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Las 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-5317-2024, RUC: 24- 4-0621514-4, demandante PATRICIO ANTONIO SALINAS LEYTON, cédula de identidad
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
las
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-5317-2024, RUC: 24- 4-0621514-4, demandante PATRICIO ANTONIO
SALINAS LEYTON, cédula de identidad N°11.552.323-6, demandados: D + 1 DISENO Y
PRODUCCION SPA, RUT N°76.069.690-0, REPRESENTANTE LEGAL: HARALD CARLOS
PAPE VARGAS, RUT: 13.522.002-7; DEMANDADO SOLIDARIO N° 01: HARALD
CARLOS PAPE VARGAS, RUT: 13.522.002-7; DEMANDADO SOLIDARIO N° 02: MARIA
JOSE GATICA CADIZ, RUT: 13.686.880-2.- por
acciones de DESPIDO
IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO, NULIDAD DE FINIQUITO Y COBRO DE
PRESTACIONES ADEUDADAS.
I.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS: 1. Con fecha 30 de agosto de 2022, mi representado PATRICIO ANTONIO
SALINAS LEYTON, celebró contrato de trabajo y comenzó a prestar servicios personales bajo
vínculo de subordinación y dependencia, con el cargo de “Maestro Mueblista” para la
demandada principal D + 1 DISEÑO Y PRODUCCIÓN SPA, prestando servicios en las
instalaciones del demandado ubicado en Avenida México 647, Comuna de Recolecta, Región
Metropolitana, así como prestando servicios para sus coempleadores HARALD CARLOS PAPE
VARGAS y MARIA JOSE GATICA CADIZ. 2. La duración del contrato de trabajo era
indefinida. 3. En cuanto a la remuneración mensual percibida por mi representado esta era de
$1.037.729 (un millón treinta y siete mil setecientos veintinueve pesos) pagados de forma
mensual, para efectos del cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo, por los conceptos de:
sueldo base, bono puntualidad, bono asistencia, movilización, colación, bono instalaciones y
gratificación legal. 4. Su jornada laboral era de 44 horas semanales distribuidas de lunes a
viernes desde las 08:30hrs, a 18:30hrs, con 60 minutos destinados a la colación. 5. Durante la
prestación de servicios mi representado llevo a cabo el desempeño de sus funciones sin ningún
tipo de inconvenientes, realizando sus actividades de la manera en que era solicitada, cumpliendo
además de manera oportuna el horario establecido y con todos y cada uno de los requerimientos
que eran solicitados. - ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL: 6.
Con fecha, 01 de agosto de 2024, mi representado se encontraba laborando como de costumbre,
cuando sus co empleadores HARALD CARLOS PAPE VARGAS y MARIA JOSE GATICA
CADIZ le informan que se encuentra desvinculada basándose en el artículo 161 inciso 1 del
Código del Trabajo, ello sin cumplir con las formalidades de término de la relación laboral, en
virtud que no le fue entregada su carta de aviso del término de contrato. 7. Mi representado
sorprendida ante la situación, sin estar de acuerdo con la decisión de despido, procede acatar la
orden, no sin antes ser informado que su finiquito de trabajo, seria firmado en notaria. 8. Es
importante destacar, que la causal aplicada para desvincular a mi representado, es del todo
improcedente, toda vez que la demandada de autos no ha informado en términos claros y
precisos a que se debe su desvinculación, aplicando el término del contrato en base de
generalidades, como: Necesidad de la empresa, Sin especificar en que se basaron esas
necesidades para poner término a la relación laboral, lo que deja de manifiesto el carácter
improcedente de este despido. 9. Es imperativo resaltar que, la demandada deja en evidencia, el
carácter improcedente del despido, al no fundamentar cuales situaciones fácticas dan origen al
legal, sin relatar
despido de mi representado,
circunstanciadamente, conforme exige la ley, cuales hechos darían origen a esa decisión, por lo
que queda de manifiesto que el despido obedece a la voluntad unilateral del empleador en
despedir a mi representado, estando en presencia de un despido improcedente, conforme ya se ha
relatado a lo largo de esta presentación. 10. Posteriormente, en fecha 14 de agosto de 2024, le
hace la entrega del respectivo finiquito de contrato, el cual no poseía el monto de la
indemnización por años de servicios, mes de aviso previo ni el feriado legal ni proporcional, el
cual expresa un monto único de $100.000 (cien mil pesos) lo cual no se ajusta a la realidad,
RESPECTO DEL FINIQUITO DEL TERMINO DE RELACIÓN LABORAL: Como ya se
limitándose a
la normativa
invocar
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renuncia de
especificó, el término del contrato se produjo por una presunta “despido por necesidades de la
empresa” la cual suscribió un finiquito que deja de manifiesto el ardid del empleador para dejar a
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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