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Establece Vía Exclusiva Prioritaria para Buses de Transporte Público Urbano en Tramo de Eje San Diego-Bandera y Modifica Resolución N° 462 Exenta,
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 31 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
ESTABLECE VÍA EXCLUSIVA PRIORITARIA PARA BUSES DE TRANSPORTE
PÚBLICO URBANO EN TRAMO DE EJE SAN DIEGO-BANDERA Y MODIFICA
RESOLUCIÓN N° 462 EXENTA, DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL
MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN
METROPOLITANA EN EL SENTIDO QUE SE INDICA
Núm. 5.093 exenta.- Santiago, 20 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
La ley Nº 18.059; las resoluciones N°s. 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo N° 31, de 11 de octubre de
2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y
Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA); la resolución
exenta N° 462, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que “Establece en Vías de la ciudad de
Santiago Pistas de Uso Exclusivo para Vehículos que Indica”; la resolución exenta N° 4.721, de
11 de agosto de 2026, del mismo origen; el oficio N° 13116, de 29 de abril de 2026, del Director
de Transporte Público Metropolitano; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de
la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, el numeral 38) del artículo 2 del DFL N° 1, de 2007, citado en el Visto, establece
que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados
únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
2.- Que, asimismo, el numeral 55) del referido artículo define vía exclusiva como calzada
debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la
autoridad correspondiente.
3.- Que, a través del oficio N° 13116, de 29 de abril de 2026, del Director de Directorio de
Transporte Público Metropolitano (DTPM), se hizo presente que, en el marco de la priorización
para el transporte público que impulsa este Ministerio, se requiere una mejora en la calidad de los
viajes para los usuarios, en virtud de lo cual se está ejecutando un plan de implementación de
nuevas Pistas Solo Bus (PSB), en coordinación con los municipios, habiéndose materializado a la
fecha un total de 100 kilómetros adicionales. En este contexto, se ha promovido la apertura del
Eje San Diego - Bandera, priorizándolo como Pista Solo Bus y Vía Exclusiva con Prioridad al
Transporte Público (VEXTP). Conforme a lo anterior, y considerando que dichas medidas se
encuentran justificadas mediante estudios técnicos que se adjuntan, se solicita la modificación de
la resolución exenta N° 462, de 2007, de esta Secretaría Regional, con la finalidad de incorporar
los nuevos ejes PSB señalados, así como el establecimiento de una nueva VEXTP en el eje antes
mencionado.
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4.- Que, respecto de cada una de los tramos del eje antes indicado, se acompaña una minuta
técnica, elaborada por el Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM), que detalla,
entre otros aspectos, el criterio de selección de la vía, la caracterización de sus flujos vehiculares
y los beneficios de su implementación, tanto respecto del transporte público y sus usuarios como
respecto de su utilización por vehículos de emergencia.
5.- Que, tal como se precisa en las respectivas minutas técnicas, las implementaciones de las
referidas medidas de gestión de tránsito conllevan necesariamente un aumento en la velocidad de
circulación de los buses urbanos, lo que se traduce en una disminución de los tiempos de traslado
y una mejora en la regularidad de los servicios, reduciendo así los tiempos de espera de los
usuarios en los paraderos y mitigando la congestión vehicular.
6.- Que, mediante resolución exenta 4.721, de 11 de agosto de 2026, de esta Secretaría
Regional Ministerial, se deroga íntegramente la resolución exenta 7.397, de 2017, del mismo
origen, la que había establecido un paseo peatonal en eje San Diego-Bandera, entre Padre Alonso
de Ovalle y calle San Pablo, quedando, en consecuencia, ahora gran parte de la calzada de dicho
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