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COLEGIO CUMBRES ALBOR, se ha ordenado notificar a la demandada “CENTER STUDY LPSA, RU
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-29-2026, RUC
26-4-0749101-6, caratulada OLAVE/COLEGIO CUMBRES ALBOR, se ha ordenado notificar a
la demandada “CENTER STUDY LPSA, RUT 77.078.683-5, Nº 77.078.683-5, persona jurídica
representada por Aris Alejandro Olivares Miranda”, mediante aviso que se publicará en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente
demanda extractada: ENRIQUE ARAYA SALINAS, cédula de identidad Nº 17.163.352-4,
Abogado defensor laboral, domiciliado en Pasaje Argomedo Nº 245, ciudad de Antofagasta, en
representación convencional, como se acreditará de doña JAVIERA DEL PILAR OLAVE
ROJAS, cédula de identidad Nº 18.501.503-3, de nacionalidad chilena, estado civil casada,
docente, con domicilio en Del Alto Nº 8303, Depto. Nº 33, comuna y ciudad de Antofagasta, a
SS, respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, vengo en interponer demanda en aplicación
general por despido indirecto, cobro de prestaciones adeudadas, feriado proporcional, nulidad del
despido, unidad económica, continuidad laboral y subterfugio en contra de CENTER STUDY
LPSA SPA, RUT Nº 77.078.683-5, representada legalmente por don ARIS ALEJANDRO
OLIVARES MIRANDA, RUT Nº 17.163.352-4, o quien la represente de conformidad a lo
dispuesto al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en CALLE SUCRE Nº
1068, ANTOFAGASTA, y a COLEGIO CUMBRES ALBOR del giro de su denominación, RUT
Nº 78.226.473-7, representada legalmente por ARIS ALEJANDRO OLIVARES MIRANDA,
RUT Nº 17.712.335-8, ambos con domicilio en LORD COCHRANE Nº 2159,
ANTOFAGASTA en calidad de continuador laboral en virtud del Art. 4, en base a los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Antecedentes de la relación laboral: 1. Inicio de la
relación laboral: Mi representada comenzó a prestar servicios para el demandado CENTER
STUDY LPSA SPA el día 01 de marzo de 2025, según consta en su contrato de trabajo; sin
embargo, es necesario hacer presente a SS que el inicio real y efectivo de la prestación de
servicios se produjo con anterioridad, específicamente el 28 de febrero de 2025, según consta en
captura de pantalla de chat de aplicación de Wathsapp que se acompaña en el primer otrosí de
esta presentación, con don Aris Olivares donde informa lo siguiente: “Buenas noches
disculpando la hora, se informa que mañana viernes 28 de febrero el ingreso es en horario
normal. Atte. Director.”. Fecha desde la cual registra asistencia de manera continua,
desempeñando las mismas funciones y bajo las directrices del empleador. 2. Naturaleza de la
duración de la relación laboral: Cabe señalar que, en un comienzo, las partes suscribieron un
contrato a plazo fijo; no obstante, antes de su vencimiento, el empleador procedió a celebrar un
nuevo contrato de carácter indefinido, fechado el 15 de mayo de 2025, sin reconocer la
antigüedad desde el inicio real de la relación laboral. 3. Naturaleza de las funciones: Mi
representada ejerció el cargo de Profesora General de Educación Básica, desempeñándose como
docente a cargo del curso de Primero Básico, cumpliendo funciones propias de la labor
pedagógica,
los procesos de
enseñanza-aprendizaje, atención de apoderados, participación en reuniones técnicas y todas
aquellas actividades inherentes a su rol docente. 4. Lugar de prestación de los servicios: Mi
representada desempeñó sus funciones en calle Sucre Nº 1068, Antofagasta. 5. Remuneración:
Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración percibida de mi
representada ascendía a la suma de $858.369.- la cual estaba compuesta por los siguientes
estipendios: sueldo base por la suma de $686.695.-; gratificación legal por la suma de
$171.674.-, según consta en liquidación del mes de mayo de 2025. 6. Jornada de trabajo: La
jornada de trabajo de mi representada estaba compuesta por 30 horas semanales, distribuida en
cinco días, de lunes a viernes, cumpliendo funciones en el establecimiento desde las 08:00 hasta
las 14:00 horas, en horario continuo. 7. Estado de las cotizaciones previsionales: Es preciso
aclarar que se le adeudan el pago de cotizaciones desde el 28 de febrero de 2025 hasta el 03 de
tales como planificación, ejecución y evaluación de
Sitio Web: www.diarioficial.cl
jefatura
tomó contacto
la mencionada
noviembre de 2025, de AFP ProVida, FONASA Y AFC respectivamente. 8. Feriado
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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CONTEXTUALIZACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DEL DESPIDO