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JOSÉ DOMINGO VALDÉS CORTEZ, RUN N 11.170.746-4, por AVISOS mediant
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
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NOTIFICACIÓN
En causa RIT C-1538-2024, Caratulado ABARCA/VALDÉS, sobre divorcio por cese de la
convivencia, se ha dispuesto la notificación de don JOSÉ DOMINGO VALDÉS CORTEZ, RUN
N 11.170.746-4, por AVISOS mediante TRES publicaciones, a efectuarse en días distintos en un
diario de circulación nacional “La Tercera” y DOS publicaciones a efectuarse en “El Diario
Oficial” conforme a lo previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, de la
demanda, de su proveído y de la resolución de fecha trece de julio de dos mil veintiséis.
DEMANDA: JEANNETTE JOANNA ABARCA GARCÍA, chilena, casada, operaria agrícola,
cédula nacional de identidad N°14.367.884-9, domiciliada en Las Camelias, sitio 29, Champa,
comuna de Paine, Región Metropolitana, a S.S., respetuosamente digo: Que vengo en deducir
demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia en contra de don JOSÉ DOMINGO
VALDÉS CORTEZ, chileno, casado, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de
identidad N°11.170.746-4, con domicilio en Calle 24 de Abril, sitio 89, comuna de Paine, Región
Metropolitana, por las razones de hecho y derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: 1. Según
consta en acta de matrimonio, con fecha 22 de marzo de 1991 a las 10:15 horas contraje
matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con el demandado José Domingo Valdés
Cortez ante el Oficial de Registro Civil de la Circunscripción de Paine, bajo el número de
inscripción 75, registro en blanco, del año 1991. 2. Dentro de nuestro matrimonio nace cuatro
hijos de nombres Jennifer Nicolle, de actuales 33 años de edad, José Domingo, de actuales 32
años de edad, Andrés de Jesús, de actuales 31 años de edad y Joceline Natali, de actuales 29 años
de edad; todos de apellidos Valdés Abarca. 3. Así las cosas, en el año 2001, nuestro relación y
matrimonio se fue deteriorando y tornando incompatible con la vida en común, ya que el
demandado era celoso y consumía frecuentemente alcohol, generando reiteradas situaciones de
violencia intrafamiliar. 4. Así las cosas, un día su hermano se acercó a reparar parte de la
mediagua en la que vivíamos, momento en que el demandado llega al hogar y se ofusca
increpándome, insinuando infidelidad de mi parte, lo cual nunca fue así. Tras la discusión,
violentamente me saca del hogar en común, sin mis hijos, por lo cual me refugio en casa de mi
padre quien vivía en el sitio de enfrente, para posteriormente concurrir con mi padre y cuñado a
buscar a mis hijos. 5. El demandado decide dejar constancia del abandono de mi hogar y también
me demandó por el cuidado personal de nuestros hijos, sin embargo, el tribunal decidió que debía
quedar radicado en mí persona el cuidado de nuestros cuatro hijos, quienes desde entonces se
mantuvieron conmigo y poco a poco fueron perdiendo comunicación con su padre por las
actitudes que tenía. 6. Con fecha 01 de marzo del 2002 llegamos a acuerdo en materia de
alimentos mediante avenimiento que consta en causa ROL N°13.432 del Primer Juzgado de
Letras de Menores Maipo-Buin, caratulado VALDÉS ABARCA JOSE GUSTAVO, que se tuvo
por aprobado con fecha 17 de febrero de 2006; seguido por causa de cumplimiento RIT
Z-141-2007, caratulado ABARCA/VALDES del Juzgado de Familia de Buin. En dicho
avenimiento se pactó que el demandado pagaría un 85% de un ingreso mínimo remuneracional
mensual, los primeros cinco días del mes, a contar del mes de marzo de 2002. Si bien, el
demandado pagó escasos periodos, aproximadamente desde el año 2008 no ha realizado ningún
depósito. 7. Desde entonces, una vez que nos separamos de hecho, cada quien hizo su vida de
forma paralela. Por mi parte, soy temporera agrícola y me encuentro de allegada en una
propiedad; estoy en proceso de postulación en un comité para adquirir una casa. En cuanto al
demandado, esta parte solo tiene conocimiento que ha tenido otros hijos, desconozco sus
nombres. 8. Cabe destacar a S.S., que durante la vigencia del matrimonio no se adquirieron
bienes inmuebles. EL DERECHO: Nuestra legislación ha establecido la posibilidad de solicitar
lo que en doctrina se conoce con el nombre de divorcio-remedio, concurriendo los requisitos que
establece la ley, esto es, cuando ha cesado su convivencia efectiva durante, a lo menos, tres años.
A este respecto, el inciso tercero del artículo 55 de la Ley número 19.947 señala que: "Habrá
lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal
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