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Determina Monto del Aporte Adicional al Fondo Común Municipal Que Corresponderá para el Año 2026 a las Municipalidades de Providencia, Vitacura y
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL INTERIOR
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL
QUE CORRESPONDERÁ PARA EL AÑO 2026 A LAS MUNICIPALIDADES DE
PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES
Núm. 90.- Santiago, 9 de junio de 2026.
Vistos:
La facultad otorgada en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de
Chile; lo dispuesto en el artículo 39 del decreto 2.385, de 1996, que fija texto refundido del
decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, conforme a la modificación
introducida por el artículo 4º Nº 10 de la ley Nº 20.033; lo informado en el oficio Nº 226-TG, de
8 de abril de 2026, de la Tesorería General de la República; el decreto Nº 37, de 2026, que
nombra al Ministro del Interior; el decreto Nº 43, de 2026, del Ministerio del Interior, que
nombra al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, y en la resolución Nº 36, de
2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de
Toma de Razón, y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que, el artículo 39 del decreto 2.385 que fija el texto refundido y sistematizado del
decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que las municipalidades de
Providencia, Vitacura y Las Condes deben realizar un aporte al Fondo Común Municipal,
adicional de aquel que les corresponda efectuar en virtud de lo dispuesto en el numeral 1) del
artículo 14 del DFL Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley Nº
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, el referido aporte adicional al Fondo Común Municipal que contempla el artículo 39
de la citada norma, en forma anual equivale al monto de 70.000 unidades tributarias mensuales,
distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial
correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de las mencionadas comunas, en el año
inmediatamente anterior al del aporte.
3. Que, la mencionada disposición agrega que, mediante decreto del Ministerio del Interior,
suscrito además por el Ministerio de Hacienda, se determinará cada año el monto del aporte que
corresponda a cada una de las municipalidades antes indicadas y los meses en que estos deberán
ser integrados al Fondo Común Municipal.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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