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JOSÉ DOMINGO VALDÉS CORTEZ, RUN N 11.170.746-4, por AVISOS mediant

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN En causa RIT C-1538-2024, Caratulado ABARCA/VALDÉS, sobre divorcio por cese de la convivencia, se ha dispuesto la notificación de don JOSÉ DOMINGO VALDÉS CORTEZ, RUN N 11.170.746-4, por AVISOS mediante TRES publicaciones, a efectuarse en días distintos en un diario de circulación nacional “La Tercera” y DOS publicaciones a efectuarse en “El Diario Oficial” conforme a lo previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, de la demanda, de su proveído y de la resolución de fecha trece de julio de dos mil veintiséis. DEMANDA: JEANNETTE JOANNA ABARCA GARCÍA, chilena, casada, operaria agrícola, cédula nacional de identidad N°14.367.884-9, domiciliada en Las Camelias, sitio 29, Champa, comuna de Paine, Región Metropolitana, a S.S., respetuosamente digo: Que vengo en deducir demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia en contra de don JOSÉ DOMINGO VALDÉS CORTEZ, chileno, casado, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°11.170.746-4, con domicilio en Calle 24 de Abril, sitio 89, comuna de Paine, Región Metropolitana, por las razones de hecho y derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: 1. Según consta en acta de matrimonio, con fecha 22 de marzo de 1991 a las 10:15 horas contraje matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con el demandado José Domingo Valdés Cortez ante el Oficial de Registro Civil de la Circunscripción de Paine, bajo el número de inscripción 75, registro en blanco, del año 1991. 2. Dentro de nuestro matrimonio nace cuatro hijos de nombres Jennifer Nicolle, de actuales 33 años de edad, José Domingo, de actuales 32 años de edad, Andrés de Jesús, de actuales 31 años de edad y Joceline Natali, de actuales 29 años de edad; todos de apellidos Valdés Abarca. 3. Así las cosas, en el año 2001, nuestro relación y matrimonio se fue deteriorando y tornando incompatible con la vida en común, ya que el demandado era celoso y consumía frecuentemente alcohol, generando reiteradas situaciones de violencia intrafamiliar. 4. Así las cosas, un día su hermano se acercó a reparar parte de la mediagua en la que vivíamos, momento en que el demandado llega al hogar y se ofusca increpándome, insinuando infidelidad de mi parte, lo cual nunca fue así. Tras la discusión, violentamente me saca del hogar en común, sin mis hijos, por lo cual me refugio en casa de mi padre quien vivía en el sitio de enfrente, para posteriormente concurrir con mi padre y cuñado a buscar a mis hijos. 5. El demandado decide dejar constancia del abandono de mi hogar y también me demandó por el cuidado personal de nuestros hijos, sin embargo, el tribunal decidió que debía quedar radicado en mí persona el cuidado de nuestros cuatro hijos, quienes desde entonces se mantuvieron conmigo y poco a poco fueron perdiendo comunicación con su padre por las actitudes que tenía. 6. Con fecha 01 de marzo del 2002 llegamos a acuerdo en materia de alimentos mediante avenimiento que consta en causa ROL N°13.432 del Primer Juzgado de Letras de Menores Maipo-Buin, caratulado VALDÉS ABARCA JOSE GUSTAVO, que se tuvo por aprobado con fecha 17 de febrero de 2006; seguido por causa de cumplimiento RIT Z-141-2007, caratulado ABARCA/VALDES del Juzgado de Familia de Buin. En dicho avenimiento se pactó que el demandado pagaría un 85% de un ingreso mínimo remuneracional mensual, los primeros cinco días del mes, a contar del mes de marzo de 2002. Si bien, el demandado pagó escasos periodos, aproximadamente desde el año 2008 no ha realizado ningún depósito. 7. Desde entonces, una vez que nos separamos de hecho, cada quien hizo su vida de forma paralela. Por mi parte, soy temporera agrícola y me encuentro de allegada en una propiedad; estoy en proceso de postulación en un comité para adquirir una casa. En cuanto al demandado, esta parte solo tiene conocimiento que ha tenido otros hijos, desconozco sus nombres. 8. Cabe destacar a S.S., que durante la vigencia del matrimonio no se adquirieron bienes inmuebles. EL DERECHO: Nuestra legislación ha establecido la posibilidad de solicitar lo que en doctrina se conoce con el nombre de divorcio-remedio, concurriendo los requisitos que establece la ley, esto es, cuando ha cesado su convivencia efectiva durante, a lo menos, tres años. A este respecto, el inciso tercero del artículo 55 de la Ley número 19.947 señala que: "Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal Sitio Web: www.diarioficial.cl

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