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BANCO DEL ESTADO DE CHILE con RIOS FARIAS”. PATRICIO EDUARDO PEREZ CARRERA, empleado, en representación, según se acreditará

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante 3º Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa Rol C-34-2015, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con RIOS FARIAS”. PATRICIO EDUARDO PEREZ CARRERA, empleado, en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Organismo Autónomo de Créditos del Estado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Plaza Muñoz Gamero Nº 799, Punta Arenas, al Tribunal de S.S., respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de don PEDRO ORLANDO RÍOS FARÍAS, cédula nacional de identidad 7.159.043-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en John Williams Nº172, ciudad de Porvenir. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del pagaré que paso a individualizar que, don Pedro Orlando Ríos Farías, adeuda a mi representada la suma de $8.006.550 (Ocho millones seis mil quinientos cincuenta pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: Pagaré no reajustable, cuotas iguales - tasa fija, sin periodo de gracia Nº de pagaré 00004314012 Nº de Operación 00013518587, por la suma de $8.006.550 en pesos moneda legal, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes (1,4500% mensual) en 36 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $293.729, con vencimiento los días 15 de cada mes, venció la primera el 18.08.2014, y una última cuota de $293.722. Se pactó que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 18.08.2014. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 05.06.2014. En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del mismo. Atendido lo señalado, y considerando que mi mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4º del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don Pedro Orlando Ríos Farías, ya individualizado; acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.006.550 (Ocho millones seis mil quinientos cincuenta pesos), más intereses, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSÍ: Se exhorte; QUINTO OTROSÍ: Acredita personería, mediante escritura pública guardada en custodia del Tribunal; SEXTO OTROSÍ: Se tenga presente. Con fecha dieciséis de Enero de dos mil quince el tribunal resuelve: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de fs. 1 y siguientes: A lo principal: Despáchese. Al primer, segundo, quinto y sexto otrosíes: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase por acompañado el pagaré bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil. Guárdese el original en custodia y agréguese fotocopia simple a la causa. Al cuarto otrosí: Como se pide, exhórtese, sólo hasta la traba de embargo. Cuantía $8.006.550.- CUSTODIA Nº 51-2015. MANDAMIENTO: Requiérase por un Ministro de Fe a don(a) PEDRO ORLANDO RIOS FARIAS, para que en el acto de la intimación pague al demandante o a quien sus derechos represente, la suma de $8.006.550, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de ser requeridos (a), trábese embargo sobre bienes suficientes de su propiedad en el orden establecido por la Ley. Desígnese Sitio Web: www.diarioficial.cl

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