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Diario Oficial· normas_generales

Califica Situación de Alto Nivel de Desempleo en Todas Las Regiones del País y Determina Implementación de Línea de Activación Laboral

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de agosto de 2026

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Texto del documento

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo CALIFICA SITUACIÓN DE ALTO NIVEL DE DESEMPLEO EN TODAS LAS REGIONES DEL PAÍS Y DETERMINA IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEA DE ACTIVACIÓN LABORAL Núm. 1.217 exenta.- Santiago, 27 de agosto de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Partida 15, Capítulo 05, Programa 04, de la Ley N°21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026, y sus glosas 01 y 02; en el decreto N°28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones; en el decreto supremo N°18, de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo, y en la resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, el decreto N°28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", el que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores o trabajadores, según sea el caso, de acuerdo con las líneas de acción que establece. 2. Que, con fecha 25 de agosto de 2026 se tomó razón por la Contraloría General de la República del decreto N° 77, de 6 de julio de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica el decreto N° 28, ya individualizado, en el sentido de introducir en el artículo tercero la letra b-ter) que incorpora una nueva línea de acción denominada “Línea de activación laboral para regiones con alto nivel de desempleo” con el objeto de apoyar la contratación formal de nuevas personas trabajadoras por parte de empresas privadas, mediante el otorgamiento de una bonificación a estas empresas en aquellas regiones del país en que se configure una o más de las siguientes condiciones al momento de la dictación de la presente resolución: i. Un mes del último trimestre igual o superior a 10 por ciento de desempleo; ii. Dos meses del último trimestre con un promedio de desempleo igual o superior a 9 por ciento; iii. Último trimestre con un promedio de desempleo igual o superior a 8 por ciento y/o iv. Último trimestre con un promedio de desempleo femenino y/o joven igual o superior a 10 por ciento. Sitio Web: www.diarioficial.cl Que, de conformidad con el decreto que regula el Programa, la situación de encontrarse una o más regiones del país en alguna(s) de las condiciones indicadas en el numeral anterior, que dan cuenta de niveles críticos o persistentes de desocupación y la justificación de la aplicación de la Línea para cada región, serán calificadas por el Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, en la que, además, se determinará el número máximo de beneficiarios, la cantidad máxima de bonificaciones que podrán ser otorgadas por empresa, las que, en todo caso, no podrán superar las 200 durante toda la vigencia del beneficio, la fecha límite de recontratación, el plazo de postulación, el plazo de la bonificación, el porcentaje de la bonificación y el procedimiento para la prórroga del beneficio, si procediere. Además, la resolución dispondrá la forma en que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante también Sence, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la bonificación. La referida resolución determinará los aspectos administrativos necesarios para la adecuada gestión de las bonificaciones, así como los relativos a su implementación, mantención y pago. Junto a lo anterior, dicha resolución establecerá las condiciones para disponer su reintegro, en caso de que no se cumplan o dejen de cumplir los requisitos para acceder a ella. El decreto N° 77 ya individualizado, en su numeral tercero, indica que se autoriza, por

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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Organismo

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL