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BAHAMONDE ROMERO”. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en represent
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa rol C-1421-2025, caratulada “Banco del
Estado de Chile con BAHAMONDE ROMERO”. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO,
abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE
CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de
mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don
ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación,
domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago,
representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González
Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US.
respetuosamente digo: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré
de la operación N°38758576, y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por
don(ña) ALEX BEYER BURGOS, empleado bancario, en representación del Banco del Estado
de Chile y del deudor don(ña) MAURICIO GENARO BAHAMONDE ROMERO, ignoramos
profesión u oficio, con domicilio en PJE. ESTEBAN ROBLES N°2799 y/o PJE. ESTEBAN
YACKSIC N°022, AMBOS DE LA COMUNA DE PUNTA ARENAS. Dicho pagaré fue
suscrito con fecha 21 DE ABRIL 2025, por la cantidad de $5.561.729.- por concepto de capital,
más un interés del 1,400% MENSUAL, que el demandado se obligó a pagar en 30 cuotas
mensuales iguales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos
inserto en el pagaré. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de
todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de
Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida,
considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor
ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 02 DE JUNIO DE 2025, inclusive,
y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro
representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la
obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de
$5.561.729.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de
esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de
documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La
obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR
TANTO y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SOLICITAMOS A V.S.: Tener por
entablada demanda ejecutiva en contra de don(ña) MAURICIO GENARO BAHAMONDE
ROMERO, ya individualizado(a) precedentemente, en la calidad ya indicada, y con su mérito
ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.561.729 suma a la
que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido
pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. EN LO PRINCIPAL:
DEMANDA EJECUTIVA Y SOLICITA SE DESPACHE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN
Y EMBARGO. EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA
CUSTODIA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE
EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL DE LOS MISMOS. EN EL
TERCER OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA. EN EL CUARTO OTROSI: PATROCINIO Y
PODER. EN EL QUINTO OTROSI:
INDICA CORREO ELECTRÓNICO PARA
NOTIFICACIÓN. Punta Arenas, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio
5 presentado por el abogado Francisco Javier Correa Montes con fecha 22 de octubre de 2025 a
través de la Oficina Judicial Virtual, se resuelve: Téngase por cumplido lo ordenado. Atendido
que se coteje el documento custodiado con el acompañado en formato digital, a través de la
Oficina Judicial Virtual, se provee la demanda de folio 1, como sigue: A lo principal:
despáchese. Al primer otrosí: ténganse por acompañados los documentos, guárdese en custodia
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el pagaré. Al segundo otrosí: ténganse presente los bienes señalados para embargo y el
depositario designado. Al tercer otrosí: téngase presente la personería y por acompañado el
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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DEMANDA EJECUTIVA Y SOLICITA SE DESPACHE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN