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Oficio Numerales Que Señala de la Resolución DGA Nº 5.357 (exenta), de 30 de Diciembre de 2025, con Motivo de las Cancelaciones Judiciales por Remate Que Indica N
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas
ELIMINA DE OFICIO NUMERALES QUE SEÑALA DE LA RESOLUCIÓN DGA Nº
5.357 (EXENTA), DE 30 DE DICIEMBRE DE 2025, CON MOTIVO DE LAS
CANCELACIONES JUDICIALES POR REMATE QUE INDICA
Núm. 1.565 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. La resolución DGA (exenta) Nº 5.357, de 30 de diciembre de 2025, que fijó el listado de
derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no utilización de las aguas,
proceso de cobro 2026;
2. La ley Nº 20.017, de 2005, que modifica el Código de Aguas;
3. La ley Nº 21.435, de 2022, que reforma el Código de Aguas;
4. Lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Código de Aguas;
5. Lo dispuesto en el artículo 8 inciso primero de la Ley 18.575, de Bases Generales de la
Administración del Estado, en relación al artículo 62 de la ley 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado;
6. La resolución DGA (exenta) Nº 276, de 22 de febrero de 2021, que Aprueba Convenio de
Cooperación Institucional entre la Tesorería General de la República y la Dirección General de
Aguas;
7. El oficio Ord. Nº 132, de fecha 22 de octubre de 2024, que remite antecedentes de
patentes canceladas por Juez Civil, evacuado por la Tesorería General de la República;
8. El oficio Ord. Nº 9, de fecha 11 de febrero de 2026, que remite antecedentes de patentes
canceladas por Juez Civil, evacuado por la Tesorería General de la República;
9. La Circular Nº 6, de fecha 15 de abril de 2026;
10. Lo dispuesto en el artículo 61 de la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado;
11. El decreto exento (por orden del Presidente de la República) RA Nº273/93/2026 de 16
de marzo de 2026;
12. La resolución DGA (exenta) Nº 337 de 30 de enero de 2025;
13. La resolución DGA (exenta) RA 116/46/2025 de 27 de enero de 2025;
14. La resolución CGR Nº 36, de 19 de diciembre de 2024, que fija normas sobre exención
del trámite de toma de razón;
15. Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes, 136, 139 y 299, todos del Código de
Aguas;
16. La atribución que me confiere el artículo 300 literal c) del Código de Aguas; y,
Considerando:
1. Que, mediante la ley Nº 20.017, de 2005, que modifica el Código de Aguas, se crea el
Título XI del Libro Primero del Código de Aguas, denominado "Del pago de una patente por la
no utilización de las aguas."
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2. Que, la patente por la no utilización de las aguas, es un instrumento que tiene como
objetivo frenar el acaparamiento y la especulación de derechos de aprovechamientos de aguas,
obligando a su titular a pagar una patente mientras no se construyan las obras de
aprovechamientos necesarias y suficientes, para el ejercicio de tal derecho o los use en menor
medida, dado que la esencia de un derecho de aprovechamiento de aguas, es que sea
aprovechado y utilizado por quien realmente necesite de dicho elemento.
3. Que, los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6 del Código de Aguas, señalan que
sujeto a las condiciones que en cada caso se indican, los derechos de aprovechamiento no
consuntivos y consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya
construido las obras que señala, y los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, que no
sean utilizados total o parcialmente, estarán afectos al pago de una patente anual a beneficio
fiscal, expresada en unidades tributarias mensuales (UTM).
4. Que, acorde a lo previsto en el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, corresponde al
Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar
los derechos de aprovechamientos cuyas aguas no se encuentran total o parcialmente utilizadas al
31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos afectos al
pago de patente, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial.
5. Que, por su parte, el artículo 129 bis 7 del Código del ramo, dispone que la Dirección
General de Aguas publicará el 15 de enero de cada anualidad o el primer día hábil inmediato si
aquél fuere feriado, en el Diario Oficial y en los otros medios que indica, la resolución que
contenga el listado de los derechos afectos a esta obligación, en las proporciones que
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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