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Diario Oficial· normas_particulares

Aprueba Modificación de los Estatutos de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 2 de septiembre de 2026

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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social APRUEBA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA Núm. 78 exento.- Santiago, 28 de julio de 2026. Visto: Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 25, de 1959, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías; en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra Ministros de Estado en las Carteras que indica; en la ley N° 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las Caja de Compensación de Asignación Familiar; en la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en oficio Ord. N° O-01-S-03030-2026, de fecha 21 de julio de 2026 y los antecedentes adjuntos; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón que indica, y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto N° 149, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba los estatutos de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, y sus modificaciones posteriores. Considerando: 1. Que, mediante oficio Ord. N° O-01-S-03030-2026, de fecha 21 de julio de 2026, la Superintendencia de Seguridad Social informó favorablemente sobre la modificación de estatutos sociales de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, acordada en sesión extraordinaria de directorio de fecha 25 de mayo de 2026 y reducida a escritura pública con fecha 2 de julio de 2026 ante Notario Público, don Luis Ignacio Manquehual Mery, de la Octava Notaría de Santiago. 2. Que, la modificación estatutaria consiste en suprimir la limitación temporal de permanencia del Gerente General en su cargo, manteniéndose inalteradas las demás reglas estatutarias relativas a su designación, remoción y requisitos de idoneidad, según consta en el informe favorable emitido por la Superintendencia de Seguridad Social.

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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL