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Rivas con Latitud Security S.a. y Otro”, Procedimiento Monitorio, Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales. Valeska Paulina

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, M-11-2026, caratulada “RIVAS CON LATITUD SECURITY S.A. Y OTRO”, Procedimiento Monitorio, Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales. VALESKA PAULINA RIVAS BURGOS, Guardia de Seguridad, domiciliada Angol 630 Tijeral, Renaico. Contra LATITUD SECURITY S.A., representado legalmente por ESTEBAN SELIM CONCHA SOMJENI, o quien represente artículo 4 inciso 1 Código del Trabajo, por empleador, y solidariamente obligaciones laborales y previsionales de dar que corresponden a la primera, -o en su defecto subsidiaria- contra ENEL GREEN POWER CHILE S.A, representada legalmente por ALI AHMED SHAKHTUR SAID, o quien represente artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo. Señala: 1. 1 de abril de 2024, fui contratado por la demandada, LATITUD SECURITY S.A., para prestar servicios de Guardia de Seguridad, en instalaciones del Parque Eólico Renaico ubicado en San Miguel camino Parronal de Renaico, dependiente de ENEL GREEN POWER CHILE S.A., tarea que cumplí hasta el 31 de diciembre de 2025. 2. La demandada principal, LATITUD SECURITY S.A., se encontraba ligada contractualmente con la demandada solidaria/subsidiaria, ENEL GREEN POWER CHILE S.A., por lo que los servicios se desarrollaron bajo régimen de subcontratación, teniendo ésta última la calidad de empresa principal o mandante, durante toda la vigencia de la relación laboral. 3. Indefinido. 4. Jornada de trabajo era un Sistema de Turno, 4 días de trabajo por 4 días de descanso, con una jornada de 12 h, 08.00 a 20.00 h o de 20.00 a 08.00 dependiendo del turno diurno o nocturno. 5. Remuneración mensual de $ 771.863.-, compuesta por la suma $ 529.000.- sueldo base, la suma $ 148.863.- gratificación, la suma $ 40.000.- bono de responsabilidad, la suma $ 29.000.- colación y la suma $ 25.000.- movilización. Despido Improcedente: Con fecha 31 de diciembre de 2025 recibo, personalmente, carta de despido, fechada 31 de diciembre de 2025, que me informa que estaba despedida, por la CAUSAL DE DERECHO contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, de Necesidades de la Empresa. Los hechos en que se funda la causal invocada no son efectivos. La misiva contempla una oferta por indemnización sustitutiva de aviso previo por $ 715.250.- e indemnización por años de servicio por $ 1.430.500.-, constituye una oferta irrevocable de pago a su respecto. Sin perjuicio de reconocer existencia de esta oferta irrevocable de pago, hago presente que no estoy de acuerdo con la base de cálculo de las indemnizaciones. I Comparecencia Inspección del Trabajo: 1.- En atención a que mi despido es improcedente y no se me ha pagado Finiquito, 23 de enero de 2026, presenté reclamo ante Inspección del Trabajo. 2.- Con fecha 3 de febrero de 2026 se realizó audiencia de rigor, ratifiqué la circunstancia de mi despido y prestaciones laborales adeudadas. Por su parte la demandada principal, no compareció, habiendo sido notificada por correo electrónico. Cotizaciones De Seguridad Social: Mi empleador se encontraba al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social. Solicita: Tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de LATITUD SECURITY S.A., representada legalmente por don ESTEBAN SELIM CONCHA SOMJENI, y solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar que corresponden a la primera –o en su defecto de manera subsidiaria - en contra de ENEL GREEN POWER CHILE S.A., representada legalmente por don ALI AHMED SHAKHTUR SAID, darle tramitación, y acogerla inmediatamente y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes y declarar: 1. Despido improcedente. 2. Demandada deberá pagar $ 337.458.- por concepto de feriado proporcional periodo comprendido entre 1 de abril de 2025 al 31 de diciembre de 2025 equivalente a 16.25 días corridos. 3. Demandada deberá pagar la suma de $ 771.863.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. Demandada deberá pagar la suma de $ 1.543.726.- por concepto de indemnización por años de servicio. 5. Demandada deberá pagar la suma de $ 463.117.- por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios. 6. Demandada, ENEL GREEN POWER CHILE S.A., es solidariamente responsable del pago de las sumas indicadas o las que US. estime o, en subsidio, es responsable Sitio Web: www.diarioficial.cl

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JUEZ DE LETRAS DEL TRABAJO Y COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DEL