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Modifica Resolución N° 5.615 Exenta, de 2018, de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana en
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.615 EXENTA, DE 2018, DE SECRETARÍA
REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA
REGIÓN METROPOLITANA EN EL SENTIDO QUE SE INDICA
Núm. 5.275 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107, 112 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de
los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992, y 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta N° 5.615,
de 5 de septiembre de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones de la Región Metropolitana; oficio 443, de 28 de agosto de 2026, de la
Delegación Presidencial Provincial de Cordillera; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante resolución exenta N° 5.615, de 5 de septiembre de 2018, de esta
Secretaría Regional, se estableció una prohibición de circulación de vehículos motorizados en
Ruta G-455 (Embalse El Yeso), entre los meses de abril a agosto de cada año, a partir del
kilómetro 21,7.
2.- Que, mediante oficio 443, de 28 de agosto de 2026, de la Delegación Presidencial
Provincial de Cordillera, se solicita en carácter de urgente el disponer la extensión de la
prohibición de circulación existente en la Ruta G-455 hasta el 30 de septiembre de 2026. Lo
anterior lo funda principalmente en diversas situaciones de riesgo, tales como, acumulación de
nieve y condiciones generales de inestabilidad de ruta y laderas, que fueron constatadas en dicha
ruta el 24 de agosto de 2026, por el encargado de emergencias de aludida Delegación. Agrega,
además, que el día 28 de agosto pasado se produjo una avalancha en el kilómetro 22 y un
desprendimiento de roca de grandes proporciones. Señala, asimismo, que resulta preocupante la
presencia de personas en sectores de riesgo, pese a restricciones existentes, todo lo cual justifica
postergar la apertura de la ruta prevista inicialmente para el término del período invernal. Por
último, pide evaluar un eventual desplazamiento del punto de restricción y la adopción de otras
medidas de señalización, fiscalización y prevención.
3.- Que, el próximo término de la prohibición de circulación, prevista en la resolución
exenta N° 5.615, citada en el visto, no resulta compatible con las condiciones de riesgo que
presenta todavía la ruta, derivadas principalmente de que la condición invernal aún no ha cesado
del todo. En efecto, la persistente acumulación de nieve, junto a otros factores, como los
indicados por la Delegación, hacen del todo necesario y conveniente, para resguardar la
seguridad de los usuarios de la ruta, el que se mantenga dicha prohibición hasta el mes de
septiembre, al menos.
4.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL N° 1, de 2007, citado en el visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo
del presente acto administrativo.
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