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Diario Oficial· normas_generales

Actualiza Valores de Reproducción de la Información Solicitada al Servicio Agrícola y Ganadero en el Marco de la Ley 20

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ACTUALIZA VALORES DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN EL MARCO DE LA LEY 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Núm. 8.105 exenta.- Santiago, 21 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: El artículo 6º del DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 20.285, de 2008, sobre Acceso a la Información Pública; el decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece el Reglamento de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Constitución Política de la República; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que la ley 20.285, de 2009, sobre Acceso a la Información Pública, determina la obligación de los organismos públicos de entregar la información en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles, pudiéndose exigir el pago de los costos directos de reproducción. 2. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto supremo N° 13, de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se entiende por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción. 3. Que la obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no pague los costos y valores a que se refiere el inciso primero. 4. Que, es necesario la actualización de las tarifas contenidas en el decreto exento N° 492, del 2009, pues sus valores no responden a los costos de los soportes físicos de la información solicitada al Servicio Agrícola y Ganadero. 5. Que, el numeral 4 del decreto exento N° 492, de 2009, establece que los valores señalados en él podrán ser actualizados cuando corresponda, por resolución exenta del Servicio Agrícola y Ganadero, según los valores disponibles en la plataforma de licitaciones para el sector público que se encuentre vigente. 6. Que, las decisiones escritas que adopta la administración se expresan a través de actos administrativos.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA