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2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, causa rol C-656-2026, “BANCO DE CHILE con VALDÉS” se dispuso notificación por avisos a don JUAN PABLO VALDÉS MUÑOZ, RUT N° 16.734.772-K, lo siguiente: DEMANDA. EN LO PRINC

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, causa rol C-656-2026, “BANCO DE CHILE con VALDÉS” se dispuso notificación por avisos a don JUAN PABLO VALDÉS MUÑOZ, RUT N° 16.734.772-K, lo siguiente: DEMANDA. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ, acompaña documentos, con citación; SEGUNDO OTROSÍ, señala bienes para la traba del embargo y depositario provisional; TERCER OTROSÍ, se tenga presente; CUARTO OTROSÍ, acredita personería con documentos que acompaña; QUINTO OTROSÍ, patrocinio, poder y forma de notificación especial. MARÍA ANGÉLICA ECHENIQUE BARROS, abogada, RUT 13.067.730-4, domiciliada en calle Bandera N° 577, Piso 10, Santiago, en representación convencional según se acreditará del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, RUT 97.004.000-5, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado calle Ahumada Nº 251 de la ciudad de Santiago, a US., con respeto digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don JUAN PABLO VALDÉS MUÑOZ, ignoro profesión u oficio, RUT 16.734.772-K, domiciliada en Diagonal Las Termas 2065, Depto. 2402B, Chillán, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- El Banco de Chile es dueño y beneficiario del pagaré a plazo N° 373167347720022540 suscrito con fecha 29 de noviembre de 2024 por don JUAN PABLO VALDÉS MUÑOZ, ya individualizado, por el cual quedó obligado a pagar al banco la suma de $9.910.903 por concepto de capital, suma que se obligó a pagar en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $192.454 cada una de ellas, que se pagarán cada un mes, venciendo la primera 13 de enero de 2025 y 1 cuota de $192.421 que se pagaría el 13 de diciembre de 2029. Capital que devengaría una tasa de interés mensual del 0,5%. Es del caso que la deudora no ha pagado la cuota N° 8 que vencía el día 13 de agosto de 2025 y las siguientes, adeudándose en consecuencia la suma de $8.924.081, cantidad a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de la causa. II.- Se pactó que el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses facultará al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos contados desde la mora o el simple retardo, para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, a menos que el importe del capital del sea igual o inferior a 200 unidades de fomento o su equivalente, en cuyo caso el acreedor podrá ejercer dicha facultad una vez transcurridos 60 días corridos contados desde la mora o simple retardo. Asimismo, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o los intereses de esta obligación, se devengará también un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo, pero solo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario continuará devengando este último. III.- Las partes pactaron igualmente que las obligaciones derivadas del pagaré tendrían el carácter de indivisible pudiendo el banco cobrarlas íntegramente a cada uno de los herederos o sucesores a cualquier título, en los términos que establecen los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil. IV.- Tal como consta en el instrumento, se liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto. La firma del suscriptor puesta en el pagaré fue autorizada por Notario Público, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. V.- La deuda es líquida, actualmente exigible y está contenida en título ejecutivo no prescrito. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales mencionadas y pertinentes; RUEGO A SSA. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JUAN PABLO VALDÉS MUÑOZ, ya individualizado, admitirla a tramitación disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma líquida de $8.924.091, más intereses pactados y los penales y, en definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de todo lo adeudado, con costas. RESOLUCIÓN. Chillán, trece de marzo de dos mil veintiséis. Se provee la demanda de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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