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Modifica Resolución N° 437 Exenta, de 24 de Marzo de 2026, del Ministerio de Salud, Que Dispone Uso Obligatorio de Mascarillas en Servicios de Urgencia de Todos Los Nive
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
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Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 437 EXENTA, DE 24 DE MARZO DE 2026, DEL
MINISTERIO DE SALUD, QUE DISPONE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS
EN SERVICIOS DE URGENCIA DE TODOS LOS NIVELES DE ATENCIÓN, TANTO
PÚBLICOS COMO PRIVADOS, EXTENDIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE SU USO
HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Núm. CP 20.681.- Santiago, 31 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo establecido en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la
República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 67, y 155 y siguientes del Código Sanitario; en los
artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 49, 50, 57, 59, 68, 70, 106 y 107 del DFL Nº 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763 de
1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136 de 2004 del Ministerio
de Salud, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 7, de 6
de febrero de 2026, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria y otorga facultades
extraordinarias que indica por aumento de virus respiratorios estacionales; en la resolución
exenta N° 437, de 24 de marzo de 2026, del Ministerio de Salud, que dispone uso obligatorio de
mascarillas en servicios de urgencia de todos los niveles de atención, tanto públicos como
privados; y lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando
corresponda ejecutar tales acciones.
2. Que, asimismo, al Ministerio de Salud le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y
velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles y velar por que
se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medioambiente que afecten la
salud, la seguridad y el bienestar de la población.
3. Que, el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, debe efectuar
la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de
esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control
de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y
coordinar la aplicación de medidas de control, incluyendo la evaluación de las medidas sanitarias
adoptadas, al tiempo de velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o
agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
4. Que, en este contexto, esta Secretaría de Estado dictó el decreto supremo Nº 7, del 6 de
febrero de 2026 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de febrero
de 2026, en virtud del cual se decretó Alerta Sanitaria otorgando facultades extraordinarias por
aumento de virus respiratorios estacionales.
5. Que, a su vez, mediante resolución exenta N° 437, de 24 de marzo de 2026, del
Ministerio de Salud, se dispuso el uso obligatorio de mascarillas para el equipo de salud,
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incluidos los profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares y alumnos en práctica; pacientes
y cualesquiera otras personas que se encuentren en los siguientes dispositivos de la red
asistencial, tanto públicos como privados: servicios de urgencia de todos los niveles de atención,
servicios de diálisis y servicios onco-hematológicos, hasta el 31 de agosto de 2026, o hasta que
las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión según la evaluación de la autoridad
sanitaria.
6. Que, a la fecha persiste una elevada circulación de virus respiratorios, un aumento
sostenido de la demanda asistencial por causa respiratoria y una creciente ocupación de camas
críticas por esta misma causa, particularmente en población pediátrica y en personas de 65 años y
más.
7. Que, durante la Semana Epidemiológica 33, que transcurrió entre el 16 y el 22 de agosto
del presente año, la positividad global de las muestras para virus respiratorios reportadas por el
Instituto de Salud Pública alcanzó un 56,5%, la positividad más alta del año 2026. En esta misma
semana, el 33,6% de las atenciones de urgencias fue por causa respiratoria, lo que equivale a un
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