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De los derechos afectos a esta obligación, en las proporciones que correspondan, con la información que detalla, y que esa publicación se considerará como notificación suficiente para los efectos de l
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas
SUSPENDE DE OFICIO NUMERALES QUE SEÑALA DE LA RESOLUCIÓN D.G.A.
(EXENTA) N° 5.357, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2025, CON MOTIVO DE LAS CANCELACIONES
JUDICIALES POR REMATE NO INSCRITAS
Núm. 1.564 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. La resolución D.G.A. (exenta) N° 5.357, de 30 de diciembre de 2025, que fijó el listado de
derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no utilización de las aguas,
proceso de cobro 2026;
2. Lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas;
3. Lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4. El dictamen de la Contraloría General de República N°836 de 2012;
5. Lo dispuesto en el artículo 8 inciso primero de la Ley 18.575, de Bases Generales de la
Administración del Estado, en relación al artículo 62 de la Ley 19.880 que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
6. La resolución D.G.A. (exenta) N° 276, de 22 de febrero de 2021, que Aprueba Convenio de
Cooperación Institucional entre la Tesorería General de la República y la Dirección General de Aguas;
7. El oficio Ord. N° 132, de fecha 22 de octubre de 2024, que remite antecedentes de patentes
canceladas por Juez Civil, evacuado por la Tesorería General de la República;
8. El oficio Ord. N° 009, de fecha 11 de febrero de 2026, que remite antecedentes de patentes
canceladas por Juez Civil, evacuado por la Tesorería General de la República;
9. La circular N° 6, de fecha 15 de abril de 2026;
10. El decreto exento (por orden del Presidente de la República) RA N° 273/93/2026 de 16 de
marzo de 2026;
11. La resolución D.G.A. (exenta) N° 337 de 30 de enero de 2025;
12. La resolución D.G.A. (exenta) RA 116/46/2025 de 27 de enero de 2025;
13. La resolución C.G.R. N° 36, de 19 de diciembre de 2024, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón;
14. Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes, 136, 139 y 299, todos del Código de Aguas;
15. La atribución que me confiere el artículo 300 literal c) del Código de Aguas; y,
Considerando:
1. Que, mediante resolución D.G.A. (exenta) N° 5.357, de 30 de diciembre de 2025, se fijó el listado
de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso, proceso de cobro 2026.
2. Que, acorde a lo previsto en el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, corresponde al Director
General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos
de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentran total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de
cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos afectos al pago de patente, el
cual deberá publicarse en el Diario Oficial.
3. Que, por su parte, el artículo 129 bis 7 del Código del ramo, dispone que la Dirección General
de Aguas publicará el 15 de enero de cada anualidad o el primer día hábil inmediato si aquel fuere
feriado, en el Diario Oficial y en los otros medios que indica, la resolución que contenga el listado
ISECCIÓNLEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERALNúm. 44.475Lunes 15 de Junio de 2026CVE 2819410Normas GeneralesDirector: Giovanni Calderón BassiSitio Web: www.diarioficial.clMesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.clDirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.CVE 2819410 Página 2 de 18
de los derechos afectos a esta obligación, en las proporciones que correspondan, con la información
que detalla, y que esa publicación se considerará como notificación suficiente para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 129 bis 10, relativo a los recursos que se indican, agregando que el pago de la
patente se efectuará dentro del mes de marzo de cada año.
4. Que, enseguida, el artículo 129 bis 11 del Código de Aguas previene que si el titular del
derecho de aprovechamiento no pagare la patente dentro del plazo establecido en el artículo 129 bis
7 -esto es, dentro del mes de marzo de cada año-, se iniciará un procedimiento judicial para efectuar
su remate público.
5. Que, en el mismo sentido, el artículo 129 bis 12 preceptúa que antes del 1° de junio de cada año,
el Tesorero General de la República enviará a los juzgados competentes la nómina de los derechos de
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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