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Nicole Andrea Hernandez Ga
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta
en causa RIT C-1874-2024, demanda de fecha 06-08-2024, materia ALIMENTOS en la que
NICOLE ANDREA HERNANDEZ GAJARDO, RUN 17.823.301-7 soltera, cuidadora de niños,
domiciliada en pasaje 17 ½ norte con 17 oriente 375 cancha rayada de la Región del Maule,
correo nicolegajardo91@gmail.com a US, respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en
interponer demanda de alimentos en favor de mis hijos, EITHAN ANDRÉS HERNANDEZ
GAJARDO Cédula RUN 27.170.550.-6 de actuales 4 años, y MATEO EDUARDO HERNADEZ
GAJARDO RUN 27.170.516-6 de actuales 4 años en contra de, FRANKLYN EDUARDO
HERNANDEZ CASTAÑEDA Cédula Nacional de Identidad 26.878.507-8, vendedor,
venezolano, soltero, domiciliado en calle 19 norte N° 1590 Talca Región del Maule, en atención
a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. POR TANTO, en virtud de lo
anteriormente y conforme a las citadas normas jurídicas que forman parte del Código Civil, la
ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia y demás normas que sean pertinentes y
aplicables a esta presentación; RUEGO A SS., tener por interpuesta demanda de alimentos en
representación de mis hijos, en contra de don FRANKLYN EDUARDO HERNANDEZ
CASTAÑEDA ya individualizado anteriormente, acogerla a tramitación, y, en definitiva,
condenarlo al pago de una pensión de alimentos de la siguiente forma: a) A la suma de 3,03
UTM, actuales $200.000 pesos (doscientos mil pesos) mensuales por cada niño, por concepto de
alimentos, es decir, un total de 6,07 UTM, actuales, $400.000 pesos (cuatrocientos mil pesos) o a
la suma que conforme a derecho SSA., estime en consonancia al mérito del proceso, además de
la contribución del 70% de los gastos extraordinarios de nuestros hijos. PRIMER OTROSÍ:
Conforme al artículo 4to inciso 1ro de la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de
Pensiones Alimenticias, norma jurídica que establece que “En los juicios en que se demanden
alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la
demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados”.
RUEGO A U.S. decretar como Alimentos Provisorios a favor de mis persona la suma de, 3,03
UTM, actuales $200.000 pesos (doscientos mil pesos) mensuales por cada niño, por concepto de
alimentos, es decir, un total de 6,07 UTM, actuales, $400.000 pesos (cuatrocientos mil pesos)
conforme a los mismos argumentos expuestos en lo principal de esta demanda, o la suma mayor
o menor que SS. estime conveniente para que sea pagada desde la fecha de la notificación de esta
demanda y mientras dure la tramitación de este procedimiento hasta fijar los alimentos
definitivos. Consta proveido 09-08-2024, Se tiene por interpuesta demanda de ALIMENTOS
TRASLADO. Atendido el mérito de los documentos acompañados a la demanda, consistente en
certificados de nacimiento de los hijos en común, que acredita el título para exigir del
demandado una pensión alimenticia, y la presunción de medios económicos a que se refiere el
Art. 3° ley 14.908, SE DECRETA: Que se fijan alimentos provisorios a favor de sus hijos
EITHAN ANDRÉS HERNANDEZ GAJARDO RUN 27.170.550-6 y MATEO EDUARDO
HERNADEZ GAJARDO RUN 27.170.516-6, la suma equivalente al 1.89678 UTM para cada
hijo, esto es $125.000 monto que deberá pagar mensualmente, 5 primeros días de cada mes, a
contar mes siguiente al de la fecha de notificación, mediante depósitos en una cuenta de ahorro a
la vista, que para estos efectos se deberá abrir a nombre la demandante en el Banco Estado,
ofíciese por interconexión para la apertura. Se informa al demandado, que dispone del plazo de
cinco días desde la fecha de notificación de la demanda y la presente resolución, para oponerse al
monto provisorio decretado, en forma escrita, y que en caso de no deducir oposición
oportunamente, dicha resolución causará ejecutoria. Para ello, se hace presente al demandado
que deberá comparecer debidamente representado. Consta resol. 06-04-2026. Atendido al mérito
de los antecedentes, no habiendo sido posible practicar la notificación del demandado en los
distintos domicilios señalados, se resuelve: Que en autos se ordenado la notificación del
demandado en distintas oportunidades, todas en la ciudad de Talca, según informan los distintos
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oficios, diligencias que han resultado fallidas; considerando además que la actora ha requerido
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