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Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal N°143, Comuna de Puente Alto, en causa RIT: M-200-2026, RUC: 26-4-0794278-6, caratulada “MORALES/COMPAÑIA DE
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo
Tocornal N°143, Comuna de Puente Alto, en causa RIT: M-200-2026, RUC: 26-4-0794278-6,
caratulada “MORALES/COMPAÑIA DE PRESTA”, comparece KELLY VALESKA
MORALES AVILÉS, enfermera, domiciliado en Pasaje Los Choroyes N°2136, comuna de
Huechuraba, Región Metropolitana, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por
Despido Injustificado, Indebido o Improcedente o Carente de Causal Legal, sanción artículo 162
incisos 5 y 7 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones laborales; en contra de su ex-
empleador COMPAÑÍA DE PRESTACIONES MÉDICAS LTDA., Rut No 76.056.832-5,
persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Felipe Vera
Araya, RUT: 15.359.822-3, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal
conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Irarrázaval 0141, oficina
12, comuna de Puente Alto y, solidariamente en contra de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA
CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, Rut 70.285.100-9, persona jurídica del giro
de su denominación, representada legalmente por don Rafael Herrera Zavala, cédula de identidad
13.462.230-K, ignora oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del
Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°194, comuna y
ciudad de Santiago. Lo anterior a fin de que se declare: 1) Que entre las demandadas de autos,
existió un régimen de subcontratación y como consecuencia de lo anterior, son solidariamente
responsables del pago y entero de sus obligaciones laborales, incluidas las indemnizaciones
legales; 2) Que prestó servicios en calidad de enfermera visitadora de pacientes y supervisora
part time, que su última remuneración mensual ascendió a la suma de $590.900.- brutos.-, y que
solicita desde ya, se considere como base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que
se demandan conforme al Artículo 172 del Código del Trabajo; 3) Que el despido de que fue
objeto, no cumplió con las formalidades establecidas en la ley; 4) Que su despido es
injustificado, indebido o improcedente o que no se ha invocado ninguna causal legal, declare que
el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código
del Trabajo, el día 10 de marzo de 2026; pues el despido ocurrió sin señalar los fundamentos que
acrediten la causal invocada en la carta no configurándose los presupuestos del Artículo reseñado
para proceder al despido; 5) El despido es Nulo por no encontrarse pagadas sus cotizaciones de
seguridad salud y, por ende, procede la sanción del artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del
Trabajo. 6) Que procede el cobro y pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, y en
virtud de tales declaraciones, condene a las demandadas -según sus responsabilidades legales-, a
las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización Sustitutiva de aviso previo,
ascendente a la suma de $590.900.- 2. Indemnización 2 años de servicios, ascendente a la suma
de $1.181.800.- 3. Recargo legal del 30% por sobre la indemnización por 2 años de servicios
conforme a la letra a) del Artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a $354.540.- 4.
Feriado legal/ proporcional, le adeuda la suma de $471.733.- del período trabajado esto es, 01 de
julio de 2024 a 10 de marzo de 2026, suma que fue reconocida por su ex empleador en la carta de
despido. 5. Remuneración de los 10 días trabajados en el mes de marzo de 2026 ascendente a
$196.967.- y 6. Se condene al demandado al pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas
de salud en FONASA, previsionales en AFP Modelo y AFC de acuerdo al siguiente detalle,
teniendo como base de cálculo la remuneración bruta de la demandante, esto es, $590.900.-: •
FONASA: noviembre y diciembre de 2025, enero, febrero marzo de 2026. • AFC: noviembre y
diciembre de 2025, enero, febrero marzo de 2026. • AFP MODELO: agosto a diciembre de 2024.
Enero a diciembre de 2025. Enero a marzo de 2026. 7. En cuanto a la Sanción del Artículo 162
incisos 5° y 7°.- Nulidad del Despido: Remuneraciones y sus cotizaciones de salud y demás
prestaciones que correspondan al período comprendido entre la separación de sus funciones, esto
es, 10 de marzo de 2026, a la fecha en que la demandada cumpla con la exigencia de pagar las
cotizaciones y comunicarlo por escrito, en conformidad al artículo 162 inciso 5º y siguientes del
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