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Diario Oficial· normas_generales

Oficio Numerales Que Señala de la Resolución DGA Nº 5.357 (exenta), de 30 de Diciembre de 2025, con Motivo de las Cancelaciones Judiciales por Remate Que Indica N

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas ELIMINA DE OFICIO NUMERALES QUE SEÑALA DE LA RESOLUCIÓN DGA Nº 5.357 (EXENTA), DE 30 DE DICIEMBRE DE 2025, CON MOTIVO DE LAS CANCELACIONES JUDICIALES POR REMATE QUE INDICA Núm. 1.565 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: 1. La resolución DGA (exenta) Nº 5.357, de 30 de diciembre de 2025, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no utilización de las aguas, proceso de cobro 2026; 2. La ley Nº 20.017, de 2005, que modifica el Código de Aguas; 3. La ley Nº 21.435, de 2022, que reforma el Código de Aguas; 4. Lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Código de Aguas; 5. Lo dispuesto en el artículo 8 inciso primero de la Ley 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación al artículo 62 de la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 6. La resolución DGA (exenta) Nº 276, de 22 de febrero de 2021, que Aprueba Convenio de Cooperación Institucional entre la Tesorería General de la República y la Dirección General de Aguas; 7. El oficio Ord. Nº 132, de fecha 22 de octubre de 2024, que remite antecedentes de patentes canceladas por Juez Civil, evacuado por la Tesorería General de la República; 8. El oficio Ord. Nº 9, de fecha 11 de febrero de 2026, que remite antecedentes de patentes canceladas por Juez Civil, evacuado por la Tesorería General de la República; 9. La Circular Nº 6, de fecha 15 de abril de 2026; 10. Lo dispuesto en el artículo 61 de la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 11. El decreto exento (por orden del Presidente de la República) RA Nº273/93/2026 de 16 de marzo de 2026; 12. La resolución DGA (exenta) Nº 337 de 30 de enero de 2025; 13. La resolución DGA (exenta) RA 116/46/2025 de 27 de enero de 2025; 14. La resolución CGR Nº 36, de 19 de diciembre de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; 15. Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes, 136, 139 y 299, todos del Código de Aguas; 16. La atribución que me confiere el artículo 300 literal c) del Código de Aguas; y, Considerando: 1. Que, mediante la ley Nº 20.017, de 2005, que modifica el Código de Aguas, se crea el Título XI del Libro Primero del Código de Aguas, denominado "Del pago de una patente por la no utilización de las aguas." Sitio Web: www.diarioficial.cl 2. Que, la patente por la no utilización de las aguas, es un instrumento que tiene como objetivo frenar el acaparamiento y la especulación de derechos de aprovechamientos de aguas, obligando a su titular a pagar una patente mientras no se construyan las obras de aprovechamientos necesarias y suficientes, para el ejercicio de tal derecho o los use en menor medida, dado que la esencia de un derecho de aprovechamiento de aguas, es que sea aprovechado y utilizado por quien realmente necesite de dicho elemento. 3. Que, los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6 del Código de Aguas, señalan que sujeto a las condiciones que en cada caso se indican, los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras que señala, y los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, que no sean utilizados total o parcialmente, estarán afectos al pago de una patente anual a beneficio fiscal, expresada en unidades tributarias mensuales (UTM). 4. Que, acorde a lo previsto en el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamientos cuyas aguas no se encuentran total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos afectos al pago de patente, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial. 5. Que, por su parte, el artículo 129 bis 7 del Código del ramo, dispone que la Dirección General de Aguas publicará el 15 de enero de cada anualidad o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario Oficial y en los otros medios que indica, la resolución que contenga el listado de los derechos afectos a esta obligación, en las proporciones que

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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