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Aprueba Modificación de los Estatutos de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 2 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
APRUEBA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA CAJA DE
COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Núm. 78 exento.- Santiago, 28 de julio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, cuyo texto
fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 25, de 1959, que crea el Ministerio
del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías; en el decreto supremo N° 38, de 2026, del
Ministerio del Interior, que nombra Ministros de Estado en las Carteras que indica; en la ley N°
18.833, que establece un nuevo estatuto general para las Caja de Compensación de Asignación
Familiar; en la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y
Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; lo informado por la Superintendencia
de Seguridad Social en oficio Ord. N° O-01-S-03030-2026, de fecha 21 de julio de 2026 y los
antecedentes adjuntos; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón que indica, y sus
modificaciones posteriores; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del
Presidente de la República"; en el decreto N° 149, de 1989, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que aprueba los estatutos de la Caja de Compensación de Asignación Familiar
La Araucana, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
1. Que, mediante oficio Ord. N° O-01-S-03030-2026, de fecha 21 de julio de 2026, la
Superintendencia de Seguridad Social informó favorablemente sobre la modificación de estatutos
sociales de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, acordada en sesión
extraordinaria de directorio de fecha 25 de mayo de 2026 y reducida a escritura pública con
fecha 2 de julio de 2026 ante Notario Público, don Luis Ignacio Manquehual Mery, de la Octava
Notaría de Santiago.
2. Que, la modificación estatutaria consiste en suprimir la limitación temporal de
permanencia del Gerente General en su cargo, manteniéndose inalteradas las demás reglas
estatutarias relativas a su designación, remoción y requisitos de idoneidad, según consta en el
informe favorable emitido por la Superintendencia de Seguridad Social.
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