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Diario Oficial· normas_generales

Modifica Resolución N° 437 Exenta, de 24 de Marzo de 2026, del Ministerio de Salud, Que Dispone Uso Obligatorio de Mascarillas en Servicios de Urgencia de Todos Los Nive

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026

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Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública MODIFICA RESOLUCIÓN N° 437 EXENTA, DE 24 DE MARZO DE 2026, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DISPONE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS EN SERVICIOS DE URGENCIA DE TODOS LOS NIVELES DE ATENCIÓN, TANTO PÚBLICOS COMO PRIVADOS, EXTENDIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE SU USO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Núm. CP 20.681.- Santiago, 31 de agosto de 2026. (Resolución) Visto: Lo establecido en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 67, y 155 y siguientes del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 49, 50, 57, 59, 68, 70, 106 y 107 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136 de 2004 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 7, de 6 de febrero de 2026, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por aumento de virus respiratorios estacionales; en la resolución exenta N° 437, de 24 de marzo de 2026, del Ministerio de Salud, que dispone uso obligatorio de mascarillas en servicios de urgencia de todos los niveles de atención, tanto públicos como privados; y lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda ejecutar tales acciones. 2. Que, asimismo, al Ministerio de Salud le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles y velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medioambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población. 3. Que, el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control, incluyendo la evaluación de las medidas sanitarias adoptadas, al tiempo de velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población. 4. Que, en este contexto, esta Secretaría de Estado dictó el decreto supremo Nº 7, del 6 de febrero de 2026 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de febrero de 2026, en virtud del cual se decretó Alerta Sanitaria otorgando facultades extraordinarias por aumento de virus respiratorios estacionales. 5. Que, a su vez, mediante resolución exenta N° 437, de 24 de marzo de 2026, del Ministerio de Salud, se dispuso el uso obligatorio de mascarillas para el equipo de salud, Sitio Web: www.diarioficial.cl incluidos los profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares y alumnos en práctica; pacientes y cualesquiera otras personas que se encuentren en los siguientes dispositivos de la red asistencial, tanto públicos como privados: servicios de urgencia de todos los niveles de atención, servicios de diálisis y servicios onco-hematológicos, hasta el 31 de agosto de 2026, o hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión según la evaluación de la autoridad sanitaria. 6. Que, a la fecha persiste una elevada circulación de virus respiratorios, un aumento sostenido de la demanda asistencial por causa respiratoria y una creciente ocupación de camas críticas por esta misma causa, particularmente en población pediátrica y en personas de 65 años y más. 7. Que, durante la Semana Epidemiológica 33, que transcurrió entre el 16 y el 22 de agosto del presente año, la positividad global de las muestras para virus respiratorios reportadas por el Instituto de Salud Pública alcanzó un 56,5%, la positividad más alta del año 2026. En esta misma semana, el 33,6% de las atenciones de urgencias fue por causa respiratoria, lo que equivale a un

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