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Diario Oficial· normas_generales

Declara Zona de Riesgo Sanitario

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 2 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO (Resolución) Núm. CP 20.192 exenta.- Temuco, 24 de agosto de 2026. Visto: 1. Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2. Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria, emitir las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3. Artículo 14 del Código Sanitario que señala que Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4. Artículo 12 Nº 2 de DFL 1 de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5. Informes Alfa de Sistema de Evaluación de Daños y Necesidades Nº 8-D y Nº 8-E, de fecha 04.08.2026 y 14.08.2026 respectivamente, de la I. Municipalidad de Renaico; 6. Informe Técnico de fecha 21.08.2026 e Informe Técnico Consolidado de Inspección Sanitaria y Evaluación de Riesgo, de fecha 24.08.2026, de esta Seremi de Salud; y 7. Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud. Considerando: 1. Que, la situación descrita en vistos 5, asociada al sistema frontal, da cuenta de saturación y rebalse de fosas sépticas en viviendas ubicadas en diferentes sectores de la comuna, sumado al desborde de ríos, esteros y canales con presencia de roedores en sectores aledaños a los desbordes, estimando una afectación de 206 viviendas. 2. Que, de acuerdo a lo señalado en Informes de Vistos Nº6, en relación a los antecedentes aportados mediante el Informes Alfa Nº 8-D y Nº 8-E, se verificó en los sectores rurales evaluados, el rebalse de fosas sépticas y escurrimiento superficial de aguas servidas, asociado a la saturación del terreno y a la disminución de la capacidad de infiltración de los sistemas particulares, generando condiciones de exposición sanitaria para las familias y sus viviendas, sumado a la presencia de roedores en sectores urbanos y rurales, en un contexto de desbordes de cursos de agua y presencia de residuos domiciliarios expuestos, situación que requiere la adopción de medidas de control de vectores y saneamiento ambiental. Se señala además, que los sectores informados como afectados se ubican en distintas zonas de la comuna de Renaico. 3. Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario. Sitio Web: www.diarioficial.cl 4. Que, se deben adoptar medidas inmediatas que permitan abordar la grave situación sanitaria que afecta a los habitantes de la comuna de Renaico, asociada a los efectos de los eventos meteorológicos y a la afectación que ello produjo al sistema de alcantarillado, sumado a la presencia de roedores en sectores urbanos y rurales, en un contexto de desbordes de cursos de agua y presencia de residuos domiciliarios expuestos, con el objeto de facilitar la implementación y coordinación de las medidas necesarias para controlar los riesgos sanitarios existentes y proteger la salud de la población, por lo que resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario, a fin de que el municipio de dicha comuna gestione los recursos necesarios para asegurar que no se vea afectada la salud de la población. Teniendo presente: 1. DFL Nº 1 de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº

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