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Diario Oficial· normas_generales

Excluye del Concurso Público Correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2026, Las Frecuencias de Radiodifusión Sonora para las Localidades y Comunas Que Indica Núm.

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones EXCLUYE DEL CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO CUATRIMESTRE DE 2026, LAS FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN SONORA PARA LAS LOCALIDADES Y COMUNAS QUE INDICA Núm. 1.049 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2026. (Resolución) Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La Ley Nº 20.433, de 2010, que crea los servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana; d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; e) La resolución exenta Nº 470, de 2013, de la Subsecretaría, que faculta a los Jefes de División y de Departamentos para firmar "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones" y Delega las Facultades que indica, y sus modificaciones; f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y sus modificaciones; g) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2026, publicado en el Diario Oficial Nº 44.450, de 15 de mayo de 2026. h) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; Considerando: a) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13º de la Ley e inciso segundo del artículo 10º del Reglamento, se deben excluir del concurso las frecuencias que la Subsecretaría, por resolución técnicamente fundada, declare no estar disponibles; b) Que, de acuerdo a lo dispuesto en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 3º de la ley Nº 20.433, publicada en el Diario Oficial Nº 39.651 de 4 de mayo de 2010, las concesiones de los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de Frecuencia Modulada; y c) Que, respecto de las localidades y comunas a que se refiere la parte resolutiva del presente acto administrativo, incluidas en el llamado a concurso indicado en la letra g) de los Vistos, los estudios técnicos realizados permiten concluir que el uso de las frecuencias solicitadas causará interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones autorizados; y, en uso de mis atribuciones, dicto la siguiente: Sitio Web: www.diarioficial.cl Resolución: 1. Exclúyanse del concurso público correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2026, en virtud de las disposiciones señaladas en los considerandos, las frecuencias correspondientes a las concesiones de radiodifusión sonora para las localidades y comunas que a continuación se indican: SOLICITUDES NUEVAS Región Amplitud Modulada Frecuencia Modulada Comunitaria Ciudadana de Tarapacá Alto Hospicio, Pozo Almonte de Valparaíso Metropolitana de Santiago del Maule Curicó de Ñuble del Biobío de Los Ríos de Los Lagos Colina Ranquil Talcahuano La Unión Nogales, Panquehue Pirque Bulnes, Chillán Viejo, Ranquil Concepción, Talcahuano, Tomé Puerto Montt, Río Negro Puerto Varas

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES