Diario Oficial· publicaciones_judiciales
COFRE SANTANDER”. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representac
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa rol C-344-2025, caratulada “Banco del
Estado de Chile con COFRE SANTANDER”. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO,
abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE
CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de
mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don
ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación,
domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago,
representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González
Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US.
respetuosamente digo: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré
de la operación N°35456513, y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por
don(ña) JULIO VALENZUELA ZAPATA y/o JORGE FUENTES CACERES, ambos
empleados bancarios, en representación del Banco del Estado de Chile, y a su vez, en
representación del deudor principal, don(ña) ALEXIS FRANCISCO COFRE SANTANDER,
ignoramos profesión u oficio, con domicilio en VICENTE MENDEZ N°146, DE LA COMUNA
DE CHILLAN y/o CARLOS WOOD 01, DE LA COMUNA DE PORVENIR y/o CAMINO A
RINCONADA S/N, DE LA COMUNA DE MAIPU. Dicho pagaré fue suscrito con fecha 05 DE
JUNIO 2023, por la cantidad de $8.109.940.- por concepto de capital, más un interés del 1,05%
MENSUAL, que el demandado se obligó a pagar en 60 cuotas MENSUALES iguales y sucesivas
de $184.974 cada una, salvo la última cuota de $184.952.-, todas con vencimiento los días 25 de
cada mes, venciendo la primera de ellas el día 25 de JULIO DEL AÑO 2023. Se pactó que el
simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la
época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el
pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si
fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo
vencimiento es el día 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024, inclusive, y todas las posteriores, por lo
que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer
efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo
vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $6.700.545.-, suma a la que hay
que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del pagaré
que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la
firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible
y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO y de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales
pertinentes; SOLICITAMOS A V.S.: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de
don(ña) ALEXIS FRANCISCO COFRE SANTANDER, ya individualizado(a) precedentemente,
en la calidad ya indicada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y
embargo por la suma de $6.700.545, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los
intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado,
todo ello con costas. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y SOLICITA SE
DESPACHE MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO. EN EL PRIMER OTROSÍ:
ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA CUSTODIA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ:
SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO
PROVISIONAL DE LOS MISMOS. EN EL TERCER OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA.
EN EL CUARTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER. EN EL QUINTO OTROSI: INDICA
CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIÓN. Punta Arenas, veintiséis de febrero de dos
mil veinticinco. se provee la demanda de folio 1, como sigue: A lo principal: despáchese
mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.585.927.- Al primer otrosí: ténganse por
acompañados los documentos, guárdese en custodia el pagaré. Al segundo otrosí: ténganse
Sitio Web: www.diarioficial.cl
presente los bienes señalados para embargo y el depositario designado. Al tercer otrosí: téngase
presente la personería del compareciente y por acompañado el mandato judicial. Al cuarto otrosí:
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO