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Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal N°143, Comuna de Puente Alto, en causa RIT: M-200-2026, RUC: 26-4-0794278-6, caratulada “MORALES/COMPAÑIA DE

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026

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NOTIFICACIÓN Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal N°143, Comuna de Puente Alto, en causa RIT: M-200-2026, RUC: 26-4-0794278-6, caratulada “MORALES/COMPAÑIA DE PRESTA”, comparece KELLY VALESKA MORALES AVILÉS, enfermera, domiciliado en Pasaje Los Choroyes N°2136, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por Despido Injustificado, Indebido o Improcedente o Carente de Causal Legal, sanción artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones laborales; en contra de su ex- empleador COMPAÑÍA DE PRESTACIONES MÉDICAS LTDA., Rut No 76.056.832-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Felipe Vera Araya, RUT: 15.359.822-3, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Irarrázaval 0141, oficina 12, comuna de Puente Alto y, solidariamente en contra de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, Rut 70.285.100-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Rafael Herrera Zavala, cédula de identidad 13.462.230-K, ignora oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°194, comuna y ciudad de Santiago. Lo anterior a fin de que se declare: 1) Que entre las demandadas de autos, existió un régimen de subcontratación y como consecuencia de lo anterior, son solidariamente responsables del pago y entero de sus obligaciones laborales, incluidas las indemnizaciones legales; 2) Que prestó servicios en calidad de enfermera visitadora de pacientes y supervisora part time, que su última remuneración mensual ascendió a la suma de $590.900.- brutos.-, y que solicita desde ya, se considere como base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan conforme al Artículo 172 del Código del Trabajo; 3) Que el despido de que fue objeto, no cumplió con las formalidades establecidas en la ley; 4) Que su despido es injustificado, indebido o improcedente o que no se ha invocado ninguna causal legal, declare que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, el día 10 de marzo de 2026; pues el despido ocurrió sin señalar los fundamentos que acrediten la causal invocada en la carta no configurándose los presupuestos del Artículo reseñado para proceder al despido; 5) El despido es Nulo por no encontrarse pagadas sus cotizaciones de seguridad salud y, por ende, procede la sanción del artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo. 6) Que procede el cobro y pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, y en virtud de tales declaraciones, condene a las demandadas -según sus responsabilidades legales-, a las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización Sustitutiva de aviso previo, ascendente a la suma de $590.900.- 2. Indemnización 2 años de servicios, ascendente a la suma de $1.181.800.- 3. Recargo legal del 30% por sobre la indemnización por 2 años de servicios conforme a la letra a) del Artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a $354.540.- 4. Feriado legal/ proporcional, le adeuda la suma de $471.733.- del período trabajado esto es, 01 de julio de 2024 a 10 de marzo de 2026, suma que fue reconocida por su ex empleador en la carta de despido. 5. Remuneración de los 10 días trabajados en el mes de marzo de 2026 ascendente a $196.967.- y 6. Se condene al demandado al pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas de salud en FONASA, previsionales en AFP Modelo y AFC de acuerdo al siguiente detalle, teniendo como base de cálculo la remuneración bruta de la demandante, esto es, $590.900.-: • FONASA: noviembre y diciembre de 2025, enero, febrero marzo de 2026. • AFC: noviembre y diciembre de 2025, enero, febrero marzo de 2026. • AFP MODELO: agosto a diciembre de 2024. Enero a diciembre de 2025. Enero a marzo de 2026. 7. En cuanto a la Sanción del Artículo 162 incisos 5° y 7°.- Nulidad del Despido: Remuneraciones y sus cotizaciones de salud y demás prestaciones que correspondan al período comprendido entre la separación de sus funciones, esto es, 10 de marzo de 2026, a la fecha en que la demandada cumpla con la exigencia de pagar las cotizaciones y comunicarlo por escrito, en conformidad al artículo 162 inciso 5º y siguientes del

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