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19° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.- NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 54 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- ROL N° C-12664-2025.- “INVERSIONES HG LTDA. con EMPRENDER CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS SpA”.- DEMANDA ORDINARI
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
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NOTIFICACIÓN
19° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.- NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 54 CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL.- ROL N° C-12664-2025.- “INVERSIONES HG LTDA. con
EMPRENDER CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS SpA”.- DEMANDA ORDINARIA DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.- S.J.L. LUIS
ARÓSTEGUI GARCÍA, abogado, domiciliado calle Hendaya N° 60, Torre Napoleón, piso 10°,
Las Condes, mandatario judicial y actuando representación convencional INVERSIONES HG
LIMITADA, RUT 76.133.996-6, representada Sergio Gómez Yáñez, demanda ordinariamente a
EMPRENDER CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS SpA, RUT 76.136.746-3, representada
Carlos Larraín Mery y Hugo Andrés Baranda Peralta, todos domiciliados Cerro El Plomo N°
5420, oficina 1301, Las Condes, a fin se declare que la demandada se encuentra obligada a dar
cumplimiento al contrato cesión créditos suscrito por las partes y sea condenada a indemnizar
perjuicios causados. Funda la demanda en que, con fecha 23 mayo 2024, Inversiones HG
Limitada, como cedente, celebró con la demandada, como cesionaria, contrato cesión créditos
por escritura pública otorgada Notario Público doña Myriam Amigo Arancibia, Repertorio N°
3.974/2024. En virtud del contrato, la demandante vendió, cedió y transfirió parcialmente a la
demandada un crédito que mantenía en contra Asesorías Financieras y Contables Santa Teresa
SpA, por $273.863.000.-, según pagaré 18 de marzo 2019. La cláusula cuarta contrato fijó precio
cesión en la misma suma, acordándose que sería pagado mediante la suscripción, por Emprender
Capital Servicios Financieros SpA, de un nuevo pagaré a favor Inversiones HG Limitada por
$273.863.000.-, el que debía suscribirse en la misma fecha y ante el mismo notario. La
demandada no suscribió ni entregó el pagaré convenido, incumpliendo su obligación principal y
privando a la demandante del instrumento pactado para documentar y garantizar el cobro del
precio. Previas citas legales, termina solicitando tener por interpuesta demanda cumplimiento
forzado de contrato e indemnización de perjuicios y, en definitiva, declarar: 1) que la demandada
incumplió la obligación emanada de la cláusula cuarta contrato de cesión de créditos de 23 de
mayo 2024; 2) que se la condena a suscribir y entregar a Inversiones HG Limitada, dentro de
tercero día de ejecutoriada la sentencia, un pagaré por $273.863.000.-, bajo el apercibimiento
legal correspondiente; 3) que se la condena a pagar, como indemnización de perjuicios
moratorios, el interés corriente para operaciones no reajustables calculado sobre $273.863.000.-,
desde el 23 de mayo de 2024 y hasta la suscripción y entrega efectiva del pagaré; y 4) que se la
condena en costas. En subsidio, solicita el pago de los intereses a las tasas y por el período que el
Tribunal determine, con costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento.- SEGUNDO
OTROSÍ: Personería.- TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder.- RESOLUCIÓN: Santiago, 25
septiembre 2025: A folio 3: Téngase presente. A folio 1: A lo principal: Por interpuesta la
demanda en procedimiento ordinario de mayor cuanta, traslado. Al primer otrosí: Por
acompañado el documento, con citación. Al segundo otrosí: Por acompañado el documento, con
citación. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Mediante presentación de folio
20, la demandante hizo presente que actual representante de demandada, es don Miguel Ángel
Espinoza Eyzaguirre, RUT 16.169.918-7, ignoro profesión, domiciliado en Av. Vitacura N°
2939, Las Condes. RESOLUCIÓN: Santiago, 12 marzo 2025: Proveyendo presentación de fecha
02/03/2026 folio 20: Téngase presente en lo pertinente. Mediante presentación de folio 24, la
demandante solicitó la notificación por avisos de la demanda, sus proveídos y del estado del
proceso a la demandada, atendida la imposibilidad de determinar un domicilio hábil para
practicar la notificación personal. En el curso de dichas gestiones se solicitaron y evacuaron
oficios destinados a ubicar a la demandada y a sus representantes, con resultado negativo.
RESOLUCIÓN: Santiago, 18 de junio de 2026: Proveyendo presentación de fecha 16 de junio de
2026, folio 31: Por recepcionado oficio de respuesta de Policía de Investigaciones de Chile. A
sus antecedentes. Proveyendo presentación de fecha 17 de junio de 2026, folio 32: Atendido el
mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
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