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En “BANCO causa Rol C-13802-2025, 21° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, 5º piso, Santiago, Región Metropolitana, SANTANDER-CHILE S.A/CARMONA”, juicio ejecutivo. Comparece don Sergio Yávar
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
en
“BANCO
causa Rol C-13802-2025,
21° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, 5º piso, Santiago, Región
Metropolitana,
SANTANDER-CHILE
S.A/CARMONA”, juicio ejecutivo. Comparece don Sergio Yávar Carberry, abogado, en
representación de BANCO SANTANDER CHILE, RUT 97.036.000-K, e interpone demanda
ejecutiva en contra de DAVIDZON LEANDRO CARMONA PINEDA, cédula de identidad N°
25.585.509-3. La acción se funda en escritura pública de "Compraventa, mutuo tasa fija e
hipoteca" de fecha 27 de noviembre de 2023, otorgada en la Notaría de La Serena de don Rubén
Reinoso Herrera, Repertorio N°6.647-2023. En mérito de dicho contrato, el banco entregó al
demandado un mutuo hipotecario por UF 1.985,1. El deudor se obligó a pagar el préstamo junto
con sus intereses en el plazo de 360 meses, devengando una tasa de interés del 5,96%. Optando
el deudor por no pagar las seis primeras cuotas, el préstamo se pagaría en 354 cuotas efectivas
mensuales, iguales, vencidas y sucesivas de UF 12,2769, comprensivas de capital e intereses. El
deudor incumplió su obligación desde la cuota con vencimiento en el mes de mayo de 2025,
inclusive, y todas las siguientes, haciéndose exigible el total de la obligación insoluta. Conforme
a la rectificación de la demanda, la cuantía reclamada asciende a 1.972,1252 Unidades de
Fomento, que al día 01 de octubre de 2025 equivalen a $77.870.645, más intereses y costas.
Resolución: Santiago, 06 de noviembre de 2025: “Al escrito cumple lo ordenado de fecha 24 de
octubre de 2025: Téngase por rectificada la demanda en los términos que indica y como parte
integrante de la misma para todos los efecto legales. Habiéndose cumplido lo ordenado, estese a
lo que se resolverá. A la demanda de fecha 02 de octubre de 2025: A lo principal: Despáchese.
Al primer y segundo otrosí: De conformidad en el artículo 443 inciso 2º del Código de
Procedimiento Civil, téngase presente los bienes señalados hasta la concurrencia del crédito.
Designando depositario provisional de
los bienes a embargar al ejecutado, bajo su
responsabilidad legal. En cuanto a los bienes inmuebles, acompáñese previamente certificado de
dominio vigente, de hipotecas y gravámenes y de avalúo fiscal vigentes a la fecha de
presentación. Al tercer otrosí: Téngase por acompañado documento, una Copia autorizada de
escritura pública de Compraventa bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de
Procedimiento Civil. En cuanto a los demás documentos, téngase por acompañados con citación.
Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. En cuanto a la forma de notificación, siendo una
facultad privativa del juez, no ha lugar, sin perjuicio a lo anterior, téngase presente el correo
electrónico señalado. Al sexto otrosí: Como se pide, exhórtese al señor Juez de Turno en lo Civil
de Coquimbo, para los fines solicitados con facultades únicamente para notificar la presente
demanda, personalmente o conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de
Procedimiento Civil, requerir de pago, embargar bienes muebles incluyendo el auxilio de la
fuerza pública, en caso de constar oposición. El tribunal exhortado está facultado para recibir
presentaciones sobre nuevos domicilios que se encuentran dentro de su jurisdicción. CUANTÍA:
en U.F. 1.972,1252 Unidades de Fomento, que al día 01 de octubre de 2025 equivalen a
$77.870.645.-, más intereses y costas de la causa.” Resolución: Santiago, 06 de noviembre de
2025 (cuaderno de apremio): “MANDAMIENTO Requiérase a don DAVIDZON LEANDRO
CARMONA PINEDA RUT 25.585.509-3, se ignora profesión, para que en el acto de la
intimación pague a BANCO SANTANDER-CHILE RUT 97.036.000-K, o a quien sus derechos
legalmente represente la cantidad de 1.972,1252 Unidades de Fomento, que al día 01 de octubre
de 2025 equivalen a $77.870.645.-, más intereses y costas de la causa. No verificado el pago,
trábese embargo sobre bienes suficientes del ejecutado, los que quedarán en su poder en calidad
de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal”. Resolución: Santiago, 21 de julio de
2026, notificación por avisos: “Resolviendo la presentación de fecha 097 de julio de 2026:
Encontrándose las gestiones tendientes a ubicar el paradero del demandado, constando que este
no registra salidas del país y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
Civil, como se pide, notifiquese la demanda y su proveído y el mandamiento del cuaderno de
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