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Aprueba Avenimiento Que Se Indica para el Término del Caso “adp International S.a. y Vinci Airports S.a.s. C. La República de Chile” - Caso Ciadi N° Arb/21/40 Nú
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
APRUEBA AVENIMIENTO QUE SE INDICA PARA EL TÉRMINO DEL CASO “ADP
INTERNATIONAL S.A. Y VINCI AIRPORTS S.A.S. C. LA REPÚBLICA DE CHILE” -
CASO CIADI N° ARB/21/40
Núm. 89.- Santiago, 29 de abril de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 24 y 32, N°s. 6 y 15, de la Constitución Política de la
República; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880,
que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos
legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo
N° 1.304, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados; el
decreto supremo N° 1.164, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el
Convenio con Francia sobre la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones; el decreto
supremo N° 125, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que creó el Comité
Interministerial para la Defensa del Estado en controversias internacionales en materias relativas
a inversiones; el decreto supremo N° 105, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que
adjudica contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la
obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”;
el decreto supremo N° 3, de 2026, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica, por razones
de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra
pública fiscal denominada “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”; el
decreto exento N° 180, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece Unidad
de Asesoría Especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos
internacionales; la resolución exenta N° 118, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
que asigna a la Unidad de Defensa en Controversias Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores materias referentes a controversias internacionales relativas a inversiones; y la
resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1 de la ley N° 21.080, el Ministerio de
Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la
República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control
e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y
planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de
Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.
2° Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la referida ley N° 21.080, el
Ministro de Relaciones Exteriores es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la
República y es responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e
instrucciones que aquél le imparta. Lo precedente, en concordancia con lo previsto en el artículo
32 N° 15 de la Constitución Política de la República.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
3° Que, en razón a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada ley N° 21.080, el Ministro de
Relaciones Exteriores, a través del decreto exento N° 180, de 2023, estableció una unidad de
asesoría especializada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, denominada “Unidad de
Defensa en Controversias Internacionales” -en adelante, la “Unidad”-, encargada de velar por los
intereses de Chile en procesos internacionales, tanto en arbitrajes, litigios y otros mecanismos de
resolución pacífica de controversias de esa naturaleza.
4° Que, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del referido artículo 8, el Ministro
de Relaciones Exteriores asignó, mediante la resolución exenta N° 118, de 2023, del mismo
origen, a esa Unidad aquellas controversias que involucran al Estado en materia de inversiones
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