Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Modifica decreto supremo nº 135, de vivienda y urbanismo, de 1978, que aprueba reglamento del registro nacional de consultores santiago, 1 de agosto de 2025.- hoy se decretó lo que sigue: núm. 13. vis

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 135, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1978, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES Santiago, 1 de agosto de 2025.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 13. Visto: Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 6 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto supremo N° 135 (V. y U.), de 1978, que Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando 1. Que, durante la aplicación práctica se ha podido advertir en los rubros y subespecialidades que actualmente contempla el decreto supremo N° 135 de (V. y U.), de 1978, un campo restrictivo de títulos profesionales habilitados para solicitar inscripción en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los que además están formulados de un modo taxativo, lo que rigidiza y dificulta la entrada de nuevas profesiones. 2. Que, debido a la fecha de dictación del reglamento, es necesario realizar una actualización que permita la creación de nuevas especialidades y subespecialidades orientadas a incorporar nuevas tecnologías de la construcción y a su vez satisfacer los actuales requerimientos de este Ministerio, como es el caso de hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos y la consiguiente necesidad de contratar los servicios de un profesional idóneo. 3. Que, existen subespecialidades del decreto supremo N° 135 de (V. y U.), 1978, en las cuales es requisito habilitante estar constituido como persona jurídica, la que a su vez exige que estén integradas por determinados profesionales, contemplando pocas profesiones habilitadas para estos efectos; lo cual limita el número de proveedores inscritos en éstas, de manera tal que con la propuesta se amplíe la oferta de proveedores inscritos. Ante la falta de proveedores en determinadas subespecialidades, se han detectado dificultades para la realización de procesos licitatorios por parte de los Servicios de Vivienda y Urbanización y de las Secretarías Regionales Ministeriales de vivienda y Urbanismo. 4. Que, lo anterior, genera problemas en los procesos de inscripción de nuevos proveedores en el Registro Nacional de Consultores, lo que dificulta -a su vez- la ejecución de proyectos, de estudios o asesorías en aquellas regiones del país donde existen subespecialidades con bajo número de profesionales inscritos. 5. Que, existe la necesidad de establecer un registro para las personas jurídicas sin fines de lucros que celebran convenios de transferencia de recursos con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sitio Web: www.diarioficial.cl

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO