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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-8269-2025, RUC: 25-4-0734183-2, demandante NATHALY ALEJANDRA VILLAR ZÚÑIGA, cédula de identidad Nº
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin Nº 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-8269-2025, RUC: 25-4-0734183-2, demandante NATHALY ALEJANDRA
VILLAR ZÚÑIGA, cédula de identidad Nº 19.317.223-7. Demandados: CONSTRUCTORA
TEODORO ARRIAGADA RIVAS SPA, Rut Nº 76.852.003-8, representada legalmente por
doña CAROLINA ODETTE ARRIAGADA PARRA, Run Nº 15.820.769-9, COTAR OBRAS
PÚBLICAS SpA, Rut Nº 77.775.349-5, representada legalmente por doña MARÍA PÍA
PACHECO OLGUÍN, Run Nº 16.066.962-4, CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA
PARA LA EDUCACIÓN Y SALUD, ATENCIÓN DE MENORES, DEPORTES Y
RECREACIÓN, persona jurídica derecho privado, representada legalmente por don JUAN
RICARDO ITURRIETA CABEZAS, Run Nº9.984.718-2.- por las acciones de DESPIDO
INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES, NULIDAD DEL DESPIDO Y DECLARACIÓN
DE UNIDAD ECONÓMICA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y/O
SUBSIDIARIA EN VIRTUD DE SUBCONTRATACIÓN. 1. ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL: 1.1.- Con fecha 20 de mayo de 2021, ingresé a prestar servicios
personales bajo vínculo de dependencia y subordinación en los términos del artículo 7º del
Código del Trabajo, para mi ex empleadora Constructora Teodoro Arriagada Rivas SpA. Este
vínculo se extendió hasta el 31 de julio de 2025, y durante dicho periodo fue modificado a través
de anexos contrato, siendo importante destacar que presté servicios para la empresa Cotar Obras
Públicas SpA en el marco de la misma relación contractual. Así las cosas, en la realidad de los
hechos, ambas empresas operaron como una unidad económica, pues compartieron recursos,
infraestructura, administración y funciones, lo que se acreditará debidamente S.S. Sin perjuicio
de lo anterior, presté mis servicios en régimen de subcontratación para la demandada
solidaría/subsidiaria Corporación Municipal De Melipilla Para La Educación y Salud, Atención
De Menores, Deportes y Recreación. 1.2.- La función para la cual fui contratada era para prestar
servicios como oficina técnica y calidad, dentro de las prestaciones especificas se encontraban
las siguientes: a) resguardar la ejecución de las obras; b) cubicar los proyectos y elaborar los
análisis de precios unitarios que sean requeridos; c) solicitar a proveedores las certificaciones y
ensayos que sean necesarios, entre otras. Especificándose que mi jefatura directa era la gerencia
de proyectos y fui asistente para los jefes de terreno. Prestando mis servicios en las oficinas de
mis empleadoras, ubicadas al inicio de la relación laboral en Rojas Magallanes Nº 4856, comuna
de La Florida, y a contar del 01 de abril de 2023, en Huérfanos Nº 1160, oficina 608, comuna de
Santiago, así como en las de los clientes internos o externos de mi empleadora. Por lo que recibí
órdenes directas Jorge Arriagada, de Constructora Teodoro Arriagada Rivas SpA, y Cotar Obras
Públicas, y también María Pía Pacheco Olguín, de Cotar Obras Públicas, con quien tenía que ver
la documentación correspondiente al proyecto y la compra de materiales del “Proyecto
Conservación del Liceo Los Jazmines de la Educación, ubicado en la Avenida Carlos Avilés Nº
420 de la comuna de Melipilla”. 1.3.- Mi jornada de trabajo se regía por lo dispuesto en el
artículo 22 del Código del Trabajo, de acuerdo con la naturaleza de mi trabajo, funciones y lugar
de desempeño, esto es, oficina técnica, es decir trabajo en terreno. 1.4.- Mi remuneración pactada
y que efectivamente percibí ascendía a la suma de $2.429.509.- brutos, según da cuenta las
liquidaciones de remuneración, la que deberá ser considerada como base de cálculo para el pago
de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan. 1.5.- Mi contrato de trabajo, fue
modificado a través de anexos contrato, con fecha 16 de agosto de 2021, paso a ser indefinido. 2.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 2.1.- Es del caso S.S.
que, mi empleador ha incumplido las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, en relación
con el pago de mi remuneración y pago de cotizaciones previsionales. 2.2.- Mi ex empleador ha
dejado de pagar mis remuneraciones correspondientes al sueldo de los meses de mayo, junio y
julio del año 2025, fundado en que no se les había cancelado el estado de pago de la obra que se
desarrolla para el Colegio Municipal Próceres de Chile y que le hicieron efectiva una boleta de
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garantía de cumplimiento, y que, existe una mora administrativa del estado de pago Nº4 de la
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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