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Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal N°143, Comuna de Puente Alto, en causa RIT: M-171-2026, RUC: 26-4-0787678-3, caratulada “VERGARA/COMPAÑIA DE
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo
Tocornal N°143, Comuna de Puente Alto, en causa RIT: M-171-2026, RUC: 26-4-0787678-3,
caratulada “VERGARA/COMPAÑIA DE PRESTA”, comparece JENNIFER VERGARA
MORENO, auxiliar de enfermería, domiciliado en Pasaje Designado N°666 B, comuna de
Puente Alto, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en Procedimiento
Monitorio, por Despido Injustificado, Indebido o Improcedente o Carente de Causal Legal,
sanción artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones laborales; en
contra de su ex-empleador COMPAÑÍA DE PRESTACIONES MÉDICAS LTDA., Rut No
76.056.832-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don
Luis Felipe Vera Araya, RUT: 15.359.822-3, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las
veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Irarrázaval
0141, oficina 12, comuna de Puente Alto y, solidariamente en contra de MUTUAL DE
SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, Rut 70.285.100-9,
persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Rafael Herrera
Zavala, cédula de identidad 13.462.230-K, ignora oficio, o por quien haga sus veces conforme al
artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo
O’Higgins N°194, comuna y ciudad de Santiago, esta última demandada en calidad de solidaria
o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de
dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del
Trabajo que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación. Lo anterior a fin de que se
declare: 1) Que entre las demandadas de autos, existió un régimen de subcontratación y como
consecuencia de lo anterior, son solidariamente responsables del pago y entero de sus
obligaciones laborales, incluidas las indemnizaciones legales; 2) Que prestó servicios en calidad
de cuidadora, que su última remuneración mensual ascendió a la suma de $752.354.- brutos.-, y
que solicita desde ya, se considere como base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones
que se demandan conforme al Artículo 172 del Código del Trabajo; 3) Que el despido del que
fue objeto, no cumplió con las formalidades establecidas en la ley; 4) Que su despido es
injustificado, indebido o improcedente o que no se ha invocado ninguna causal legal, declare que
el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código
del Trabajo, el día 10 de marzo de 2026; pues el despido ocurrió sin señalar los fundamentos que
acrediten la causal invocada en la carta no configurándose los presupuestos del Artículo reseñado
para proceder al despido; 5) El despido es Nulo por no encontrarse pagadas sus cotizaciones de
seguridad salud y, por ende, procede la sanción del artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del
Trabajo. 6) Que procede el cobro y pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, y en
virtud de tales declaraciones, condene a las demandadas – según sus responsabilidades legales-, a
las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización Sustitutiva de aviso previo,
ascendente a la suma de $ 752.354.- 2. Indemnización 2 años de servicios, ascendente a la suma
de $ 1.504.708.- 3. Recargo legal del 30% por sobre la indemnización por 4 años de servicios
conforme a la letra a) del Artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a $451.412.- 4.
Feriado proporcional, le adeuda la suma de $ 133.313.- suma que fue reconocida por su ex
empleador en la carta de despido. 5. Remuneración del mes de febrero de 2026 ascendente a $
615.576.- y los 10 días trabajados en el mes de marzo de 2026 por $205.192.- Se condene al
demandado al pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas de salud en FONASA,
previsionales en AFP Modelo y AFC, teniendo como base de cálculo la remuneración bruta de la
demandante, esto es, $752.354.- 6. de acuerdo al siguiente detalle. FONASA: enero, febrero
marzo de 2026. AFC: enero de 2026. AFP MODELO: Enero a diciembre de 2025. Enero de
2026. 7. En cuanto a la Sanción del Artículo 162 incisos 5° y 7°- Nulidad del Despido:
Remuneraciones y sus cotizaciones de salud y demás prestaciones que 8. correspondan al
período comprendido entre la separación de sus funciones, esto es, 10 de marzo de 2026, a la
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