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19° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.- NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 54 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- ROL N° C-12664-2025.- “INVERSIONES HG LTDA. con EMPRENDER CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS SpA”.- DEMANDA ORDINARI

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026

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NOTIFICACIÓN 19° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.- NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 54 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- ROL N° C-12664-2025.- “INVERSIONES HG LTDA. con EMPRENDER CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS SpA”.- DEMANDA ORDINARIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.- S.J.L. LUIS ARÓSTEGUI GARCÍA, abogado, domiciliado calle Hendaya N° 60, Torre Napoleón, piso 10°, Las Condes, mandatario judicial y actuando representación convencional INVERSIONES HG LIMITADA, RUT 76.133.996-6, representada Sergio Gómez Yáñez, demanda ordinariamente a EMPRENDER CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS SpA, RUT 76.136.746-3, representada Carlos Larraín Mery y Hugo Andrés Baranda Peralta, todos domiciliados Cerro El Plomo N° 5420, oficina 1301, Las Condes, a fin se declare que la demandada se encuentra obligada a dar cumplimiento al contrato cesión créditos suscrito por las partes y sea condenada a indemnizar perjuicios causados. Funda la demanda en que, con fecha 23 mayo 2024, Inversiones HG Limitada, como cedente, celebró con la demandada, como cesionaria, contrato cesión créditos por escritura pública otorgada Notario Público doña Myriam Amigo Arancibia, Repertorio N° 3.974/2024. En virtud del contrato, la demandante vendió, cedió y transfirió parcialmente a la demandada un crédito que mantenía en contra Asesorías Financieras y Contables Santa Teresa SpA, por $273.863.000.-, según pagaré 18 de marzo 2019. La cláusula cuarta contrato fijó precio cesión en la misma suma, acordándose que sería pagado mediante la suscripción, por Emprender Capital Servicios Financieros SpA, de un nuevo pagaré a favor Inversiones HG Limitada por $273.863.000.-, el que debía suscribirse en la misma fecha y ante el mismo notario. La demandada no suscribió ni entregó el pagaré convenido, incumpliendo su obligación principal y privando a la demandante del instrumento pactado para documentar y garantizar el cobro del precio. Previas citas legales, termina solicitando tener por interpuesta demanda cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios y, en definitiva, declarar: 1) que la demandada incumplió la obligación emanada de la cláusula cuarta contrato de cesión de créditos de 23 de mayo 2024; 2) que se la condena a suscribir y entregar a Inversiones HG Limitada, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, un pagaré por $273.863.000.-, bajo el apercibimiento legal correspondiente; 3) que se la condena a pagar, como indemnización de perjuicios moratorios, el interés corriente para operaciones no reajustables calculado sobre $273.863.000.-, desde el 23 de mayo de 2024 y hasta la suscripción y entrega efectiva del pagaré; y 4) que se la condena en costas. En subsidio, solicita el pago de los intereses a las tasas y por el período que el Tribunal determine, con costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento.- SEGUNDO OTROSÍ: Personería.- TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder.- RESOLUCIÓN: Santiago, 25 septiembre 2025: A folio 3: Téngase presente. A folio 1: A lo principal: Por interpuesta la demanda en procedimiento ordinario de mayor cuanta, traslado. Al primer otrosí: Por acompañado el documento, con citación. Al segundo otrosí: Por acompañado el documento, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Mediante presentación de folio 20, la demandante hizo presente que actual representante de demandada, es don Miguel Ángel Espinoza Eyzaguirre, RUT 16.169.918-7, ignoro profesión, domiciliado en Av. Vitacura N° 2939, Las Condes. RESOLUCIÓN: Santiago, 12 marzo 2025: Proveyendo presentación de fecha 02/03/2026 folio 20: Téngase presente en lo pertinente. Mediante presentación de folio 24, la demandante solicitó la notificación por avisos de la demanda, sus proveídos y del estado del proceso a la demandada, atendida la imposibilidad de determinar un domicilio hábil para practicar la notificación personal. En el curso de dichas gestiones se solicitaron y evacuaron oficios destinados a ubicar a la demandada y a sus representantes, con resultado negativo. RESOLUCIÓN: Santiago, 18 de junio de 2026: Proveyendo presentación de fecha 16 de junio de 2026, folio 31: Por recepcionado oficio de respuesta de Policía de Investigaciones de Chile. A sus antecedentes. Proveyendo presentación de fecha 17 de junio de 2026, folio 32: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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