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Declara Zona de Riesgo Sanitario
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 2 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía
DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO
(Resolución)
Núm. CP 19.505 exenta.- Temuco, 18 de agosto de 2026.
Visto:
1. Artículo 67 del Código Sanitario, que establece que es deber de las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores,
elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los
habitantes; 2. Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la
Autoridad Sanitaria, emitir las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que
fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3. Artículo 14 del Código Sanitario, que señala
que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado
en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de
otro territorio municipal; 4. Artículo 12 N° 2 del DFL 1, de 2006, según el cual las Seremis de
Salud tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección
de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la
conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella,
velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los
reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de
todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y
reglamentarias sanitario-ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo
13; 5. Informe Alfa de Incidente o Emergencia N° 13, de fecha 07.08.2026, de la Municipalidad
de Pitrufquén; 6. Acta de Visita de Asesoría Técnica N° 721 de la DOH; Informe Técnico de
Inspección Sanitaria y Evaluación de Riesgo, de fecha 17.08.2026, de esta Seremi de Salud; y 8.
Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud.
Considerando:
1. Que, la situación descrita en vistos 5, 6 y 7, da cuenta de la interrupción del servicio de
agua potable que provee el Sistema de Agua Potable Rural de Chanco (APR), afectando a 123
viviendas, una escuela y dos sedes sociales, debido a la falla de la bomba del sondaje, situación
que impide actualmente la captación e impulsión del agua hacia la planta de tratamiento y,
consecuentemente, la operación de las etapas de tratamiento, desinfección, regulación y
distribución contempladas en su autorización sanitaria, imposibilitando actualmente garantizar
mediante el APR, el suministro de agua potable en las condiciones sanitariamente autorizadas. Se
detalla además que, el acceso continuo a agua apta para consumo humano, constituye una
condición sanitaria esencial y actualmente el sistema autorizado no se encuentra en condiciones
de producir ni distribuir agua potable a la población, estimándose técnicamente procedente
declarar Zona de Riesgo Sanitario, al sector abastecido por el APR Chanco, comuna de
Pitrufquén, manteniendo dicha condición mientras persista la interrupción del servicio y hasta
que se verifique el restablecimiento seguro de su funcionamiento.
2. Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se
eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la
salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario.
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3. Que, se deben adoptar medidas inmediatas que permitan abordar la grave situación
sanitaria que afecta a los usuarios del APR Chanco, de la comuna de Pitrufquén, debido a la falla
operacional severa del referido sistema del APR, por lo que resulta necesario declarar zona de
riesgo sanitario, a fin de que el municipio de dicha comuna gestione los recursos necesarios para
asegurar que no se vea afectada la salud de la población.
Teniendo presente:
1. DFL N° 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N°
2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.
2. DS N° 136/2005, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
3. Decreto N° 28, de fecha 24.03.2026, del Ministerio de Salud, que designa a don José
Isafor Bravo Burgos, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de la
Araucanía.
4. DFL N° 725/67, Código Sanitario.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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