Diario Oficial· normas_generales
Aprueba Reglamento del Artículo 6° de la Ley N° 21.045, Que Determina La Estructura Organizativa Interna del Ministerio de las Culturas, Las Artes y el Patrim
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 21.045, QUE
DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA INTERNA DEL MINISTERIO DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Núm. 70.- Valparaíso, 15 de abril de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653,
de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; en la Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio; en el decreto con fuerza de ley N° 35, de 2017, del Ministerio de
Educación, que fija plantas de personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y
del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y en la resolución N° 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
Considerando:
1) Que, con fecha 3 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.045
que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (el “Ministerio”), Secretaría de
Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e
implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y
patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las
culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades
regionales y locales, conforme a los principios que la misma ley contempla.
2) Que, con fecha 28 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial el decreto con
fuerza de ley N° 35, de 2017, del Ministerio de Educación, que fijó plantas de personal del
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural.
3) Que, conforme al artículo 13° del decreto con fuerza de ley N° 35, el Ministerio, sus
Subsecretarías y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural entraron en funcionamiento el 1 de
marzo de 2018.
4) Que, el artículo 6° de la ley N° 21.045 dispuso que un reglamento expedido por el
Ministerio y dictado conforme a la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el
decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, determinará su estructura organizativa interna.
5) Que, el mismo artículo 6° estableció que, para efectos de establecer la estructura interna
del Ministerio, deberán considerarse, a lo menos, las siguientes áreas para cumplir funciones en
todo el Ministerio, incluyendo ambas subsecretarías: Planificación y Presupuesto y Asesoría
Jurídica. Adicionalmente, se habilitó al Ministerio a establecer otras áreas que fueren necesarias
Sitio Web: www.diarioficial.cl
para dar cumplimiento a sus objetivos, funciones y atribuciones, o bien, de algunas de las
subsecretarías.
6) Que, a la fecha del presente decreto no se ha expedido el reglamento al que se refiere el
artículo 6° de la ley N° 21.045, resultando necesario proceder a su dictación a fin de cumplir con
el mandato legal y, en definitiva, determinar la estructura organizativa del Ministerio.
7) Que, en la elaboración del presente reglamento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto
en el inciso final del artículo 6° de la ley N° 21.045, habiéndose considerado los mecanismos de
información a los funcionarios del Ministerio y a sus asociaciones.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA INTERNA DEL MINISTERIO DE