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1° Juzgado Civil Valparaíso, “ITAÚ CORPBANCA CON SANTIBÁÑEZ FUENTES”, Rol C-1382-2021, juicio ejecutivo, resolución de fecha 29 julio 2026, que ordenó notificar demanda ejecutiva mediante avisos en di
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
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NOTIFICACIÓN
1° Juzgado Civil Valparaíso, “ITAÚ CORPBANCA CON SANTIBÁÑEZ FUENTES”, Rol
C-1382-2021, juicio ejecutivo, resolución de fecha 29 julio 2026, que ordenó notificar demanda
ejecutiva mediante avisos en diario El Mercurio de Valparaíso y Diario Oficial, a la parte
demandada don SERGIO ALEXIS SANTIBÁÑEZ FUENTES y ordena practicar requerimiento
de pago al ejecutado, por receptor al quinto día hábil después de la última notificación, a las
09:00 horas, en la Secretaría del Tribunal, cuyo texto es: En lo principal: Demanda ejecutiva y
mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y
depositario. Segundo otrosí: Acompaña instrumento y custodia. Tercer otrosí: Personería. Cuarto
otrosí: Se tenga presente cambio razón social. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. ALVARO
PRELLER PINOCHET y HECTOR OTAROLA MUÑOZ, Abogados, domiciliados en Prat 887,
6º Piso, Valparaíso, en calidad de mandatarios judiciales y en representación del instituto
bancario del giro de su denominación, ITAÚ CORPBANCA, antes CORPBANCA y como
continuador legal del BANCO ITAÚ CHILE según se acredita en un otrosí, representado por
Gabriel Amado de Moura, ambos con domicilio en Presidente Riesco Nº 5537, Las Condes,
Santiago y de nuestro mismo domicilio para estos efectos, a VS. respetuosamente decimos: Que
venimos en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de SERGIO ALEXIS
SANTIBÁÑEZ FUENTES, ignoro profesión u oficio, con domicilio en PARCELA A3 EL
BATRO QUINTAY, VALPARAÍSO, conforme las siguientes circunstancias de hecho y
fundamentos de derecho que exponemos a continuación: Nuestro representado es dueño del
siguiente título ejecutivo: Pagaré en Pesos Línea Preferencial Operación Nº 0204663252, a la
orden de Banco Itaú Chile, hoy Itaú Corpbanca, suscrito con fecha 27 de marzo de 2012, por la
suma de $7.829.237.- por concepto de capital, pactándose su pago para el día 29 de junio de
2021. Se estableció que, en caso de mora o simple retardo en el pago del referido pagaré, se
devengará el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no
reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha
de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará
desde la mora o simple retardo hasta la fecha del efectivo pago. Éstas y demás condiciones
pactadas, las que se encuentran contenidas en el referido pagaré, acompañado como título
ejecutivo de autos, se dan por expresamente reproducidas en la presente demanda, pasando a
formar parte integrante de dicho libelo. El deudor no pagó este pagaré a su vencimiento, pactado
para el día 29 de junio de 2021, encontrándose desde esa fecha en mora, adeudando en capital la
suma de $7.829.237.-, razón por la cual Itaú Corpbanca viene en hacer exigible, por medio de la
presente demanda, el total de lo adeudado en capital, intereses y costas. POR TANTO, en mérito
de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, A VS. RUEGO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SERGIO ALEXIS
SANTIBÁÑEZ FUENTES, ya individualizado, despachar mandamiento de ejecución y embargo
en su contra por la suma de $7.829.237.- por concepto de capital, más intereses pactados y
costas; y, ordenar se siga adelante esta ejecución, hasta hacerse a mi parte entero y cumplido
pago de estas sumas en capital, intereses y costas. PRIMER OTROSÍ: Señalo para la traba del
embargo todos los bienes que pertenezcan al demandado y que sean susceptibles de tal medida,
designándose a este como depositario provisorio, bajo su responsabilidad legal, civil y penal.
Ruego a VS., tenerlo presente. SEGUNDO OTROSÍ: Rogamos a VS. tener por acompañado con
citación y bajo apercibimiento legal el pagaré referido y singularizado en lo principal, solicitando
su custodia. TERCER OTROSÍ: Rogamos a VS. tener por acompañada copia autorizada de
escritura pública de fecha 16 de febrero de 2021, Repertorio 12577-2021, firmada
electrónicamente por María Soledad Lascar Merino, Notario Titular de la 38° Notaría de
Santiago, en la que consta nuestra personería para actuar en representación de Itaú Corpbanca,
con citación. CUARTO OTROSÍ: Rogamos a VS. tener presente que: Uno) Por Juntas
Extraordinarias de Accionistas de CorpBanca y de Banco Itaú Chile, celebradas con fechas 26 y
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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