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Diario Oficial· normas_generales

Modifica las resoluciones exentas nº 855 de 2022, nº 1.115 de 2023 y nº 1.259 de 2024, todas de vivienda y urbanismo, que llaman a postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcci

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA LAS RESOLUCIONES EXENTAS Nº 855 DE 2022, Nº 1.115 DE 2023 Y Nº 1.259 DE 2024, TODAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE LLAMAN A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTO O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PARA EL ARRIENDO, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME A LA LETRA I) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2022, Y LETRA H) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS AÑOS 2022, 2023 Y 2024 (Resolución) Santiago, 24 de agosto de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.344 exenta. Visto: a) La ley Nº 21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional; b) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda; c) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda; d) La resolución exenta Nº 1.824 (V. y U.), de fecha 2 de diciembre 2025, que establece condiciones y criterios para la organización de la demanda, la inscripción y asignación de cupos de vivienda en proyectos habitacionales mediante el sistema Nuevo Minvu Conecta; e) La resolución exenta Nº 855 (V. y U.), de fecha 11 de julio de 2022, que llama a postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción o rehabilitación de viviendas y equipamiento o adquisición de viviendas públicas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, conforme a la letra i) de la Glosa 03 de Vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2022; f) La resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de fecha 19 de junio de 2023, que llama a postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción o rehabilitación de viviendas y equipamiento o adquisición de viviendas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, conforme a la letra h) de la Glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023; g) La resolución exenta Nº 1.259 (V. y U.), de fecha 19 de agosto de 2024, que llama a postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción o rehabilitación de viviendas y equipamiento o adquisición de viviendas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, conforme a la letra h) de la Glosa 03 de Sitio Web: www.diarioficial.cl vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2024, y Considerando: a) Que el artículo cuarto de la ley Nº 21.450, aprobó la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, la que dentro de sus disposiciones considera la facultad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de adoptar medidas que aumenten la efectividad de sus procesos con el objeto de optimizar la aplicación y el funcionamiento de sus programas habitacionales, en beneficio de la población más vulnerable del país con urgente necesidad habitacional. b) Que, el subsidio de arriendo DS Nº 52, señalado en el visto c) constituye una herramienta dentro de la política habitacional cuya implementación es reciente y que se ha realizado a través de llamados nacionales; implementación que no ha estado exenta de dificultades, tales como la administración de las unidades, los criterios de prelación en la asignación a las familias, entre otros. Esta condición de pilotaje ha dilatado los procesos y aumentado la burocracia, de manera que, en un contexto de déficit habitacional como problema estructural, impulsar iniciativas de estas características retrasan la operación de la política habitacional en el territorio.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO