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Excluye del Concurso Público Correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2026, Las Frecuencias de Radiodifusión Sonora para las Localidades y Comunas Que Indica Núm.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
EXCLUYE DEL CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO
CUATRIMESTRE DE 2026, LAS FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN SONORA
PARA LAS LOCALIDADES Y COMUNAS QUE INDICA
Núm. 1.049 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Ley Nº 20.433, de 2010, que crea los servicios de Radiodifusión Comunitaria
Ciudadana;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión
Sonora, y sus modificaciones;
e) La resolución exenta Nº 470, de 2013, de la Subsecretaría, que faculta a los Jefes de
División y de Departamentos para firmar "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones" y
Delega las Facultades que indica, y sus modificaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el
servicio de radiodifusión sonora, y sus modificaciones;
g) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión
sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, correspondiente al
Segundo Cuatrimestre de 2026, publicado en el Diario Oficial Nº 44.450, de 15 de mayo de
2026.
h) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Considerando:
a) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13º de la Ley e
inciso segundo del artículo 10º del Reglamento, se deben excluir del concurso las frecuencias
que la Subsecretaría, por resolución técnicamente fundada, declare no estar disponibles;
b) Que, de acuerdo a lo dispuesto en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 3º de la ley Nº
20.433, publicada en el Diario Oficial Nº 39.651 de 4 de mayo de 2010, las concesiones de los
servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, se otorgarán dentro de un segmento especial
del espectro radioeléctrico en la banda de Frecuencia Modulada; y
c) Que, respecto de las localidades y comunas a que se refiere la parte resolutiva del
presente acto administrativo, incluidas en el llamado a concurso indicado en la letra g) de los
Vistos, los estudios técnicos realizados permiten concluir que el uso de las frecuencias
solicitadas causará interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones autorizados;
y, en uso de mis atribuciones, dicto la siguiente:
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Resolución:
1. Exclúyanse del concurso público correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2026, en
virtud de las disposiciones señaladas en los considerandos, las frecuencias correspondientes a las
concesiones de radiodifusión sonora para las localidades y comunas que a continuación se
indican:
SOLICITUDES NUEVAS
Región
Amplitud
Modulada
Frecuencia Modulada
Comunitaria Ciudadana
de Tarapacá
Alto Hospicio, Pozo Almonte
de Valparaíso
Metropolitana de Santiago
del Maule
Curicó
de Ñuble
del Biobío
de Los Ríos
de Los Lagos
Colina
Ranquil
Talcahuano
La Unión
Nogales, Panquehue
Pirque
Bulnes, Chillán Viejo, Ranquil
Concepción, Talcahuano, Tomé
Puerto Montt, Río Negro
Puerto Varas
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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