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BANCO DEL ESTADO DE CHILE con DELGADO”, dispuso notificación a JUAN IGNACIO DELG
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia N° 123, primer piso, Los Ángeles,
causa Rol C-641-2026, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con DELGADO”,
dispuso notificación a JUAN IGNACIO DELGADO OVIEDO, Operación: 36877681;
Procedimiento: Ejecutivo; Materia: Cobro de Pagaré; Demandante: BANCO DEL ESTADO DE
CHILE; Abogado Patrocinante: Claudio Altamirano Rodríguez, Rut 13.902.651-9 y apoderado
Mario Esteban Hidalgo Acuña, Rut: 11.963.570-5; Demandado: JUAN IGNACIO DELGADO
OVIEDO, Rut 10.603.065-0, Respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado
de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue
suscrito en calidad de deudor principal por Manuel Alejandro Araneda Alarcón, en
representación de don (ña) JUAN IGNACIO DELGADO OVIEDO, ignoro profesión u oficio,
domiciliado en Avenida Francisco Encina N° 913, comuna de Los Ángeles. El pagaré fue
suscrito por la suma de $13.853.954.-, por concepto de capital, más un interés del 0,9900%
mensual, que el deudor se obligó a pagar en 46 cuotas mensuales iguales y sucesivas de
$387.162.- cada una, salvo la última cuota de $387.134.- todas con vencimiento los días 5 de
cada mes, venciendo la primera de ellas el día 6 de Mayo de 2024. Se estableció en el pagaré que
en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor
está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo
convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del
acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la
deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1% anual sobre el capital
garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo
capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al
día 5 de Noviembre del 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de
Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $9.324.628.-,
más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la
deuda más la comisión legal del 1% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del
pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador
de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra
autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo
dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta
demanda ejecutiva en contra de JUAN IGNACIO DELGADO OVIEDO, ignoro proesión u
oficio, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar
se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.324.628.-, más
la comisión legal del 1% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía
para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al
deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y
cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a SS
tener por acompañados, los siguientes documentos: 1. El pagaré individualizado en lo principal
de esta presentación, respecto del cual solicitamos su custodia, bajo apercibimiento del artículo
346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 2. Contrato otorgado por el demandado para la
suscripción del pagaré mediante firma electrónica simple acompañado en formato PDF, bajo
apercibimiento del art. 346 N° 3 del Código de Procedimiento civil. 3. Copia del Acuerdo
Número 86, que da cuenta del acta de Sesión del Comité Ejecutivo del Banco del Estado de
Chile, reducido a escritura pública con fecha 29 de febrero de 2008 ante don Pedro Ricardo
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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