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La república núm. 1.932 exenta.- santiago, 20 de agosto de 2026. (resolución) vistos: lo dispuesto en la constitución política de la república; en la ley n° 10.336, orgánica constitucional de esta con
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de agosto de 2026
Texto del documento
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
REGLAMENTO DE VIVIENDAS FISCALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Núm. 1.932 exenta.- Santiago, 20 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley N° 10.336, Orgánica
Constitucional de esta Contraloría General; en el inciso segundo del artículo 91 del Estatuto
Administrativo; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que, la Contraloría General de la República cuenta con diversos inmuebles a lo largo del
país, los que se encuentran destinados para ser ocupados como viviendas de sus funcionarios,
acorde con las normas estatutarias pertinentes.
Que, ello constituye un beneficio relevante para los funcionarios de este Organismo de
Control, cuyo otorgamiento debe regirse estrictamente por las normas aplicables en la materia.
Que, las mencionadas viviendas representan un patrimonio público significativo, que debe
ser resguardado, administrado y mantenido con el máximo rigor y cuidado.
Que, en tal contexto, se ha estimado necesario establecer un reglamento para el uso de las
viviendas fiscales, en el que se regulen aspectos que revisten singular importancia, tales como su
mantenimiento correcto y permanente y las formalidades de entrega y devolución de las mismas,
con la finalidad de que todos los involucrados en este proceso actúen sobre la base de normas
claras y debidamente conocidas.
Que, mediante el dictamen N° D263, de 2026, esta Contraloría General reconsideró y/o
complementó la jurisprudencia administrativa existente sobre la aplicación de los artículos 91 de
la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 89 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, en los aspectos que indica, e instruyó a las
entidades sujetas a su control, que deben emitir o actualizar los protocolos o normativa interna
sobre la materia.
En virtud de lo cual,
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA