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Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-401-2017, caratulada Banco del Estado de Chile con Herrera, Ejecutivo Civil (CO7), Cobro de Pagaré, por resolución de folio 82 del 04 de mayo de 202
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-401-2017, caratulada Banco del Estado
de Chile con Herrera, Ejecutivo Civil (CO7), Cobro de Pagaré, por resolución de folio 82 del 04
de mayo de 2026, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil,
ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos
publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el
Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó
comparece: BARBARA ANDREA LARRAIN ERAZO, Abogado, domiciliada en San Diego 81
piso 8, comuna de SANTIAGO, mandatario judicial en representación convencional, según se
acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado,
representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo actualmente doña Jessica López
Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, Rut N° 7.060.733-6, ambos domiciliados en
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, a US. digo: Mi representado, el
Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 141293421 que se acompaña en el primer
otrosí de esta demanda, que fue suscrito por don(ña) PATRICIO DEL CARMEN HERRERA
VALDIVIA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en PASAJE VOLCAN QUIZAPU VILLA
SANTA ANA N° 0761, CURICO El pagaré fue suscrito por la suma de 335,050935.- Unidades
de Fomento, por concepto de capital, más un interés del 4,30% anual, que el deudor se obligó a
pagar en 218 cuotas mensuales y sucesivas de 2,209312.- Unidades de Fomento cada una, salvo
la última cuota de 0,063517.- Unidades de Fomento, venciendo la primera de ellas el día 01 de
Enero de 2013 Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar
que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de Marzo de 2016,
inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer
exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 306,77761.- Unidades de Fomento,
equivalentes al día 20 de Enero de 2017 a la suma de $8.079.574.-, más los intereses pactados
devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta
causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó
al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra
autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo
dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta
demanda ejecutiva en contra de don(ña) PATRICIO DEL CARMEN HERRERA VALDIVIA,
ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y
embargo en su contra por la suma de 306,77761.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 20
de Enero de 2017 a la suma de $8.079.574.- más intereses pactados y costas, requerir de pago al
deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y
cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Resolución folio 4: Mda. Curicó,
quince de Febrero de dos mil diecisiete.- A lo principal, téngase por interpuesta demanda
ejecutiva, despáchese; al primer otrosí, téngase por acompañado, bajo apercibimiento legal,
custódiese; al segundo otrosí, téngase presente y desígnese depositario provisional a la persona
propuesta; al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con citación; al cuarto otrosí,
téngase presente; al quinto otrosí, téngase presente. Rol Nº 401-2017.- Cuantía 306,77761
Unidades de Fomento equivalentes al día 20 de Enero de 2017 a la suma de $8.079.574. Custodia
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