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Diario Oficial· normas_generales

Establece orden de subrogación del cargo de jefe de gabinete del subsecretario de hacienda y deja sin efecto decreto exento que indica núm. 243 exento.- santiago, 24 de agosto de 2026. vistos: lo disp

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de septiembre de 2026

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MINISTERIO DE HACIENDA ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE JEFE DE GABINETE DEL SUBSECRETARIO DE HACIENDA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE INDICA Núm. 243 exento.- Santiago, 24 de agosto de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2º de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 4º, 7º letra b), 16 inciso 2, 79, 80, 81 letra a), 82, 87 letra d) y 88 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el artículo 1º, párrafo I: "Delegaciones de Carácter General", Nº 22, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DFL Nº 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 16 de la ley Nº 18.827, de Adecuación de las plantas de los órganos y servicios que se expresan; el decreto supremo Nº 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; el decreto exento Nº 59, de 17 de febrero de 2025, del Ministerio de Hacienda, y las resoluciones Nºs. 36, de 2024, y 7, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, para una mejor gestión administrativa interna y con el fin de mantener la continuidad de la función pública, es necesario establecer el orden de subrogación del cargo de Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda, Planta Directivo grado 3º, cargo de exclusiva confianza, para el caso de su ausencia o impedimento de cualquier tipo. 2. Que, el artículo 80 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que “En los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo”. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del mismo cuerpo legal, “la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación […] a) En los cargos de exclusiva confianza”, que es el caso del presente acto administrativo.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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Organismo

MINISTERIO DE HACIENDA