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Diario Oficial· normas_generales

Declara Zona de Riesgo Sanitario

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 31 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO (Resolución) Núm. CP 20.007 exenta.- Temuco, 21 de agosto de 2026. Visto: 1. Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2. Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria emitir las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3. Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4. Artículo 12 N° 2 del DFL 1, de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario-ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5. Informe Alfa de Sistema de Evaluación de Daños y Necesidades N° 12-D, de fecha 12.08.2026, de la I. Municipalidad de Traiguén; 6. Informe Técnico de Inspección Sanitaria y Evaluación de Riesgo, de fecha 17.08.2026, de esta Seremi de Salud, y 7. Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud. Considerando: 1. Que, la situación descrita en vistos 5, da cuenta del rebalse de fosas sépticas en dos sectores de la comuna, por inundación y anegamiento, con afectación a 20 viviendas en sector Aniñir y en sector Villa El Tesoro de Chufquen con 25 familias. 2. Que, de acuerdo a lo señalado en Informe de Vistos N° 6, en relación a los antecedentes aportados mediante el Informe Alfa N° 12-D, los sectores señalados se vieron afectados por desbordes de esteros, canales y caminos en mal estado, constatándose que se encuentran parcialmente saturados de agua, observándose aún muchas fosas sépticas rebalsadas con muy poca o nula operatividad de ellas, afloración de napas subterráneas, que provocaron rebalses de los servicios sanitarios en muchas de las viviendas, lo que impidió la utilización de wc, tinas, duchas y lavaplatos en su momento, generando focos de insalubridad y atracción de vectores interés sanitarios. Se señala, además, que los sectores rurales informados como afectados se ubican en distintas zonas de la comuna de Traiguén. 3. Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario. 4. Que, se deben adoptar medidas inmediatas que permitan abordar la grave situación sanitaria que afecta a los habitantes de la comuna de Traiguén, asociada a los efectos de los Sitio Web: www.diarioficial.cl eventos meteorológicos y a la afectación que ello produjo al sistema de alcantarillado, con el objeto de facilitar la implementación y coordinación de las medidas necesarias para controlar los riesgos sanitarios existentes y proteger la salud de la población, por lo que resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario, a fin de que el municipio de dicha comuna gestione los recursos necesarios para asegurar que no se vea afectada la salud de la población. Teniendo presente: 1. DFL N° 1, de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. 2. DS N° 136/2005 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. 3. Decreto N° 28, de fecha 24.03.2026, del Ministerio de Salud, que designa a don José Isafor Bravo Burgos en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía. 4. DFL N° 725/67, Código Sanitario.

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