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Diario Oficial· normas_particulares

Modifica Concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, Que Únicamente Provea Infraestructura Física para Telecomunicaciones, a la Empresa Atp Fiber Chile

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 2 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ATP FIBER CHILE SpA Santiago, 24 de agosto de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 858 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley. c) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. d) Decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. e) El decreto supremo Nº 99 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar operar y explotar concesiones de servicios telecomunicaciones que únicamente provean intermedios de infraestructura física para telecomunicaciones. f) La resolución exenta Nº 3.744 de 2012, de la Subsecretaría. g) El decreto supremo Nº 237 de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones. Considerando: a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 52.455 de 31.03.2023 en orden a prorrogar los plazos de término de obras e inicio de servicios de las estaciones base que indican en la solicitud, ya vencidos a la fecha de presentación, complementado mediante ingreso Subtel Nº 164.041, de 15.11.23. b) Que la solicitud incorpora infraestructura de telecomunicaciones que no se encuentra destinada a soportar elementos radiantes, acorde al inciso séptimo del artículo 6º, decreto supremo Nº 99 de 2012, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

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