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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT M-4935-2025, RUC 25-4-0719176-8, demandante YORDY ISAEL DEL ROSARIO DE LA ROSA, cédula de identidad N°
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT M-4935-2025, RUC 25-4-0719176-8, demandante YORDY ISAEL DEL ROSARIO
DE LA ROSA, cédula de identidad N° 27.484.649-6, DEMANDADO: ACMI Proyeléctrico
SpA. RUT N° 77.257.134-8 REPRESENTANTE LEGAL: Ana Amelia Del Pilar Núñez
Calderón RUT N° 5.164.513-8; DEMANDADO SOLIDARIO: JFE SpA, RUT N° 76.923.633-3
REPRESENTANTE LEGAL: Juan Esteban Alonso Olguín RUT N° 10.480.790-9.- Por las
acciones de Despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del despido y cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL.
1.- Con fecha 15 de mayo de 2023, inicié una relación laboral con la empresa ACMI
Proyeléctrico SpA, que a su vez prestaba servicios a la empresa JFE SpA, para la cual me
desempeñaba como “ayudante eléctrico”, prestando mis servicios en una obra perteneciente a la
empresa mandante ubicada en la Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo en la
misma fecha, del cual no poseo una copia siento peste de naturaleza INDEFINIDA, fecha de
inicio y carácter indefinido de la relación laboral comprobable mediante certificado de
antigüedad de fecha 8 de julio de 2025. Cabe señalar que, durante la vigencia de la relación
laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio de la empresa JFE SpA,
para la cual me desempeñaba como “ayudante eléctrico”, prestando mis servicios en las
dependencias de la empresa mandante previamente identificada. 2.- La jornada de trabajo
pactada estaba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, con una hora destinada a
colación. 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, mi
remuneración mensual correspondía a la suma de $900.000.- de acuerdo con el principio de la
realidad. La remuneración se compone de sueldo líquido de $750.000.- a lo que cabe agregar lo
que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. 4.- La
relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome adecuadamente en mis funciones,
cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi contrato y con las órdenes que me
impartía mi jefe. Así, hasta el día de mi despido, esto es el 05 de agosto de 2025, no tuve ningún
inconveniente en el desarrollo de mis labores. B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL. Con fecha 5 de agosto de 2025, a aproximadamente a las 17:00 horas,
es decir unos minutos después del término de la jornada laboral, mientras me encontraba
recogiendo mis pertenencias para retirarme de la obra, mi jefa e hija de la dueña de la empresa
doña Cristina Lazo me indicó que desde ese momento estaba suspendido de mis funciones por lo
que no debo presentarme más a la obra, sorprendió le pedí una explicación, pero esta decidió
ignorarme, por lo que nuevamente le pedí que me explicara los motivos, pero ésta no me dio más
información e insistió en que debía retirarme de inmediato. Posteriormente, unas horas después
de haber sido suspendido, recibí un llamado telefónico por parte de la dueña de la empresa doña
Cristina Lazo quien me indicó que había sido desvinculado de la empresa, sorprendido le pedí
una explicación, a lo cual me señalo que en los próximos días llegaría a mi domicilio una carta
de despido que explicaría todo, hecho que nunca ocurrió. Sin perjuicio de lo previamente
señalado, durante la relación laboral mis cotizaciones previsionales no han sido canceladas en su
totalidad en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, adeudando el pago de
los siguientes periodos en la relación laboral: mayo, junio, julio y proporcional de agosto de
2025. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Dada la
repentina, inesperada e indebida forma en la que se le puso término a la relación laboral, decidí
presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Así, presenté un reclamo el día 12 de agosto
de 2025, por despido injustificado. SUBCONTRATACIÓN. De conformidad con la normativa
contenida en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, en especial el inciso cuarto de
este último se permite al trabajador que entabla demanda contra su empleador, dirigirla en contra
de todos aquéllos que puedan responder de sus derechos conforme a la misma normativa. Así, el
demandado principal es contratista o sub-contratista de la empresa JFE SpA, es el mandante o
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