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Declara Zona de Riesgo Sanitario
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía
DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO
(Resolución)
Núm. CP 19.751 exenta.- Temuco, 20 de agosto de 2026.
Visto:
1. Artículo 67 del Código Sanitario, que establece que es deber de las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores,
elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los
habitantes; 2. Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la
Autoridad Sanitaria, emitir las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que
fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3. Artículo 14 del Código Sanitario, que señala
que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado
en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de
otro territorio municipal; 4. Artículo 12 N° 2 del DFL 1 de 2006, según el cual las Seremis de
Salud tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección
de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la
conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella,
velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los
reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de
todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y
reglamentarias sanitario-ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo
13; 5. Informe Alfa de Sistema de Evaluación de Daños y Necesidades N° 5-C, de fecha
04.08.2026, de la I. Municipalidad de Toltén; 6. Informe Técnico de Inspección Sanitaria y
Evaluación de Riesgo, de fecha 05.08.2026, de esta Seremi de Salud; y 7. Instrucciones del
Secretario Regional Ministerial de Salud.
Considerando:
1. Que, la situación descrita en vistos 5, da cuenta de la afectación del sistema de
alcantarillado en la localidad de Nueva Toltén, desde avenida O’Higgins hacia el sur,
principalmente en calle Quilpué, calle Río Boldo, sectores de calle Washington, población
Holanda y población Entre Ríos, alcanzando un total de 390 personas afectadas, correspondiente
a 180 hombres y 210 mujeres.
2. Que, de acuerdo a lo señalado en Informe de Vistos N° 6, en relación a los antecedentes
aportados mediante el Informe Alfa N° 5-C, se evidencia una situación de afectación sanitaria
asociada a los efectos de los eventos meteorológicos, registrando la ciudad de Toltén el rebalse
de cámaras de inspección, escurrimiento superficial de aguas servidas y presencia de papel
higiénico expuestos en espacios públicos, constituyendo un foco de insalubridad y riesgo para la
salud de las personas.
3. Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, velar por que se
eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la
salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario.
4. Que, se deben adoptar medidas inmediatas que permitan abordar la grave situación
sanitaria que afecta a los habitantes de la comuna de Toltén, asociada a los efectos de los eventos
meteorológicos y a la afectación que ello produjo al sistema de alcantarillado, con el objeto de
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facilitar la implementación y coordinación de las medidas necesarias para controlar los riesgos
sanitarios existentes y proteger la salud de la población, por lo que resulta necesario declarar
zona de riesgo sanitario, a fin de que el municipio de dicha comuna gestione los recursos
necesarios para asegurar que no se vea afectada la salud de la población.
Teniendo presente:
1. DFL N° 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N°
2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.
2. DS N° 136/2005, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
3. Decreto N° 28, de fecha 24.03.2026, del Ministerio de Salud, que designa a don José
Isafor Bravo Burgos, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de La
Araucanía.
4. DFL N° 725/67, Código Sanitario.
5. Resolución N° 36/2024, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:
Resolución:
Primero: Declárese zona de riesgo sanitario, a la comuna de Toltén, debido a la afectación
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