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TUDELA CON INVERSIONES GASTRONÓMICAS EL OLIVO LIMITADA”, qu

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-551-2026 RUC 26-4-0776159-5 caratulada “TUDELA CON INVERSIONES GASTRONÓMICAS EL OLIVO LIMITADA”, que en forma extractada indica: NICOLÁS ANDRÉS TUDELA CISTERNA, chileno, desempleado, cédula de identidad extranjera número 28.620.268-3, domiciliado para estos efectos en Barros Arana 1019, oficina 304, comuna de Concepción, a U.S., respetuosamente, digo: Que, vengo en demandar por reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido y declaración de unidad económica en Procedimiento Monitorio Laboral, en contra de INVERSIONES GASTRONÓMICAS EL OLIVO LTDA., RUT: 77.670.384-2; COMERCIAL TRIPLE AS SPA., RUT: 77.531.754-K y SERVICIOS GASTRONÓMICOS ASJ SPA, RUT: 77.200.855-4, en adelante también “los empleadores”, representadas legalmente por don ANDREAS SCHEEL JARPA, cédula nacional de identidad Nº 17.348.149-7, desconozco profesión u oficio, o por quien sus derechos represente, de conformidad con el art. Nº 4 del Código del Trabajo, todas con domicilio en CALLE DOS NORTE Nº 468, comuna de CHIGUAYANTE, Región del Biobío, la acoja a tramitación y dé lugar en todas y cada una de sus partes, efectuando las declaraciones que se piden, y condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que más adelante señalaré, basándome para ello en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Con fecha 19 de octubre de 2024 comencé a prestar servicios en calidad de garzón y cajero, bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador INVERSIONES GASTRONÓMICAS EL OLIVO LTDA. en el local gastronómico ubicado en Veteranos del 79 Nº 408, comuna de Concepción. 2. Naturaleza jurídica del contrato y duración de este: Mi contrato de trabajo nunca fue escriturado, pero como se demostrará, a la fecha del despido debía ser contrato indefinido. 3. Jornada de trabajo: Mi jornada ordinaria de trabajo era de 44 horas semanales distribuidos de martes a sábado, de 11:00 a 23:00.- 4. Remuneración: Mi remuneración mensual se componía de un sueldo base ascendente a $670.769 5. Base de cálculo: Mi última remuneración para efectos indemnizatorios era equivalente a la suma de $670.769.- a la fecha del despido. 6. Término de la relación laboral: Con fecha, 23 de octubre de 2026, se me comunicó de forma verbal por parte del Jefe don Andreas Scheel, que no asistiera a trabajar y que el local cerró. 7. Reclamo IPT: Por lo mencionado anteriormente, con fecha 27 de enero de 2026, interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo de Concepción. 8. Comparendo: Con fecha 02 de marzo de 2026, se realizó comparendo de conciliación, instancia que se vio frustrada en virtud de la INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO. 9. Que, durante todo el periodo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones y órdenes que me impartía mi ex empleador. 10 Que, atendidos los fundamentos de hecho expuestos y los de derecho que más adelante expondré, es que me encuentro en la necesidad jurídica de ejercer la presente acción en contra de mi ex empleador, para lograr el cobro de las prestaciones laborales adeudadas que a continuación se señalan. FUNDAMENTOS DE DERECHO: señalados en la demanda. POR TANTO; en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 7, 8, 73, 160, 162, 163, 168, 173, 425 y siguientes del código del trabajo, principios propios del derecho laboral y demás normas legales que fueren aplicables. SOLICITO A S.S, se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral de reconocimiento de la relación laboral y declaración de unidad económica, en contra de mi ex empleador, la Empresa INVERSIONES GASTRONÓMICAS EL OLIVO LTDA., COMERCIAL TRIPLE AS SPA., y SERVICIOS GASTRONÓMICOS ASJ SPA, representadas legalmente por don ANDREAS SCHEEL JARPA, o por quien sus derechos represente, de conformidad con el art. Nº 4 del Código del Trabajo, ya individualizado, darle tramitación y acogerla en forma inmediata de conformidad al artículo 500 del Código del Trabajo por encontrarse fundadas nuestras pretensiones, o en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes Sitio Web: www.diarioficial.cl declarando: 1. La existencia de una unidad económica entre los demandados. 2. La existencia de

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