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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-8269-2025, RUC: 25-4-0734183-2, demandante NATHALY ALEJANDRA VILLAR ZÚÑIGA, cédula de identidad Nº

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de septiembre de 2026

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-8269-2025, RUC: 25-4-0734183-2, demandante NATHALY ALEJANDRA VILLAR ZÚÑIGA, cédula de identidad Nº 19.317.223-7. Demandados: CONSTRUCTORA TEODORO ARRIAGADA RIVAS SPA, Rut Nº 76.852.003-8, representada legalmente por doña CAROLINA ODETTE ARRIAGADA PARRA, Run Nº 15.820.769-9, COTAR OBRAS PÚBLICAS SpA, Rut Nº 77.775.349-5, representada legalmente por doña MARÍA PÍA PACHECO OLGUÍN, Run Nº 16.066.962-4, CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACIÓN Y SALUD, ATENCIÓN DE MENORES, DEPORTES Y RECREACIÓN, persona jurídica derecho privado, representada legalmente por don JUAN RICARDO ITURRIETA CABEZAS, Run Nº9.984.718-2.- por las acciones de DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES, NULIDAD DEL DESPIDO Y DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA EN VIRTUD DE SUBCONTRATACIÓN. 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.1.- Con fecha 20 de mayo de 2021, ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de dependencia y subordinación en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para mi ex empleadora Constructora Teodoro Arriagada Rivas SpA. Este vínculo se extendió hasta el 31 de julio de 2025, y durante dicho periodo fue modificado a través de anexos contrato, siendo importante destacar que presté servicios para la empresa Cotar Obras Públicas SpA en el marco de la misma relación contractual. Así las cosas, en la realidad de los hechos, ambas empresas operaron como una unidad económica, pues compartieron recursos, infraestructura, administración y funciones, lo que se acreditará debidamente S.S. Sin perjuicio de lo anterior, presté mis servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaría/subsidiaria Corporación Municipal De Melipilla Para La Educación y Salud, Atención De Menores, Deportes y Recreación. 1.2.- La función para la cual fui contratada era para prestar servicios como oficina técnica y calidad, dentro de las prestaciones especificas se encontraban las siguientes: a) resguardar la ejecución de las obras; b) cubicar los proyectos y elaborar los análisis de precios unitarios que sean requeridos; c) solicitar a proveedores las certificaciones y ensayos que sean necesarios, entre otras. Especificándose que mi jefatura directa era la gerencia de proyectos y fui asistente para los jefes de terreno. Prestando mis servicios en las oficinas de mis empleadoras, ubicadas al inicio de la relación laboral en Rojas Magallanes Nº 4856, comuna de La Florida, y a contar del 01 de abril de 2023, en Huérfanos Nº 1160, oficina 608, comuna de Santiago, así como en las de los clientes internos o externos de mi empleadora. Por lo que recibí órdenes directas Jorge Arriagada, de Constructora Teodoro Arriagada Rivas SpA, y Cotar Obras Públicas, y también María Pía Pacheco Olguín, de Cotar Obras Públicas, con quien tenía que ver la documentación correspondiente al proyecto y la compra de materiales del “Proyecto Conservación del Liceo Los Jazmines de la Educación, ubicado en la Avenida Carlos Avilés Nº 420 de la comuna de Melipilla”. 1.3.- Mi jornada de trabajo se regía por lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, de acuerdo con la naturaleza de mi trabajo, funciones y lugar de desempeño, esto es, oficina técnica, es decir trabajo en terreno. 1.4.- Mi remuneración pactada y que efectivamente percibí ascendía a la suma de $2.429.509.- brutos, según da cuenta las liquidaciones de remuneración, la que deberá ser considerada como base de cálculo para el pago de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan. 1.5.- Mi contrato de trabajo, fue modificado a través de anexos contrato, con fecha 16 de agosto de 2021, paso a ser indefinido. 2. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 2.1.- Es del caso S.S. que, mi empleador ha incumplido las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, en relación con el pago de mi remuneración y pago de cotizaciones previsionales. 2.2.- Mi ex empleador ha dejado de pagar mis remuneraciones correspondientes al sueldo de los meses de mayo, junio y julio del año 2025, fundado en que no se les había cancelado el estado de pago de la obra que se desarrolla para el Colegio Municipal Próceres de Chile y que le hicieron efectiva una boleta de Sitio Web: www.diarioficial.cl garantía de cumplimiento, y que, existe una mora administrativa del estado de pago Nº4 de la

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