Califica Situación de Alto Nivel de Desempleo en Todas Las Regiones del País y Determina Implementación de Línea de Activación Laboral
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de agosto de 2026
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Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
CALIFICA SITUACIÓN DE ALTO NIVEL DE DESEMPLEO EN TODAS LAS
REGIONES DEL PAÍS Y DETERMINA IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEA DE
ACTIVACIÓN LABORAL
Núm. 1.217 exenta.- Santiago, 27 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo;
en la Partida 15, Capítulo 05, Programa 04, de la Ley N°21.796, de Presupuestos del Sector
Público para el año 2026, y sus glosas 01 y 02; en el decreto N°28, de 2011, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos,
modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus
modificaciones; en el decreto supremo N°18, de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que designa Subsecretario del Trabajo, y en la resolución N°36 de 2024, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el decreto N°28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus
modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y
mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el
Programa", el que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las
personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados,
a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores o
trabajadores, según sea el caso, de acuerdo con las líneas de acción que establece.
2. Que, con fecha 25 de agosto de 2026 se tomó razón por la Contraloría General de la
República del decreto N° 77, de 6 de julio de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que modifica el decreto N° 28, ya individualizado, en el sentido de introducir en el artículo
tercero la letra b-ter) que incorpora una nueva línea de acción denominada “Línea de activación
laboral para regiones con alto nivel de desempleo” con el objeto de apoyar la contratación formal
de nuevas personas trabajadoras por parte de empresas privadas, mediante el otorgamiento de
una bonificación a estas empresas en aquellas regiones del país en que se configure una o más de
las siguientes condiciones al momento de la dictación de la presente resolución:
i. Un mes del último trimestre igual o superior a 10 por ciento de desempleo;
ii. Dos meses del último trimestre con un promedio de desempleo igual o superior a 9 por
ciento;
iii. Último trimestre con un promedio de desempleo igual o superior a 8 por ciento y/o
iv. Último trimestre con un promedio de desempleo femenino y/o joven igual o superior a
10 por ciento.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Que, de conformidad con el decreto que regula el Programa, la situación de encontrarse una
o más regiones del país en alguna(s) de las condiciones indicadas en el numeral anterior, que dan
cuenta de niveles críticos o persistentes de desocupación y la justificación de la aplicación de la
Línea para cada región, serán calificadas por el Subsecretario del Trabajo, mediante resolución
fundada visada por la Dirección de Presupuestos, en la que, además, se determinará el número
máximo de beneficiarios, la cantidad máxima de bonificaciones que podrán ser otorgadas por
empresa, las que, en todo caso, no podrán superar las 200 durante toda la vigencia del beneficio,
la fecha límite de recontratación, el plazo de postulación, el plazo de la bonificación, el
porcentaje de la bonificación y el procedimiento para la prórroga del beneficio, si procediere.
Además, la resolución dispondrá la forma en que el Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo, en adelante también Sence, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos
para acceder a la bonificación. La referida resolución determinará los aspectos administrativos
necesarios para la adecuada gestión de las bonificaciones, así como los relativos a su
implementación, mantención y pago. Junto a lo anterior, dicha resolución establecerá las
condiciones para disponer su reintegro, en caso de que no se cumplan o dejen de cumplir los
requisitos para acceder a ella.
El decreto N° 77 ya individualizado, en su numeral tercero, indica que se autoriza, por
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.