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TUDELA CON INVERSIONES GASTRONÓMICAS EL OLIVO LIMITADA”, qu
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-551-2026 RUC 26-4-0776159-5 caratulada “TUDELA CON INVERSIONES
GASTRONÓMICAS EL OLIVO LIMITADA”, que en forma extractada indica: NICOLÁS
ANDRÉS TUDELA CISTERNA, chileno, desempleado, cédula de identidad extranjera número
28.620.268-3, domiciliado para estos efectos en Barros Arana 1019, oficina 304, comuna de
Concepción, a U.S., respetuosamente, digo: Que, vengo en demandar por reconocimiento de la
relación laboral, nulidad del despido y declaración de unidad económica en Procedimiento
Monitorio Laboral, en contra de INVERSIONES GASTRONÓMICAS EL OLIVO LTDA.,
RUT: 77.670.384-2; COMERCIAL TRIPLE AS SPA., RUT: 77.531.754-K y SERVICIOS
GASTRONÓMICOS ASJ SPA, RUT: 77.200.855-4, en adelante también “los empleadores”,
representadas legalmente por don ANDREAS SCHEEL JARPA, cédula nacional de identidad Nº
17.348.149-7, desconozco profesión u oficio, o por quien sus derechos represente, de
conformidad con el art. Nº 4 del Código del Trabajo, todas con domicilio en CALLE DOS
NORTE Nº 468, comuna de CHIGUAYANTE, Región del Biobío, la acoja a tramitación y dé
lugar en todas y cada una de sus partes, efectuando las declaraciones que se piden, y condenando
a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que más adelante señalaré,
basándome para ello en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I) RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de
los servicios: Con fecha 19 de octubre de 2024 comencé a prestar servicios en calidad de garzón
y cajero, bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador INVERSIONES
GASTRONÓMICAS EL OLIVO LTDA. en el local gastronómico ubicado en Veteranos del 79
Nº 408, comuna de Concepción. 2. Naturaleza jurídica del contrato y duración de este: Mi
contrato de trabajo nunca fue escriturado, pero como se demostrará, a la fecha del despido debía
ser contrato indefinido. 3. Jornada de trabajo: Mi jornada ordinaria de trabajo era de 44 horas
semanales distribuidos de martes a sábado, de 11:00 a 23:00.- 4. Remuneración: Mi
remuneración mensual se componía de un sueldo base ascendente a $670.769 5. Base de cálculo:
Mi última remuneración para efectos indemnizatorios era equivalente a la suma de $670.769.- a
la fecha del despido. 6. Término de la relación laboral: Con fecha, 23 de octubre de 2026, se me
comunicó de forma verbal por parte del Jefe don Andreas Scheel, que no asistiera a trabajar y
que el local cerró. 7. Reclamo IPT: Por lo mencionado anteriormente, con fecha 27 de enero de
2026, interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo de Concepción. 8. Comparendo: Con
fecha 02 de marzo de 2026, se realizó comparendo de conciliación, instancia que se vio frustrada
en virtud de la INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO. 9. Que, durante todo el periodo
trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo
con todas y cada una de las obligaciones y órdenes que me impartía mi ex empleador. 10 Que,
atendidos los fundamentos de hecho expuestos y los de derecho que más adelante expondré, es
que me encuentro en la necesidad jurídica de ejercer la presente acción en contra de mi ex
empleador, para lograr el cobro de las prestaciones laborales adeudadas que a continuación se
señalan. FUNDAMENTOS DE DERECHO: señalados en la demanda. POR TANTO; en mérito
de lo expuesto y lo establecido en los artículos 7, 8, 73, 160, 162, 163, 168, 173, 425 y siguientes
del código del trabajo, principios propios del derecho laboral y demás normas legales que fueren
aplicables. SOLICITO A S.S, se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio
laboral de reconocimiento de la relación laboral y declaración de unidad económica, en contra de
mi ex empleador, la Empresa INVERSIONES GASTRONÓMICAS EL OLIVO LTDA.,
COMERCIAL TRIPLE AS SPA., y SERVICIOS GASTRONÓMICOS ASJ SPA, representadas
legalmente por don ANDREAS SCHEEL JARPA, o por quien sus derechos represente, de
conformidad con el art. Nº 4 del Código del Trabajo, ya individualizado, darle tramitación y
acogerla en forma inmediata de conformidad al artículo 500 del Código del Trabajo por
encontrarse fundadas nuestras pretensiones, o en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes
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declarando: 1. La existencia de una unidad económica entre los demandados. 2. La existencia de
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