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En autos caratulados “Banco Santander-Chile con Díaz Maldonado, Jorge” Rol Nº 169-2025, 2º Juzgado Letras Linares, se ha ordenado notificar por avisos: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva, mandamiento

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026

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NOTIFICACIÓN En autos caratulados “Banco Santander-Chile con Díaz Maldonado, Jorge” Rol Nº 169-2025, 2º Juzgado Letras Linares, se ha ordenado notificar por avisos: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva, mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo y designa depositario. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos, con citación. TERCER OTROSÍ: Acredita personería y acompaña documento, con citación. CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente. QUINTO OTROSÍ: Señala medio de notificación electrónico. S.J.L. LINARES LUIS LOZANO DONAIRE, Abogado, como mandatario judicial del Banco Santander-Chile, domiciliado en calle 4 Norte N° 620 de Talca, y para estos efectos Chacabuco 512 Departamento 9-A, Linares, según mandato judicial que se solicita tener por acompañado en un otrosí, persona jurídica de su giro, representada legalmente por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, ambos con domicilio en Santiago, calle Bandera N° 140, a US. digo: Mi representado es acreedor conforme título ejecutivo que consta en escritura pública que acompaño, de un mutuo Hipotecario con el único objeto de financiar la compra de una propiedad que a la parte deudora le otorgó el Banco Santander Chile, sujeto a las disposiciones que se señalan en las cláusulas siguientes; de don JORGE MARCELO DÍAZ MALDONADO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 8.971.731-0, domiciliado en calle Poeta Pedro Prado N° 1187, Linares, Región del Maule, a quien demando: Por escritura pública de fecha 25 de junio de 2014, otorgada ante el Notario Público Titular de Linares don Edison Trincado Córdova, mi representado dio en préstamo al demandado JORGE MARCELO DÍAZ MALDONADO, ya individualizado, el MUTUO que a continuación describo: MUTUO HIPOTECARIO: DESTINO DEL PRÉSTAMO. Entre el Banco Santander-Chile y la parte deudora, se ha convenido en el siguiente contrato de mutuo hipotecario destinado a financiar la compra de una propiedad habitacional, sujeto a las estipulaciones y convenciones que se señalan en las cláusulas siguientes, y en subsidio a las normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero y conforme además a la Normativa aplicable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y demás normas aplicables concordantes y pertinentes. MONTO DEL PRÉSTAMO: El Banco Santander-Chile, dio en préstamo y entregó a LA PARTE DEUDORA la cantidad de 2.116 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la presente escritura y de la que se da por recibida a su entera satisfacción. TASA DE INTERÉS, PLAZO Y CUOTAS DEL PRÉSTAMO. LA PARTE DEUDORA, se obligó a pagar al Banco Santander Chile el préstamo indicado, conjuntamente con los correspondientes intereses en el plazo de 324 meses, a contar del día uno del mes siguiente a la fecha de esta escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 10,0939 Unidades de Fomento que comprenderán capital e intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo, será del 3,44 por ciento. Los intereses y reajustes de devengarán a contar de la fecha de la presente escritura. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas se reajustarán y pagarán de acuerdo con la variación y al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de esta escritura, y las restantes el primer día de los meses siguientes. Si aquel no fuere hábil, el día hábil inmediatamente siguiente. Sin perjuicio de lo señalado, como una facilidad de pago oportuno las cuotas o dividendos podrán pagarse, sin recargo de interés alguno dentro de los primeros diez días Corridos del mes siguiente al de su vencimiento. Asimismo, en consideración a que la fórmula de determinación de las cuotas o dividendos mensuales antes señalados no incluye los intereses correspondientes a los días comprendidos entre la fecha del presente contrato y el día uno del mes subsiguiente al mismo LA PARTE DEUDORA, se obliga a pagar dichos intereses conjuntamente con el pago del primer dividendo o cuota del mutuo. El Mutuario faculta expresamente la Banco para retener y cargarle dichos intereses directamente o cobrárselos conjuntamente con el cobro del primer dividendo o cuita del mutuo. Las cuotas mensuales a

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