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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-898-2025, RUC: 25-4-0649961-0, demandante LEIVIS JAEL HIDALGO VALLE, PASAPORTE A5823972, demandado
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-898-2025, RUC: 25-4-0649961-0, demandante LEIVIS JAEL HIDALGO
VALLE, PASAPORTE A5823972, demandado IMPORTADORA Y EXPORTADORA
ZHUOYUE LTDA., RUT Nº 76.875.716-K, REPRESENTANTE LEGAL: JIALIANG CHEN,
RUT: 24.782.701-3.- por
las acciones de RECONOCIMIENTO DE LA RELACION
LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE
PRESTACIONES ADEUDADAS. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
1. Con fecha, 1 de diciembre de 2021, mi representada comenzó a prestar servicios bajo vínculo
de subordinación y dependencia para el demandado IMPORTADORA Y EXPORTADORA
ZHUOYUE LTDA, para prestar servicios en las instalaciones de la demandada ubicadas en
Conferencia 299, comuna de Santiago, Región Metropolitana. 2. La función para la que fue
contratado mi representada, fue la de “Vendedora”. 3. Su jornada laboral era de 45 horas
semanales distribuidas de lunes a sábados de 09:00 a 19:00 horas, con 60 minutos de colación. 4.
La remuneración mensual era en promedio de $500.000 (quinientos mil pesos), pagadero de
forma mensual con dinero en efectivo. 5. Mi representada desde el inicio de la relación laboral
cumplió con sus labores a cabalidad dando siempre lo mejor de sí, sin tener carta de
amonestación o reclamo alguno. 6. Sin embargo, era la demandada quien incumplía, ya que
nunca le otorgo contrato de trabajo ni le pago cotizaciones previsionales, siendo que se le había
ofrecido contrato, además de que fue contratada para una tienda y luego la iban rotando casi
todos los días a diferentes tiendas, por lo que no tenía un lugar estable de trabajo. 7. A pesar de la
situación, mi representada estaba conforme con su trabajo, además de no querer perder la
estabilidad laboral que tenía. 8. Sin embargo, era la demanda la que incumplía con sus
obligaciones ya que nunca le escrituro contrato de trabajo ni le pago cotizaciones previsionales,
no entregaba liquidaciones de sueldo, ni tenía libro de asistencia. 9. Además de que fue
contratada para una tienda y luego la iban rotando casi todos los días a diferentes tiendas, por lo
que no tenía un lugar estable de trabajo. 10. Mi representada en reiteradas oportunidades, solicito
se le escriturara contrato y se le permitiera estar en una sola de las tiendas de la demandada, sin
embargo, hacían caso omiso de los requerimientos de la trabajadora. 11. A pesar de la situación,
mi representada estaba conforme con su trabajo, además de no querer perder la estabilidad
laboral que tenía. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL: 12. En
fecha 1 de diciembre de 2024, a mi representada se le exhibe un contrato de trabajo a plazo fijo
por un mes, en principio ella no lo quiso aceptar ya que no le estaban respetando su real
antigüedad laboral, sin embargo y en vista de la presión ejercida por su jefatura directa quien le
decía que debía firmar y que no se preocupara que a ella se le respetaría su real antigüedad
laboral, que esto solo consistía en un mero trámite, ya que habían estado fiscalizando mucho el
local, cabe destacar que tampoco le realizaron entrega del contrato a plazo fijo que había
firmado. 13. Mi representada sucumbe en el engaño, y firma el documento, trascurrido el mes de
plazo, era evidente que la demandada pondría fin a la relación laboral, por lo que en fecha 31 de
diciembre de 2024, entrega carta aviso de termino de contrato por la causal, vencimiento del
plazo establecido en el contrato. 14. Evidentemente mi representada no firma el documento que
le exhiben ya que considera es ilegal y no le reconocen lo que en derecho le corresponde por sus
casi 3 años de servicio. 15. En vista del despido y las circunstancias del mismo, mi representada
decide no firmar ningún documento y asiste a las inmediaciones de la inspección del trabajo, e
interpone reclamo administrativo Nº 1318/2025/276, citando a las partes a un comparendo de
conciliación y mediación en fecha 3 de febrero de 2025, DONDE la demandada no comparece,
agotando así la vía administrativa. 16.Cabe destacar S.S, que hasta la fecha la demandada no ha
exhibido finiquito alguno, nunca le llego a su domicilio una real carta aviso por el termino de
relación laboral, no se han pagado cotizaciones previsionales, por lo que el despido es del toto
injustificado y carente de validez. 17. Por lo que nos encontramos frente a un ex empleador que
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