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En “BANCO causa Rol C-13802-2025, 21° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, 5º piso, Santiago, Región Metropolitana, SANTANDER-CHILE S.A/CARMONA”, juicio ejecutivo. Comparece don Sergio Yávar

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN en “BANCO causa Rol C-13802-2025, 21° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, 5º piso, Santiago, Región Metropolitana, SANTANDER-CHILE S.A/CARMONA”, juicio ejecutivo. Comparece don Sergio Yávar Carberry, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, RUT 97.036.000-K, e interpone demanda ejecutiva en contra de DAVIDZON LEANDRO CARMONA PINEDA, cédula de identidad N° 25.585.509-3. La acción se funda en escritura pública de "Compraventa, mutuo tasa fija e hipoteca" de fecha 27 de noviembre de 2023, otorgada en la Notaría de La Serena de don Rubén Reinoso Herrera, Repertorio N°6.647-2023. En mérito de dicho contrato, el banco entregó al demandado un mutuo hipotecario por UF 1.985,1. El deudor se obligó a pagar el préstamo junto con sus intereses en el plazo de 360 meses, devengando una tasa de interés del 5,96%. Optando el deudor por no pagar las seis primeras cuotas, el préstamo se pagaría en 354 cuotas efectivas mensuales, iguales, vencidas y sucesivas de UF 12,2769, comprensivas de capital e intereses. El deudor incumplió su obligación desde la cuota con vencimiento en el mes de mayo de 2025, inclusive, y todas las siguientes, haciéndose exigible el total de la obligación insoluta. Conforme a la rectificación de la demanda, la cuantía reclamada asciende a 1.972,1252 Unidades de Fomento, que al día 01 de octubre de 2025 equivalen a $77.870.645, más intereses y costas. Resolución: Santiago, 06 de noviembre de 2025: “Al escrito cumple lo ordenado de fecha 24 de octubre de 2025: Téngase por rectificada la demanda en los términos que indica y como parte integrante de la misma para todos los efecto legales. Habiéndose cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá. A la demanda de fecha 02 de octubre de 2025: A lo principal: Despáchese. Al primer y segundo otrosí: De conformidad en el artículo 443 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, téngase presente los bienes señalados hasta la concurrencia del crédito. Designando depositario provisional de los bienes a embargar al ejecutado, bajo su responsabilidad legal. En cuanto a los bienes inmuebles, acompáñese previamente certificado de dominio vigente, de hipotecas y gravámenes y de avalúo fiscal vigentes a la fecha de presentación. Al tercer otrosí: Téngase por acompañado documento, una Copia autorizada de escritura pública de Compraventa bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los demás documentos, téngase por acompañados con citación. Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. En cuanto a la forma de notificación, siendo una facultad privativa del juez, no ha lugar, sin perjuicio a lo anterior, téngase presente el correo electrónico señalado. Al sexto otrosí: Como se pide, exhórtese al señor Juez de Turno en lo Civil de Coquimbo, para los fines solicitados con facultades únicamente para notificar la presente demanda, personalmente o conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, requerir de pago, embargar bienes muebles incluyendo el auxilio de la fuerza pública, en caso de constar oposición. El tribunal exhortado está facultado para recibir presentaciones sobre nuevos domicilios que se encuentran dentro de su jurisdicción. CUANTÍA: en U.F. 1.972,1252 Unidades de Fomento, que al día 01 de octubre de 2025 equivalen a $77.870.645.-, más intereses y costas de la causa.” Resolución: Santiago, 06 de noviembre de 2025 (cuaderno de apremio): “MANDAMIENTO Requiérase a don DAVIDZON LEANDRO CARMONA PINEDA RUT 25.585.509-3, se ignora profesión, para que en el acto de la intimación pague a BANCO SANTANDER-CHILE RUT 97.036.000-K, o a quien sus derechos legalmente represente la cantidad de 1.972,1252 Unidades de Fomento, que al día 01 de octubre de 2025 equivalen a $77.870.645.-, más intereses y costas de la causa. No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes del ejecutado, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal”. Resolución: Santiago, 21 de julio de 2026, notificación por avisos: “Resolviendo la presentación de fecha 097 de julio de 2026: Encontrándose las gestiones tendientes a ubicar el paradero del demandado, constando que este no registra salidas del país y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifiquese la demanda y su proveído y el mandamiento del cuaderno de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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