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Actualiza Valores de Reproducción de la Información Solicitada al Servicio Agrícola y Ganadero en el Marco de la Ley 20
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ACTUALIZA VALORES DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA
AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN EL MARCO DE LA LEY 20.285,
SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Núm. 8.105 exenta.- Santiago, 21 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
El artículo 6º del DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 18.755,
Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 20.285, de 2008, sobre Acceso a la
Información Pública; el decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia que establece el Reglamento de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información
Pública; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
la Constitución Política de la República; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1. Que la ley 20.285, de 2009, sobre Acceso a la Información Pública, determina la
obligación de los organismos públicos de entregar la información en la forma y por el medio que
el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no
previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de
los medios disponibles, pudiéndose exigir el pago de los costos directos de reproducción.
2. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto supremo N° 13, de marzo
de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se entiende por costos directos de
reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el
requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para
realizar la reproducción.
3. Que la obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada se suspende
en tanto el interesado no pague los costos y valores a que se refiere el inciso primero.
4. Que, es necesario la actualización de las tarifas contenidas en el decreto exento N° 492,
del 2009, pues sus valores no responden a los costos de los soportes físicos de la información
solicitada al Servicio Agrícola y Ganadero.
5. Que, el numeral 4 del decreto exento N° 492, de 2009, establece que los valores
señalados en él podrán ser actualizados cuando corresponda, por resolución exenta del Servicio
Agrícola y Ganadero, según los valores disponibles en la plataforma de licitaciones para el sector
público que se encuentre vigente.
6. Que, las decisiones escritas que adopta la administración se expresan a través de actos
administrativos.
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