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En causa RIT C-838-2023 de este Juzgado de Familia de Buin, mediante resolución de fecha 30/06/2026, se ordenó notificar la demanda, su proveído y de las demás resoluciones pertinentes a doña LEONOR D
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
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NOTIFICACIÓN
En causa RIT C-838-2023 de este Juzgado de Familia de Buin, mediante resolución de
fecha 30/06/2026, se ordenó notificar la demanda, su proveído y de las demás resoluciones
pertinentes a doña LEONOR DEL TRÁNSITO CATALÁN CLAVEL, RUN 12.174.687-5, de
conformidad lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En razón de la
señalado se procede a confeccionar el presente extracto para su publicación. En la causa indicada
con fecha 22/08/2023 se presentó demanda en materia de alimentos, por VALENTINA
ALEJANDRA TOLOZA CATALÁN en contra de LEONOR DEL TRÁNSITO CATALÁN
CLAVEL, siendo su tenor. EN LO PRINCIPAL: Demanda de pensión de alimentos mayores.
EN EL PRIMER OTROSÍ: Solicita alimentos provisorios. EN EL SEGUNDO OTROSÍ:
Acompaña documentos que se indican. EN EL TERCER OTROSÍ: Privilegio de pobreza. EN EL
CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación. EN EL QUINTO OTROÍ: Patrocinio y poder.
Solicita en lo principal se sirva tener por interpuesta demanda de pensión de alimentos mayores
en contra de don LEONOR DEL TRÁNSITO CATALÁN CLAVEL, ya individualizada,
acogerla a tramitación y, en definitiva, condenarla al pago de una pensión de alimentos mayores
correspondiente al monto de 3,9557588 UTM, equivalente a la suma de $250.000.- (doscientos
cincuenta mil pesos), o lo que S.S. estime que en derecho corresponda, con costas. Mediante
resolución de fecha 28 de agosto de 2023 se dispuso. A LO PRINCIPAL: Téngase por admitida a
tramitación demanda de ALIMENTOS MAYORES. Vengan las partes a la audiencia
preparatoria el día 19 DE DICIEMBRE DE 2023, A LAS 8:30 HORAS EN LA SALA DE
AUDIENCIAS UNO DE ESTE TRIBUNAL, ubicado en Manuel Montt N° 376, Buin, bajo el
apercibimiento del artículo 21 de la ley 19.968. AL PRIMER OTROSÍ: Estese al mérito de lo
que se resolverá a continuación. AL SEGUNDO OTROSÍ: Ténganse por acompañados los
documentos, sin perjuicio de su reiteración e incorporación en audiencia correspondiente. AL
TERCER OTROSÍ: Téngase presente sin perjuicio de su posterior acreditación. AL CUARTO
OTROSÍ: Como se pide, sin perjuicio de las resoluciones en que la ley señale otra forma de
notificación. AL QUINTO OTROSÍ: Ténganse presente los patrocinios y poderes, déjese
constancia en el registro de la causa; lo anterior, sin perjuicio de constituir en forma la
representación en la audiencia agendada en autos, ante el Juez de la causa, o ante Ministro de Fe
o ante Notario Público, con las solemnidades legales, en el período que medie hasta la
realización efectiva de dicha audiencia. APERCIBIMIENTOS E INFORMACIÓN A LA
PARTE DEMANDADA: La parte demandada con la notificación de la demanda, queda sujeta a
los siguientes apercibimientos: 1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley
19.968, deberá contestar la demanda por escrito con al menos 5 días de anticipación a la fecha de
la realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo en la misma
forma, conjuntamente con la contestación de la demanda cumpliendo con los requisitos del
artículo 57 de la LEY 19.968 en relación con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 14.908, el demandado deberá
acompañar a la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de
impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en
curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En
el evento que no disponga de tales documentos, acompañará, o extenderá, en la propia audiencia,
una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La
declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y
extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales
como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. El
ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado en juicio en que
se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en
cualquiera de sus grados. El demandado que no acompañe todos o algunos de los documentos
requeridos o no formule la declaración jurada, así como el que presente a sabiendas documentos
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falsos, y el tercero que le proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que se
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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