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Aprueba reglamento que regula el registro público de sanciones de conformidad con lo mandatado por el artículo 140 de la ley n° 21.600, que “crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el s
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de agosto de 2026
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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO DE SANCIONES
DE CONFORMIDAD CON LO MANDATADO POR EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY N°
21.600, QUE “CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y
EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS”
Núm. 10.- Santiago, 22 de abril de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8, 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la
República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo
N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad
y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en el acuerdo N° 5/2025, adoptado en sesión ordinaria N° 3, de 17 de marzo de 2025, del
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; en la resolución N° 36, de
2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón.
Considerando:
1.- Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la
protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente (en adelante, “ley N° 19.300”), le corresponde al Ministerio del
Medio Ambiente (en adelante, “Ministerio”) ser aquella Secretaría de Estado encargada de
colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y
programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad
biológica y de los bienes naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable,
la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
3.- Que, con fecha 6 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la ley N°
21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (en adelante, “ley N° 21.600”), cuyo objeto, conforme a lo dispuesto en su artículo 1º,
es la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a
través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
4.- Que, la ley N° 21.600, en su Título V “De la fiscalización, infracciones, sanciones y
reclamaciones”, párrafo 7°, establece las “Normas generales”, incluyendo el Registro Público de
Sanciones regulado en su artículo 140.
5.- Que, el artículo 140 de la ley N° 21.600, establece que el Ministerio dictará un
reglamento que determinará la forma y modo en que se deberá elaborar el registro, la
actualización del mismo, así como cualquier otro aspecto que sea relevante incluir para el
adecuado acceso y publicidad de las sanciones impuestas.
6.- Que, el artículo duodécimo transitorio de la ley N° 21.600 establece que los reglamentos
referidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de dos años contado desde su publicación.
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7.- Que, mediante resolución exenta N° 5.962, de 8 de noviembre de 2024, el Ministerio
aprobó el anteproyecto de Reglamento de Registro Público de Sanciones de conformidad con lo
mandatado por el artículo 140 de la ley N° 21.600, y lo sometió a consulta pública.
8.- Que, además, la propuesta reglamentaria fue sometida al conocimiento y discusión del
Consejo Consultivo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, en la sesión
ordinaria N° 1/2025, celebrada con fecha 15 de enero de 2025.
9.- Que, por su parte, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio
Climático, mediante el acuerdo N° 5, de fecha 17 de marzo de 2025, se pronunció de forma
unánime favorablemente sobre el proyecto definitivo del Reglamento de Registro Público de
Sanciones de conformidad con lo mandatado por el artículo 140 de la ley N° 21.600.
10.- Que, con el mérito de lo expresado precedentemente, se resuelve lo siguiente:
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