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Diario Oficial· normas_generales

La república núm. 1.932 exenta.- santiago, 20 de agosto de 2026. (resolución) vistos: lo dispuesto en la constitución política de la república; en la ley n° 10.336, orgánica constitucional de esta con

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de agosto de 2026

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGLAMENTO DE VIVIENDAS FISCALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Núm. 1.932 exenta.- Santiago, 20 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General; en el inciso segundo del artículo 91 del Estatuto Administrativo; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. Considerando: Que, la Contraloría General de la República cuenta con diversos inmuebles a lo largo del país, los que se encuentran destinados para ser ocupados como viviendas de sus funcionarios, acorde con las normas estatutarias pertinentes. Que, ello constituye un beneficio relevante para los funcionarios de este Organismo de Control, cuyo otorgamiento debe regirse estrictamente por las normas aplicables en la materia. Que, las mencionadas viviendas representan un patrimonio público significativo, que debe ser resguardado, administrado y mantenido con el máximo rigor y cuidado. Que, en tal contexto, se ha estimado necesario establecer un reglamento para el uso de las viviendas fiscales, en el que se regulen aspectos que revisten singular importancia, tales como su mantenimiento correcto y permanente y las formalidades de entrega y devolución de las mismas, con la finalidad de que todos los involucrados en este proceso actúen sobre la base de normas claras y debidamente conocidas. Que, mediante el dictamen N° D263, de 2026, esta Contraloría General reconsideró y/o complementó la jurisprudencia administrativa existente sobre la aplicación de los artículos 91 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 89 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en los aspectos que indica, e instruyó a las entidades sujetas a su control, que deben emitir o actualizar los protocolos o normativa interna sobre la materia. En virtud de lo cual,

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA