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En autos caratulados “Banco Santander-Chile con Díaz Maldonado, Jorge” Rol Nº 169-2025, 2º Juzgado Letras Linares, se ha ordenado notificar por avisos: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva, mandamiento
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
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NOTIFICACIÓN
En autos caratulados “Banco Santander-Chile con Díaz Maldonado, Jorge” Rol Nº
169-2025, 2º Juzgado Letras Linares, se ha ordenado notificar por avisos: EN LO PRINCIPAL:
Demanda ejecutiva, mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Señala bienes
para la traba de embargo y designa depositario. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos,
con citación. TERCER OTROSÍ: Acredita personería y acompaña documento, con citación.
CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente. QUINTO OTROSÍ: Señala medio de notificación
electrónico. S.J.L. LINARES LUIS LOZANO DONAIRE, Abogado, como mandatario judicial
del Banco Santander-Chile, domiciliado en calle 4 Norte N° 620 de Talca, y para estos efectos
Chacabuco 512 Departamento 9-A, Linares, según mandato judicial que se solicita tener por
acompañado en un otrosí, persona jurídica de su giro, representada legalmente por su Gerente
General don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, ambos con domicilio en Santiago, calle
Bandera N° 140, a US. digo: Mi representado es acreedor conforme título ejecutivo que consta
en escritura pública que acompaño, de un mutuo Hipotecario con el único objeto de financiar la
compra de una propiedad que a la parte deudora le otorgó el Banco Santander Chile, sujeto a las
disposiciones que se señalan en las cláusulas siguientes; de don JORGE MARCELO DÍAZ
MALDONADO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula
nacional de identidad N° 8.971.731-0, domiciliado en calle Poeta Pedro Prado N° 1187, Linares,
Región del Maule, a quien demando: Por escritura pública de fecha 25 de junio de 2014,
otorgada ante el Notario Público Titular de Linares don Edison Trincado Córdova, mi
representado dio en préstamo al demandado JORGE MARCELO DÍAZ MALDONADO, ya
individualizado, el MUTUO que a continuación describo: MUTUO HIPOTECARIO: DESTINO
DEL PRÉSTAMO. Entre el Banco Santander-Chile y la parte deudora, se ha convenido en el
siguiente contrato de mutuo hipotecario destinado a financiar la compra de una propiedad
habitacional, sujeto a las estipulaciones y convenciones que se señalan en las cláusulas
siguientes, y en subsidio a las normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de
dinero y conforme además a la Normativa aplicable de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras y demás normas aplicables concordantes y pertinentes. MONTO DEL
PRÉSTAMO: El Banco Santander-Chile, dio en préstamo y entregó a LA PARTE DEUDORA la
cantidad de 2.116 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de
la presente escritura y de la que se da por recibida a su entera satisfacción. TASA DE INTERÉS,
PLAZO Y CUOTAS DEL PRÉSTAMO. LA PARTE DEUDORA, se obligó a pagar al Banco
Santander Chile el préstamo indicado, conjuntamente con los correspondientes intereses en el
plazo de 324 meses, a contar del día uno del mes siguiente a la fecha de esta escritura, por medio
de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 10,0939 Unidades de
Fomento que comprenderán capital e intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que
devenga el presente mutuo, será del 3,44 por ciento. Los intereses y reajustes de devengarán a
contar de la fecha de la presente escritura. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus
dividendos o cuotas se reajustarán y pagarán de acuerdo con la variación y al valor de la Unidad
de Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. Considerando que las cuotas son vencidas,
la primera se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de esta escritura, y las
restantes el primer día de los meses siguientes. Si aquel no fuere hábil, el día hábil
inmediatamente siguiente. Sin perjuicio de lo señalado, como una facilidad de pago oportuno las
cuotas o dividendos podrán pagarse, sin recargo de interés alguno dentro de los primeros diez
días Corridos del mes siguiente al de su vencimiento. Asimismo, en consideración a que la
fórmula de determinación de las cuotas o dividendos mensuales antes señalados no incluye los
intereses correspondientes a los días comprendidos entre la fecha del presente contrato y el día
uno del mes subsiguiente al mismo LA PARTE DEUDORA, se obliga a pagar dichos intereses
conjuntamente con el pago del primer dividendo o cuota del mutuo. El Mutuario faculta
expresamente la Banco para retener y cargarle dichos intereses directamente o cobrárselos
conjuntamente con el cobro del primer dividendo o cuita del mutuo. Las cuotas mensuales a
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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CUMPLIMIENTO AL PAGO DE SUS DIVIDENDOS DE LA OPERACIÓN CREDITICIA