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15° Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL C-7542-2024 CARATULADO: “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GESTIÓN COMERCIAL SpA”, por resolución 22 de abril de 2025 se ordenó notificar demanda, el mandamiento a
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
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NOTIFICACIÓN
15° Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL C-7542-2024 CARATULADO: “BANCO DE
CRÉDITO E INVERSIONES/GESTIÓN COMERCIAL SpA”, por resolución 22 de abril de
2025 se ordenó notificar demanda, el mandamiento a Gestión Comercial SpA, RUT 77651811-5
y a Víctor Hugo Vivar Vargas, C.I. 9.507.571-1, mediante tres avisos publicados en diario El
Mercurio y uno en el Diario Oficial. En cuanto al requerimiento de pago, efectúese en el oficio
del receptor Tatiana Olga Isbej Morales, con domicilio en Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375,
oficina 217, comuna de Santiago, al tercer día hábil contado desde la publicación del último
aviso, a las 08:30 horas. Demanda: En lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de
ejecución y embargo. Primer Otrosí: Señala bienes embargo y depositario. Segundo Otrosí:
Acompaña documento y solicita custodia. Tercer Otrosí: Acredita personería. Cuarto Otrosí:
Solicitud que indica. Quinto Otrosí: Solicita ampliación plazo. Sexto Otrosí: Patrocinio y poder.
S. J. L. JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. FRANCISCO SEPÚLVEDA FIGUEROA,
abogado, correo electrónico fsepulveda@fsfabogados.cl; en representación del BANCO DE
CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, giro de su denominación, ambos
domiciliados Agustinas 1022, Oficina 1010, Santiago, a US. digo: En la representación que
comparezco, deduzco demanda ejecutiva en contra de sociedad “GESTIÓN COMERCIAL SpA”
del giro de su denominación, representada por VÍCTOR HUGO VIVAR VARGAS, cuya
profesión
ignoro, ambos domicilios en esta ciudad, en calle HUERFANOS 1044,
DEPARTAMENTO 905, COMUNA DE SANTIAGO; conforme a los antecedentes que a
continuación indico: Mi representada es dueña pagaré Op. N° D06010295347 con vencimiento a
la vista, por la suma de $3.366.407.- por concepto de capital, se obligó a pagar más intereses, a la
tasa máxima convencional para operaciones en moneda nacional no reajustables, suscrito
21-02-2024, ante Notario Público. Dicho pagaré fue suscrito por PATRICIA SALAS
MARTICORENA, empleada, del mismo domicilio del Banco, en representación del Banco de
Crédito e Inversiones, y éste último a su vez actuando en representación deudor, conforme al
mandato en el Contrato Planes Servicios Bancarios de 28-11-2022. Presentado el pagaré a su
cobro, este no fue pagado, adeudando la suma de $3.366.407.- en capital, más intereses.
Documento tiene mérito ejecutivo en contra de la sociedad demandada. La obligación es líquida,
actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. POR TANTO, en virtud establecido
en arts. 434 N° 4 inciso 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US. tener
por interpuesta demanda ejecutiva en contra de sociedad “GESTIÓN COMERCIAL SpA”,
representada por VÍCTOR HUGO VIVAR VARGAS, ambos ya individualizados, por
$3.366.407.- más los intereses moratorios pactados; ordenar que se despache mandamiento de
ejecución y embargo por dichas sumas, con costas. PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener
presente señalo para la traba del embargo, todos aquellos bienes que pertenezcan a la sociedad
demandada, sea que se traten de bienes muebles o inmuebles, créditos o derechos, etc.,
las
solicitando se
responsabilidades civiles y penales correspondientes. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener
por acompañado bajo apercibimiento del Art. 346 No. 3 del Código de Procedimiento Civil, y
disponer su custodia: 1.-) Pagaré individualizado en lo principal. 2.-) Contrato Planes Servicios
Bancarios BCI de 28-11-2022.- 3.-) Copia escritura pública personería PATRICIA SALAS
MARTICORENA, en representación del Banco demandante. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S.
tener por acompañada con citación, copia escritura fecha 17 de Julio de 2023, Repertorio N°
3849- 2022, otorgada Notario de Santiago Alberto Mozo Aguilar, en la cual consta mi personería
en representación del Banco de Crédito e Inversiones. CUARTO OTROSÍ: Ruego a US, en
mérito artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, ordenar que los abogados y mandatarios
judiciales deberán, designar en su primera presentación un medio de notificación electrónico que
el juez califique como expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificados por estado
diario todas las resoluciones que se dicten en los sucesivo en el proceso. POR TANTO, RUEGO
la sociedad deudora, como depositaria provisional bajo
tenga a
Sitio Web: www.diarioficial.cl
A US. Acceder a lo solicitado y así ordenarlo. QUINTO OTROSÍ: Vengo en solicitar a SS la
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