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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit m-1689-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: felipe urra huechan, abogado

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. En autos RIT M-1689-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: FELIPE URRA HUECHAN, Abogado, CI 19092735-0, y RICARDO SÁNCHEZ ROJAS, Abogado, CI 14138693-K, ambos domiciliados en Neptuno 868, Lo Prado, en representación de PABLO AVENDAÑO GARRIDO, RUT 15201810-K, domiciliado en Neptuno 868, Lo Prado, digo: vengo en demandar contra GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, LOGÍSTICA Y TRANSPORTE CHILE SpA, RUT 77560077-2, representada por MANUEL ROJAS ROJAS, RUT 12473359-6, domiciliados en Vizcaya 17011, Pudahuel. Con fecha 21 de diciembre de 2023 mi representado fue contratado por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como Conductor, funciones que desempeñó dentro de la Región Metropolitana. Contrato de Trabajo indefinido. Jornada de 44 horas semanales. Remuneración $944.000. El 30 de noviembre de 2025 mi representado fue despedido de manera injustificada por su empleador directo, Manuel Rojas Rojas, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa. En dicho acto, la demandada reconoció adeudar: sustitutiva de aviso previo, años de servicios, feriados y remuneraciones; no obstante lo anterior, cabe hacer presente que a esa fecha las cotizaciones previsionales se encontraban impagas. Ante tal situación, el señor Rojas se comprometió a regularizar íntegramente dichos pagos, compromiso que a la fecha de esta presentación no se ha concretado, por tanto, solicito a SS. aplicar la sanción de nulidad del despido por el tiempo transcurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas hasta la validación legal del término de la relación laboral, sobre la base de remuneración mensual de $944.000. Mi representado concurrió ante la Inspección del Trabajo a realizar reclamo el 17 de febrero de 2026. La entidad administrativa fijó comparendo de conciliación para el 31 de marzo de 2026, al que la demandada compareció señalando que mi representado ingresó el 21 de diciembre de 2023, hasta el día 30 de octubre de 2025, fecha en que se le puso término a su contrato de trabajo en virtud del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es Necesidades de la empresa, sin embargo, cabe precisar que su despido fue el 30 de noviembre de 2025 y no el 30 de octubre de 2026, como lo indica la demandada en su declaración. A la fecha de esta presentación el demandado de autos no ha cumplido con la obligación del pago de finiquito, respecto a las indemnizaciones por: Sustitutiva de aviso previo: $944.000 Feriado legal 21 días, periodo 2024: $660.800 Feriado legal 21 días, periodo 2025: $660.800 Feriado proporcional: $605.720, Años de servicios: $1.888.000. Las instituciones previsionales a las cuales se encuentra afiliado mi representado son: AFP CAPITAL, AFC CHILE y FONASA. Al respecto, hago presente que se adeudan las cotizaciones correspondientes a todo el periodo trabajado, esto es, desde el 21 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2025. IV. PRESTACIONES DEMANDADAS: De lo señalado en el cuerpo del presente escrito, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168 y demás artículos pertinentes del Código del Trabajo, vengo en solicitar a US. se condene a la demandada a pagar a mi representado las siguientes prestaciones: 1. Sanción de Nulidad del Despido (Ley Bustos): De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, solicito el pago de todas las remuneraciones, cotizaciones y leyes sociales que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación de este, o lo que SS estime pertinente en derecho. Se considera para este efecto una remuneración mensual de $900.000. 2. Cotizaciones Previsionales: Solicito a US. el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 21 de diciembre de 2023 hasta que se produzca la convalidación del despido. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $944.000. 4. Feriado Legal: correspondiente a los periodos pendientes: 5. Periodo 2024 (21 días): $660.800. 6. Periodo 2025 (21 días): $660.800. Total Feriado Legal: $1.321.600. 7. Feriado Proporcional: correspondiente a 19.25 días, por $605.720. Sitio Web: www.diarioficial.cl

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