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Segundo juzgado civil de concepcion, rol c-1718-2025, “banco del estado de chile con lepe carrasco, carlos roberto” en lo principal: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. primer otro

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO CIVIL de CONCEPCION, ROL C-1718-2025, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con LEPE CARRASCO, CARLOS ROBERTO” EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil. COMPARECE: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo Oscar Raúl González Narbona, según acredita con escritura pública de mandato judicial, que acompaña, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago a US. digo: Que vengo en demandar en juicio ejecutivo a CARLOS ROBERTO LEPE CARRASCO, ignoro profesión, con domicilio en Avda. Pedro Aguirre Cerda 881, San Pedro de la Paz, por las razones que expongo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del PAGARE, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por el demandado con fecha 29 de JULIO de 2024. El pagaré fue suscrito por la suma de $6.377.141.-, por concepto de capital, más un interés del 1,09% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 76 cuotas mensuales, iguales y sucesivas cuyo monto se detalla en el pagaré cuyo texto doy por íntegramente reproducido, venciendo la primera de ellas el día 5 de DICIEMBRE de 2024. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación contraída, desde el incumplimiento, se devengarían intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. El Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial ante Tribunal competente. El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el mes de DICIEMBRE de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el BANCO del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.377.141.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré la obligación es indivisible el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, De acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CARLOS ROBERTO LEPE CARRASCO, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.377.141.-, más intereses pactados, y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSI: Solicita Tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, pagaré individualizado en lo principal y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSI: Solicito tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, los que permanecerán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSI: Tener presente personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf, con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correos electrónicos como medio de notificación: jburgos@qabogados.cl y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl. QUINTO OTROSÍ: Designa abogado patrocinante y confiere poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión JULIO ARMANDO BURGOS NAVARRETE, domiciliado para estos efectos en Moctezuma Nº Sitio Web: www.diarioficial.cl 646, VALDIVIA, quien firma en señal de aceptación. Tribunal proveyó: A lo principal, por

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