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Establece orden de subrogación del cargo de jefe de gabinete del subsecretario de hacienda y deja sin efecto decreto exento que indica núm. 243 exento.- santiago, 24 de agosto de 2026. vistos: lo disp
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE JEFE DE GABINETE
DEL SUBSECRETARIO DE HACIENDA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO
QUE INDICA
Núm. 243 exento.- Santiago, 24 de agosto de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2º de la Constitución Política de la República de Chile;
el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en los artículos 4º, 7º letra b), 16 inciso 2, 79, 80, 81
letra a), 82, 87 letra d) y 88 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el
artículo 1º, párrafo I: "Delegaciones de Carácter General", Nº 22, del decreto supremo Nº 19, de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DFL Nº 1, de 1990, del Ministerio
de Hacienda; en el artículo 16 de la ley Nº 18.827, de Adecuación de las plantas de los órganos y
servicios que se expresan; el decreto supremo Nº 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del
Interior; el decreto exento Nº 59, de 17 de febrero de 2025, del Ministerio de Hacienda, y las
resoluciones Nºs. 36, de 2024, y 7, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, para una mejor gestión administrativa interna y con el fin de mantener la
continuidad de la función pública, es necesario establecer el orden de subrogación del cargo de
Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda, Planta Directivo grado 3º, cargo de exclusiva
confianza, para el caso de su ausencia o impedimento de cualquier tipo.
2. Que, el artículo 80 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que “En
los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el
funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el
desempeño del cargo”. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del mismo
cuerpo legal, “la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden
de subrogación […] a) En los cargos de exclusiva confianza”, que es el caso del presente acto
administrativo.
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