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Segundo juzgado civil de concepcion, rol c-1718-2025, “banco del estado de chile con lepe carrasco, carlos roberto” en lo principal: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. primer otro
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO CIVIL de CONCEPCION, ROL C-1718-2025, “BANCO DEL
ESTADO DE CHILE con LEPE CARRASCO, CARLOS ROBERTO” EN LO PRINCIPAL:
Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña
documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes
para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente.
CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L.
Civil. COMPARECE: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, mandatario
judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa
autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo
Oscar Raúl González Narbona, según acredita con escritura pública de mandato judicial, que
acompaña, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago a US.
digo: Que vengo en demandar en juicio ejecutivo a CARLOS ROBERTO LEPE CARRASCO,
ignoro profesión, con domicilio en Avda. Pedro Aguirre Cerda 881, San Pedro de la Paz, por las
razones que expongo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del PAGARE,
que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por el demandado con
fecha 29 de JULIO de 2024. El pagaré fue suscrito por la suma de $6.377.141.-, por concepto de
capital, más un interés del 1,09% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 76 cuotas
mensuales, iguales y sucesivas cuyo monto se detalla en el pagaré cuyo texto doy por
íntegramente reproducido, venciendo la primera de ellas el día 5 de DICIEMBRE de 2024. Se
estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación
contraída, desde el incumplimiento, se devengarían intereses penales del máximo convencional a
las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. El Banco
podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su
cobranza judicial ante Tribunal competente. El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
vencimiento el mes de DICIEMBRE de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el
BANCO del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la
suma de $6.377.141.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el
completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré la obligación es
indivisible el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la
firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible
y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, De acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas
pertinentes. A SS. PIDO: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CARLOS
ROBERTO LEPE CARRASCO, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.377.141.-, más
intereses pactados, y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta
ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con
expresa condena en costas. PRIMER OTROSI: Solicita Tener por acompañado, bajo
apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, pagaré individualizado
en lo principal y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSI: Solicito tener presente que señalo
para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, los que permanecerán en su poder en
calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSI:
Tener presente personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en
escritura pública firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en
pdf, con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correos electrónicos como medio de notificación:
jburgos@qabogados.cl y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl. QUINTO OTROSÍ: Designa
abogado patrocinante y confiere poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
JULIO ARMANDO BURGOS NAVARRETE, domiciliado para estos efectos en Moctezuma Nº
Sitio Web: www.diarioficial.cl
646, VALDIVIA, quien firma en señal de aceptación. Tribunal proveyó: A lo principal, por
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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