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Determina Interés Corriente por el Lapso Que Indica Certificado N° 6/2026 Interés Corriente en Cumplimiento de Lo Dispuesto en los Artículos 6° y 6° Bis de la Ley N
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
Comisión para el Mercado Financiero
DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA
CERTIFICADO N° 6/2026
INTERÉS CORRIENTE
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° y 6° bis de la ley N° 18.010, que
"Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que indica",
esta Comisión ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus
operaciones efectuadas durante el mes de mayo de 2026.
Por consiguiente, el interés corriente que regirá desde la fecha de publicación de este
certificado en el Diario Oficial y hasta el día anterior de la próxima publicación, será el que se
indica a continuación para las operaciones correspondientes:
1.a.
1.b.
2.a.
2.b.
2.c.
2.d.
3.a.
3.b.
3.c.
4.a.
4.b.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o
iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 35,06% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al
equivalente de 5.000 unidades de fomento: 5,54% anual. Esta tasa rige para los efectos
del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente
para operaciones no reajustables.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales
al equivalente de 50 unidades de fomento: 33,19% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales
al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades
de fomento: 29,67% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales
al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200
unidades de fomento: 20,42% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al
equivalente de 5.000 unidades de fomento: 6,76% anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 2,86% anual. Esta
tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a
la tasa de interés corriente para operaciones reajustables.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al
equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,20% anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente
de 2.000 unidades de fomento: 3,44% anual.
Operaciones en moneda extranjera y expresadas en moneda extranjera inferiores o
iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 9,88% anual.
Operaciones en moneda extranjera y expresadas en moneda extranjera superiores al
equivalente de 2.000 unidades de fomento: 5,58% anual.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
De la misma forma, el interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no
reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200
unidades de fomento correspondiente al conjunto de los segmentos originados en la distinción
por monto establecida en los literales 2.a. y 2.b. previos será: 31,54% anual.
El interés corriente de las tasas en moneda chilena no reajustable se expresa en forma lineal
anual mientras que, para el resto de las operaciones, se expresa de manera compuesta; en ambos
casos, como interés vencido y en base a 360 días.
Los artículos 6° y 6° bis de la ley N° 18.010 establecen que no puede estipularse un interés
que exceda del interés máximo convencional. El límite de interés permitido se aplica a los
intereses pactados en las operaciones de crédito de dinero o en los saldos de precio de bienes
muebles e inmuebles.
En consecuencia, el interés máximo convencional para el mismo período será el siguiente,
según el tipo de operación:
1.a.
1.b.
2.a.
2.b.
2.c.
2.d.
3.a.
3.b.
3.c.
4.a.
4.b.
5.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o
iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 52,59% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al
equivalente de 5.000 unidades de fomento: 8,31% anual. Esta tasa rige para las leyes que
se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al
equivalente de 50 unidades de fomento: 41,42% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al
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