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Declara Zona de Riesgo Sanitario
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía
DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO
(Resolución)
Núm. CP 19.649 exenta.- Temuco, 19 de agosto de 2026.
Visto:
1. Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o
agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.
Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad
Sanitaria emitir las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren
necesarias para su debido cumplimiento; 3. Artículo 14 del Código Sanitario que señala que
corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en
un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro
territorio municipal; 4. Artículo 12 Nº 2 del DFL 1, de 2006, según el cual las Seremis de Salud
tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la
salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación,
mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el
debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos,
resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las
facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias
sanitario-ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5. Informe
Alfa de Incidente o Emergencia N° 13-G y N°13-I, de fecha 11.08.2026 y 18.08.2026,
respectivamente, de la Municipalidad de Nueva Imperial; 6. Informe Técnico de Inspección
Sanitaria y Evaluación de Riesgo, de fecha 18.08.2026, de esta Seremi de Salud, y 7.
Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud.
Considerando:
1. Que, la situación descrita en vistos 5, da cuenta del rebalse y colapso de fosas sépticas,
por el evento meteorológico que produjo fuertes lluvias y desborde de canales, que en un
principio afectaba a 21 familias, para luego aumentar a 70 familias de distintos sectores de la
comuna de Nueva Imperial.
2. Que, de acuerdo a lo señalado en Informe de Vistos N°6, en relación a los antecedentes
aportados mediante los Informes Alfa N° 13-G y N° 13-I, conjuntamente con las constataciones
efectuadas por esta Autoridad Sanitaria, se evidencia una situación de afectación sanitaria
asociada a los efectos de los eventos meteorológicos sobre los sistemas particulares de
evacuación y disposición de aguas servidas existentes en distintos sectores de la comuna de
Nueva Imperial. El rebalse de fosas sépticas y otros sistemas particulares puede provocar la
dispersión de aguas servidas y residuos fecales hacia terrenos, patios, viviendas, canales y
sectores de circulación habitual, generando exposición directa o indirecta de la población a
agentes microbiológicos.
3. Que, de acuerdo a los antecedentes disponibles se evidencia una ampliación de la
informada,
magnitud y distribución
manteniéndose además condiciones ambientales y sanitarias que pueden favorecer nuevos
la afectación sanitaria
territorial de
inicialmente
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rebalses y exposición de la población mientras persista la saturación de terrenos y sistemas
particulares de disposición de aguas servidas.
4. Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se
eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la
salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario.
5. Que, se deben adoptar medidas inmediatas que permitan abordar la grave situación
sanitaria que afecta a los habitantes de la comuna de Nueva Imperial, asociada a los efectos de
los eventos meteorológicos y a la afectación de los sistemas particulares de evacuación y
disposición de aguas servidas, con el objeto de facilitar la implementación y coordinación de las
medidas necesarias para controlar los riesgos sanitarios existentes y proteger la salud de la
población, por lo que resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario, a fin de que el
municipio de dicha comuna gestione los recursos necesarios para asegurar que no se vea afectada
la salud de la población.
Teniendo presente:
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