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Modifica decreto supremo nº 135, de vivienda y urbanismo, de 1978, que aprueba reglamento del registro nacional de consultores santiago, 1 de agosto de 2025.- hoy se decretó lo que sigue: núm. 13. vis
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 135, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1978,
QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES
Santiago, 1 de agosto de 2025.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 13.
Visto:
Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 6 y 35 del decreto supremo N° 100, de
2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto supremo N° 135
(V. y U.), de 1978, que Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Consultores del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo; el decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que
reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; la resolución N° 36, de
2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón; y,
Considerando
1. Que, durante
la aplicación práctica se ha podido advertir en
los rubros y
subespecialidades que actualmente contempla el decreto supremo N° 135 de (V. y U.), de 1978,
un campo restrictivo de títulos profesionales habilitados para solicitar inscripción en el Registro
Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los que además están
formulados de un modo taxativo, lo que rigidiza y dificulta la entrada de nuevas profesiones.
2. Que, debido a la fecha de dictación del reglamento, es necesario realizar una
actualización que permita la creación de nuevas especialidades y subespecialidades orientadas a
incorporar nuevas tecnologías de la construcción y a su vez satisfacer los actuales requerimientos
de este Ministerio, como es el caso de hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos y la
consiguiente necesidad de contratar los servicios de un profesional idóneo.
3. Que, existen subespecialidades del decreto supremo N° 135 de (V. y U.), 1978, en las
cuales es requisito habilitante estar constituido como persona jurídica, la que a su vez exige que
estén integradas por determinados profesionales, contemplando pocas profesiones habilitadas
para estos efectos; lo cual limita el número de proveedores inscritos en éstas, de manera tal que
con la propuesta se amplíe la oferta de proveedores inscritos. Ante la falta de proveedores en
determinadas subespecialidades, se han detectado dificultades para la realización de procesos
licitatorios por parte de los Servicios de Vivienda y Urbanización y de las Secretarías Regionales
Ministeriales de vivienda y Urbanismo.
4. Que, lo anterior, genera problemas en los procesos de inscripción de nuevos proveedores
en el Registro Nacional de Consultores, lo que dificulta -a su vez- la ejecución de proyectos, de
estudios o asesorías en aquellas regiones del país donde existen subespecialidades con bajo
número de profesionales inscritos.
5. Que, existe la necesidad de establecer un registro para las personas jurídicas sin fines de
lucros que celebran convenios de transferencia de recursos con el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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