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Diario Oficial· normas_generales

Establece Vía Exclusiva Prioritaria para Buses de Transporte Público Urbano en Tramo de Eje San Diego-Bandera y Modifica Resolución N° 462 Exenta,

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 31 de agosto de 2026

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana ESTABLECE VÍA EXCLUSIVA PRIORITARIA PARA BUSES DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO EN TRAMO DE EJE SAN DIEGO-BANDERA Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 462 EXENTA, DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN EL SENTIDO QUE SE INDICA Núm. 5.093 exenta.- Santiago, 20 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: La ley Nº 18.059; las resoluciones N°s. 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo N° 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA); la resolución exenta N° 462, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que “Establece en Vías de la ciudad de Santiago Pistas de Uso Exclusivo para Vehículos que Indica”; la resolución exenta N° 4.721, de 11 de agosto de 2026, del mismo origen; el oficio N° 13116, de 29 de abril de 2026, del Director de Transporte Público Metropolitano; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.- Que, el numeral 38) del artículo 2 del DFL N° 1, de 2007, citado en el Visto, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente. 2.- Que, asimismo, el numeral 55) del referido artículo define vía exclusiva como calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente. 3.- Que, a través del oficio N° 13116, de 29 de abril de 2026, del Director de Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM), se hizo presente que, en el marco de la priorización para el transporte público que impulsa este Ministerio, se requiere una mejora en la calidad de los viajes para los usuarios, en virtud de lo cual se está ejecutando un plan de implementación de nuevas Pistas Solo Bus (PSB), en coordinación con los municipios, habiéndose materializado a la fecha un total de 100 kilómetros adicionales. En este contexto, se ha promovido la apertura del Eje San Diego - Bandera, priorizándolo como Pista Solo Bus y Vía Exclusiva con Prioridad al Transporte Público (VEXTP). Conforme a lo anterior, y considerando que dichas medidas se encuentran justificadas mediante estudios técnicos que se adjuntan, se solicita la modificación de la resolución exenta N° 462, de 2007, de esta Secretaría Regional, con la finalidad de incorporar los nuevos ejes PSB señalados, así como el establecimiento de una nueva VEXTP en el eje antes mencionado. Sitio Web: www.diarioficial.cl 4.- Que, respecto de cada una de los tramos del eje antes indicado, se acompaña una minuta técnica, elaborada por el Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM), que detalla, entre otros aspectos, el criterio de selección de la vía, la caracterización de sus flujos vehiculares y los beneficios de su implementación, tanto respecto del transporte público y sus usuarios como respecto de su utilización por vehículos de emergencia. 5.- Que, tal como se precisa en las respectivas minutas técnicas, las implementaciones de las referidas medidas de gestión de tránsito conllevan necesariamente un aumento en la velocidad de circulación de los buses urbanos, lo que se traduce en una disminución de los tiempos de traslado y una mejora en la regularidad de los servicios, reduciendo así los tiempos de espera de los usuarios en los paraderos y mitigando la congestión vehicular. 6.- Que, mediante resolución exenta 4.721, de 11 de agosto de 2026, de esta Secretaría Regional Ministerial, se deroga íntegramente la resolución exenta 7.397, de 2017, del mismo origen, la que había establecido un paseo peatonal en eje San Diego-Bandera, entre Padre Alonso de Ovalle y calle San Pablo, quedando, en consecuencia, ahora gran parte de la calzada de dicho

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