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BANCO DEL ESTADO DE CHILE con DELGADO”, dispuso notificación a JUAN IGNACIO DELG

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia N° 123, primer piso, Los Ángeles, causa Rol C-641-2026, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con DELGADO”, dispuso notificación a JUAN IGNACIO DELGADO OVIEDO, Operación: 36877681; Procedimiento: Ejecutivo; Materia: Cobro de Pagaré; Demandante: BANCO DEL ESTADO DE CHILE; Abogado Patrocinante: Claudio Altamirano Rodríguez, Rut 13.902.651-9 y apoderado Mario Esteban Hidalgo Acuña, Rut: 11.963.570-5; Demandado: JUAN IGNACIO DELGADO OVIEDO, Rut 10.603.065-0, Respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Manuel Alejandro Araneda Alarcón, en representación de don (ña) JUAN IGNACIO DELGADO OVIEDO, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Francisco Encina N° 913, comuna de Los Ángeles. El pagaré fue suscrito por la suma de $13.853.954.-, por concepto de capital, más un interés del 0,9900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 46 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $387.162.- cada una, salvo la última cuota de $387.134.- todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 6 de Mayo de 2024. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de Noviembre del 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $9.324.628.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JUAN IGNACIO DELGADO OVIEDO, ignoro proesión u oficio, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.324.628.-, más la comisión legal del 1% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a SS tener por acompañados, los siguientes documentos: 1. El pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, respecto del cual solicitamos su custodia, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 2. Contrato otorgado por el demandado para la suscripción del pagaré mediante firma electrónica simple acompañado en formato PDF, bajo apercibimiento del art. 346 N° 3 del Código de Procedimiento civil. 3. Copia del Acuerdo Número 86, que da cuenta del acta de Sesión del Comité Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, reducido a escritura pública con fecha 29 de febrero de 2008 ante don Pedro Ricardo

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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