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Dirección General de Aguas / Solicitudes de Derechos de Aguas PROVINCIA DE MAIPO Publicaciones conforme al artículo 131 del Código de Aguas Julio César Hinojosa Rojas, abogado, cédula de identidad núm
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas / Solicitudes de Derechos de Aguas
PROVINCIA DE MAIPO
Publicaciones conforme al artículo 131 del Código de Aguas
Julio César Hinojosa Rojas, abogado, cédula de identidad número 17.259.265-1, en
presentación de todas las personas que a continuación se indica: SUCESIÓN VÍCTOR
FERNANDO ROMERO PALMA, compuesta por Carlos Fernando, Zunilda Angélica, José
Miguel y Nelson Mario, todos de apellido Romero Zúñiga; Lorenzo Enrique Villagra Hernández,
RUT 3.178.961-3; Óscar Armando Espinoza Martínez, RUT 5.901.137-5; Luis Fernando
Valenzuela Venegas Rut 5.090.410-5 ; Pedro Pablo Zúñiga Gamboa RUT 6.513.227-3;
Francisco Raúl Soto Soto, RUT 4.417.800-1; Herma del Carmen Verdugo Pizarro, RUT
5.075.592-4; Emilio José Del Real Sota Rut 9.908.112-0, Marcela Bihan Merino y otro RUT
10.671.852-0; Juan Matta Catalán, RUT 4.586.869-9; Carmen Gloria Fernández Sánchez, RUT
7.032.309-5; María Macarena Fernández Sánchez, RUT 7.293.095-9; José Francisco Sánchez
Figueroa, RUT 5.893.066-0; Agrorentas Abrantes SpA, RUT 76.166.818-8; Ana Luisa Vivanco
Etcheverry, RUT 4.713.701-2; José Antonio De La Jara Silva, RUT 6.803.111-7; Luis Alberto
De La Jara Silva, RUT 6.803.110-9; Carmen Gloria Guzmán González, RUT 14.442.664-9;
Marta Rosa Silva Vergara, RUT 2.869.978-6; Francisco Javier Villalobos Millán, RUT
16.193.624-3; Josué Eli González Fuentes, RUT 15.459.457-4; José Dionisio Zúñiga Gamboa,
RUT 5.824.607-7; Roberto Gerardo Vilches Palma, RUT 4.791.415-9; Veronica Soledad
Rochefort Martorell, RUT 5.712.763-5; Felipe Fernando Martínez Kiekebusch, RUT
5.890.008-7; Rosa Denis Soto Villagra, RUT 16.961.624-8; Johanna Marcela Flores Chamorro,
RUT 13.479.565-4; Tomás Guillermo Medina Molina, RUT 4.813.657-5: Eduardo Del Carmen
Villarroel Alegría, RUT 5.824.967-K; Silvana María Rossella Ellena Poseck RUT 7.016.187-7;
Giancarlo Piero Bartolomeo Ellena Poseck, RUT 7.016.188-5; Manuel Filidoro Cofré Berríos,
RUT 8.369.065-8; Raúl Bernardo Sánchez Figueroa, RUT 4.774.099-1; Luis Alberto Saravia
Salamanca, RUT 7.321.386-K, solicito, según lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 21.586,
publicada en el Diario Oficial el 13 de julio de 2023, según lo indica explícitamente el manual de
administración de recursos hídricos en su página 213 que reza: “Para efectos de lo dispuesto en
el artículo 2° de la ley N° 21.586, publicada en el Diario Oficial el 13 de julio de 2023, los
solicitantes de perfeccionamiento de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas que hayan
presentado su requerimiento, de conformidad con la norma previa a la vigencia del artículo 170°
bis, pueden voluntariamente redirigirse al nuevo procedimiento, siempre y cuando demuestren
haberse desistido en sede judicial del anterior, debiendo acompañar la resolución judicial, firme y
ejecutoriada que tenga por desistida su acción, la resolución que declare que el proceso judicial
se tuvo por no presentado o la que rechace la pretensión de perfeccionamiento. La redirección a
este procedimiento se materializa mediante la presentación del documento que acredita el
desistimiento o que el proceso judicial se tuvo por no presentado o rechazado en su momento,
según lo indicado en el párrafo anterior, ante la Oficina Regional o Provincial respectiva de la
Dirección General de Aguas y deberá someterse al procedimiento establecido en este capítulo”.
Acreditando haberse desistido en sede judicial del anterior, en la causa del Juzgado de Letras de
Buin (1°), autos caratulados “Zúñiga / Ministerio de Obras”, Rol C-1309-2022”, según
resolución de fecha 03 de enero de 2025 que certifica que la resolución que declara el
desistimiento se encuentra firme y ejecutoriada. Solicito se declare el perfeccionamiento de los
derechos de aprovechamiento de aguas de los cual mis representados son propietarios en el
sentido que se trata de un derecho de aprovechamiento consuntivo, de ejercicio permanente y
continuo; sobre aguas superficiales y corrientes del río Angostura y captados gravitacionalmente
por el Canal Vínculo o Vinculano que se encuentra ubicado en la comuna de Paine, provincia del
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Maipo, Región Metropolitana, en las coordenadas UTM Norte: 6.254.610,27 y Este 333.390,27
Datum, WGS 84, HUSO 19 y que el caudal que se encuentran autorizados a extraer se expresa en
determinado volumen por unidad de tiempo, a razón de que cada acción del canal vinculo
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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